Decisión nº 240-08 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 10 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteJesús Boscan
ProcedimientoHomologación De Desistimiento De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA 4ª ACCIDENTAL

Caracas, 10 de Septiembre de 2008

198° y 149°

Causa Nº 2081-08.

Ponente: J.B.U.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 08 de septiembre de 2008, en virtud de la Declinatoria de Competencia que hiciera el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, mediante auto del 05 de los corrientes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 64 último aparte, y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

La ciudadana A.P.R., venezolana, mayor de edad, residenciada en la calle 8, número 400, de Los Jardines del Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-5.614.51, actuando en su carácter de progenitora del ciudadano R.E.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-22.908.771, debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.411; interpone acción de amparo constitucional (habeas corpus), en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43, y 44 todos de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, 27, 49 ordinales 2, 3 y 8, 19, 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 8, 9 y 12 de la Ley Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 7 en su Ordinal 5º de a Convención Americana de los Derechos Humanos.

En esta misma oportunidad, conforme a la ley previo auto del 08-09-08, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa, al Juez J.B.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas como han sido de manera exhaustiva, las actas que integran la presente causa; esta Sala pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA:

Visto lo anterior, le corresponde a esta Alzada determinar su competencia para conocer de la presente acción de tutela constitucional y a tal efecto observa:

El primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal es claro en establecer de manera imperativa que “… la acción de amparo… cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia…el tribunal competente será el superior jerárquico…”.

Igualmente consagra el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “...la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…”.

Así mismo, es considerada por la Sala la interpretación vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (Vid. Caso E.M.M.d. 20 de enero de 2000).

En el caso de autos, la acción de amparo fue incoada en contra del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien el 02-09-08 le correspondió conocer, mediante el sistema de distribución de asuntos penales, la causa relacionada con la Declinatoria de Competencia que hiciera el Juzgado Noveno de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial, donde aparece como imputado, el presunto agraviado R.E.C.R..

En tal virtud, es señalado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control como el presunto agraviante; siendo esta Sala Cuarto Accidental de la Corte de Apelaciones, el superior jerárquico del mencionado juzgado; en tal sentido resulta competente para conocer de la presente acción propuesta. Y así se declara.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Señaló la ciudadana A.P.R., en su condición de autos, que el presunto agraviante Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito contentivo de acción de amparo constitucional (habeas corpus), adujo entre otros particulares lo siguiente:

…(Omissis)…Ciudadano Juez de Control, el día miércoles 27 de agosto de 2008, mi hijo R.E.C.R. fue detenido por funcionarios de la Policía Metropolitana, siendo puesto a la orden de la Representación Fiscal el día 29 de agosto de 2008, siendo presentado por la Vindicta Publica por ante el Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ahora bien, ese despacho entre otras cosas decreto como sitio de reclusión Ciudad Caracas y donde aun permanece, es cuando recibo llamada de la trabajadora Social y me notifica que mi hijo se encontraba recluido en dicho centro por cuanto el mismo se encontraba indocumentado, que hiciera acto de presencia por ante el tribunal de Control Noveno de primera Instancia, de Responsabilidad Penal del Adolescente y presentara la identificación del ciudadano R.E.C.R. en efecto me presente ante ese despacho con la partida de nacimiento de mi hijo, percatándose al verificar la documentación que mi hijo era mayor de edad, el Tribunal opto por declinar la Competencia a la Vía Ordinaria después de su pronunciamiento, situación esta que deja a mi hijo en una Privación Ilegitima de su Libertad, causando un gravamen irreparable, cuando debió haber sido identificado y al verificar su identidad, remitirse a la Jurisdicción Ordinaria correspondiente, caso este que no ocurrió, el día de ayer 02 de agosto fueron remitidas las actuaciones a la oficina Distribuidora de expedientes y por efectos conoció el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin tomar decisión alguna.(…) Ciudadano Juez de Control, por todo lo antes expuesto, solicito que una vez revisado y verificado el tiempo en que se encuentra privado de la libertad mi hijo, restituya la situación jurídica infringida y decrete la inmediata libertad del ciudadano R.E.C.R., quien se encuentra retenido en el Centro de Reclusión de Ciudad Caracas, en el Cementerio…(omissis)…

.

Por su parte, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, mediante auto del 03-09-08, de conformidad con lo consagrado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ordenó notificar a la anterior accionante, para subsanar la omisión observada en su escrito, al no señalar de manera expresa el nombre del presunto agraviante.

En tal virtud, la ciudadana A.P.R., debidamente asistida por el Abogado L.R.C., el 05-09-08, una vez notificada del anterior auto dictado por el Juzgado de Control, consigna nuevo escrito corrigiendo la anterior omisión, señalando como presunto agraviante al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al mismo tiempo, renunció a la acción de amparo constitucional (habeas corpus), presentado a favor de su hijo, en los siguiente términos:

(Omissis)…en este mismo acto RENUNCIO al referido Habeas Corpus, visto que la defensa que me asiste, el día de ayer se impuso de las actas que conforman el expediente llevado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, como defensor de confianza de mi hijo, la defensa considera, que no existe derecho vulnerado por parte de la jurisdicción penal (…) la presente renuncia obedece a que considero inoficioso e innecesario la continuación del mismo…

UNICO

Ahora bien, visto el escrito presentado el 05-09-08, por la ciudadana A.P.R., parte accionante, mediante el cual renuncia de la acción de amparo intentada, observa esta Sala que tal renuncia representa un desistimiento expreso de la referida ciudadana, al cual hace referencia el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)

.

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de un asunto de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que los derechos presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de la accionante, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres. Asimismo, la ciudadana A.P.R. con el carácter de actas, manifestó en su escrito de desistimiento, que “..., la defensa considera, que no existe derecho vulnerado por parte de la jurisdicción penal que conoce por efectos de Distribución, la presente renuncia obedece a que considero inoficioso e innecesario la continuación del mismo...” por lo que las razones que dieron lugar a la presente acción habrían cesado.

Por tales motivos, esta Corte de Apelaciones, considera procedente y a justado a Derecho, Homologar el desistimiento de la acción de amparo solicitada por la ciudadana A.P.R., actuando en su carácter de progenitora del ciudadano R.E.C.R.. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Cuatro Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda: Homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional (habeas corpus), presentado por la ciudadana A.P.R., actuando en su carácter de progenitora del ciudadano R.E.C.R., en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Todo ello, a la luz de lo consagrado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese la presente decisión, regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado, y remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Tribunal de origen.

La Juez Presidente,

Y.Y.C.M..

La Juez, El Juez Ponente,

Yeliz Jiménez Omaña J.B.U.

La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina

Exp.2081-08

YYCM/YJO/JBU/CCPM/Jesús…

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el N°______________________, siendo las ____________

La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina

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