Decisión nº PJ0242010000063 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDivorcio Causales 2° Y 3°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 15 de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: FP02-S-2010-000085

Numero de Resolución: PJ0242010000063

PARTE DEMANDANTE: R.J.G.R., venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio y titular de las cedula de identidad Nº V-10.048.918.

ABOGADO ASISTENTE: YTALO ATENCIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.790, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: A.D.J.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.896.705.

MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 3° ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL

Vista la anterior demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos consignados por el ciudadano R.J.G.R., en contra de la ciudadana A.D.J.G.O., por medio de la cual solicita que la misma sea admitida, este Tribunal observa que:

Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia según lo expuesto por el solicitante en el escrito libelar, que demanda a la precitada ciudadana con fundamento a la causal Tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir por SEVICIA E INJURIA GRAVE; durante el matrimonio no procrearon hijos, por lo que corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Primera Instancia ya que se trata de un Divorcio Contencioso.

- Que el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el 2 de abril de 2009, dispone que “los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

- Vistas así las cosas, la mencionada Resolución solo otorgó competencia a los Juzgados de Municipio (aunado a las atribuidas previamente establecidas por ley) para conocer de los asuntos de “jurisdicción voluntaria o no contenciosa” en

materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, es decir, que no se le otorgó competencia para conocer de los asuntos contenciosos que previamente tenían atribuida en forma exclusiva los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (amparos, asuntos contenciosos agrarios, familia).

- Y por cuanto en el caso que nos ocupa se observa que la acción incoada se trata de un asunto de familia contencioso (demanda de divorcio), para cuyo conocimiento como ya hemos visto no se le otorgó competencia a los Juzgados de Municipio, quedando incólume la competencia que tienen atribuida los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil sobre esta materia (asuntos de familia contenciosos donde no hayan niños o adolescentes).

- Es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente asunto.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.

- Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en forma original por medio de oficio, al Juzgado competente, es decir, uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y librar el correspondiente oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. No penal) a los fines de que sea distribuido el presente expediente a uno de los Juzgados prenombrados. ASI SE DECIDE.

- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 15 días del Mes de marzo del Año 2.010.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

En esta misma fecha 15 de marzo del año 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

MEF/LMA/Gustavo

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