Decisión nº PJ0462011000207 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoJustificación De Testigos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-001918

Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentada por la ciudadana C.H.L.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.965.118, en su carácter de madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera (21°) de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, mediante la cual solicitó que la prenombrada niña sea declarada como carga familiar de su esposo, ciudadano RENE-C.R.D.G., de nacionalidad Francesa, Carnet de Identificación No. 041089101132 y portador del pasaporte No. 07AC55321. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, las ciudadanas R.O.T.D.L.C. y S.C.P.G., titulares de las cédulas de identidad números V.-3.037.098 y V.-12.384.115; respectivamente, este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano RENE-C.R.D.G., de nacionalidad Francesa, Carnet de Identificación No. 041089101132 y portador del pasaporte No. 07AC55321, a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. D.R.C..

EL SECRETARIO,

ABG. H.S.

AP51-J-2011-001918

DR/HS/ms.-

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