Decisión nº PJ0192012000009 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 23 de enero de dos mil doce

201º y 152º

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, vistos los documentos acompañados, este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, Primero: Se libre oficio a la empresa CVG BAUXILUM, C.A, departamento de recursos humanos de BAUXILUM, C.A, empresa ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, zona Industrial Matanzas, C.V.G BAUXILUM, C.A, Puerto Ordaz , Estado Bolívar, a los fines de que se abstenga de otorgar adelanto o la cancelación total de las prestaciones sociales, utilidades y vacaciones de la actora, hasta un total pronunciamiento por parte de este despacho e informe a este Juzgado sobre: La fecha de inicio de la relación laboral del ciudadano Rene Josè G.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.048.918 en dicha empresa, y cual es el monto de las prestaciones sociales, utilidades y vacaciones. Segundo medida preventiva de secuestro: sobre un vehículo marca: Ford, color: Azul; tipo: Pick up; placas: 80HFAI; uso: Carga; modelo: F-150 XLT; año: 2002; serial motor: 2A54536; serial carrocería: 8YTRF08L428A54536, Para llevarse a cabo la medida decretada sobre el vehículo se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ofíciese lo conducente a la Inspectoría de T.T. de ésta Ciudad a fin de que practique la detención del vehículo objeto de la medida decretada para que una vez detenido sea puesto a la orden del referido Tribunal Ejecutor de Medidas. Líbrese comision y los oficios correspondientes.-

El Juez,

Abg. M.A.C.B.-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 025-0028/12, 025-0029/12, 025-0030/12, 025-0031/12 y comision al Juzgado Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MACB/SCH/Angela

Resolución Nº PJ0192012000009

ASUNTO: FH02-X-2012-000002

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-F-2010-000132

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