Decisión nº 16 de Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de Zulia, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla
PonenteJackeline Torres Carrillo
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Expediente Nº 2.100-10

Solicitante: G.F.Á.,

Mayor de edad, domiciliado en el Municipio

Mara, C. I. N° V-7.875.549.

Obligado: DELGADO L.R.,

Mayor de edad, domiciliada en el Municipio

Mara, C. I. N° V-11.871.414.

Niño: XXXXX DELGADO GONZÁLEZ,

Nacido el día 17 de Octubre de 1.998.

Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento en

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -

- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana F.Á.G., a favor del n.D.G., por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, y en contra del ciudadano L.R.D.. Alegó que el progenitor de su hijo desde hace aproximadamente seis meses no le aporta para lo referente a la obligación de manutención, vulnerando con esta actitud el derecho que tiene este niño a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, con el fin de establecer la obligación de manutención procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; por lo cual, en fecha 20 de Enero de 2010, mediante acta los ciudadanos L.D. y F.G., se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hijo DELGADO GONZÁLEZ, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano L.D., se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hijo el (52%) de un salario mínimo, lo cual equivale a (Bs. 500,00) mensuales, lo que entregará en forma fraccionada a razón de (Bs. 250,00) quincenales. Mientras que los gastos médicos serán compartidos entre ambos cuando excedan de (Bs. 50,00). 2°) Se comprometió en aportar para cubrir los gastos de la época escolar la prima que le otorga el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, por cursar estudios su hijo, en caso de no ser depositada el mismo le hará un aporte de (Bs. 800,00), en la segunda quincena de agosto. 3°) Se comprometió en aportar el (30%) de su bono de navidad para cubrir los gastos de navidad y fin de año de su hijo, monto que entregará al momento en que se haga efectivo dicho bono, mientras el regalo de navidad será compartido entre ambos. 4°) Se comprometió en aportar el (30%) de su bono vacacional, para cubrir los gastos de vestimenta y las necesidades básicas de su hijo por el transcurrir del año, lo cual entregará en el momento en que se haga efectivo el cobro de dicho bono. 5°) Para asegurar las pensiones futuras en caso de que su relación laboral termine, ya sea por muerte, retiro o despido con el Ministerio de Educación Superior, donde presta servicios como obrero adscrito al Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, ofreció el (25%) de las prestaciones sociales, y autoriza al Tribunal para que al momento de la homologación del convenimiento se le participe lo conducente al Director de Recursos Humanos, para que le sea retenido directamente el porcentaje ofrecido, y en caso de su aplicación, la cantidad que corresponda sea remitida en cheque de gerencia al Juzgado respectivo. Y 6°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos serán depositados en las fechas correspondientes en la cuenta de ahorros N° 0116-0058-12-0198401272, aperturada en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento del n.D.G..

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 25 de Enero de 2010.

Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -

- MOTIVA -

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio M.d.E.Z., este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:

Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente

.

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 20 de Enero de 2010, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, entre los ciudadanos L.D. y F.G., antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden al n.D.G.. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide. - I -

- DISPOSITIVA -

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 20 de Enero de 2010, entre los ciudadanos L.R.D. y F.Á.G., ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal. Conforme a lo convenido por las partes, particípese la retención del (25%) de las prestaciones sociales del obligado a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio respectivo con las inserciones correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San R.d.E.M., a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. J.T.C.L.S.,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:25 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 16.- Se libró oficio bajo el N° 046-2010.

LA SECRETARIA

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