Decisión de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Diciembre de 2007

197° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-961

DEMANDANTE: R.J.R.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. R.N.T., CARLOS BALZA SOLE Y OTROS

PARTE DEMANDADA: GRUPO ROYSO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. A.O.N., JESSICA GUEVARA Y OTROS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes diecisiete (17) de Diciembre de 2007, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: R.J.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.966.394, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, R.N.R., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.874, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, A.O.N., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.514, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,00) (Bs. F= 9.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados en fecha 19 de Diciembre de 2007, mediante cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano R.J.R., parte demandante en la presente causa, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.-

Siendo las 9:25 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-

EL JUEZ TEMPORAL,

LASPARTES COMPARECIENTES,

Abg. R.V..-

LA SECRETARIA

EXP: NP11-L-2007-916

RV/rv

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