Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 29 ¡.de Julio de 2013.

203 ° Y 154 °

Exp. N° MD11-J-2013-000620

Vista la anterior solicitud de fecha 19/06/2013, suscrita por los cónyuges JHONGLlS RENE

CASTRO Y YOLlMAR M.V.R., venezolanos, mayores de edad,

titulares de las cédulas de identidad N° V-14.408.902; V-15.670.664 respectivamente, padres

de los niños se omiten , de 10 y 6 años de edad,

respectivamente, asistidos por el abogado H.M.H., mediante la cual

solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 23/03/2.007, por

ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo B.d.E.B., alegando

ruptura prolonqada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin

intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO

SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME

EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley

conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA) Vista la

Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social

en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: ".

(. . .).a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514

LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que

contempla la citada disposición legal. Así se establece .... (. .. ) .... ". Se declara improcedente la

Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463

Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación

respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés

superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR

la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a

los cónyuges JHONGLlS R.C. Y YOLlMAR M.V.R.,

desde la fecha 23/03/2.007, según Acta N° 11 Y conforme el artículo 30 LOPNNA,

HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de

los niños habido en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a

cargo del padre por la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) MENSUALES

POR CADA NIÑO, ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA

CANTIDAD DE DOS MIL BOLlVARES POR CADA NIÑO (Bs. 2.000,00), cantidades de

dinero que deberán ser depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre,

dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático

consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios

mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que

las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así

como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un

cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de

enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre

otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA

de los niños se omite , queda conferida a la madre

YOLlMAR M.V.R.. Con respecto a la P.P.: Está

será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a

ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del

adolescente mencionado. En la ciudad de Barinas a los (0-'1 ) días del mes de Julio del

2013. Años 202° de ~a Inde~~~~~",153° d~!a Federación. Si,guen firmas. ilegibles de la

Jueza Tercera de Pnmera-;;J;P(sta'1q~r.dB.~:Medlaclon y Sustanciación. En la misma fecha se

libraron copias certiñcadas' 'de';'G~Y'~ •.9()n~~

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