Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 26 de Julio 2007

197º y 148º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos R.R. NARVAEZ Y ROISBEL ROSSELINE FIGUEREOA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-11.188.979; V-12.236.473, respectivamente, padres del adolescente (se omite), de 14 años de edad, los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ A PARTIR DEL PRESENTE MES COMO OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), MENSUALES Y ADICIONAL PARA EL MES DE SEPTIEMBRE EL EQUIVALENTE AL CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES Y EN EL MES DE DICIEMBRE SE COMPROMETE A REALIZAR LAS COMPRAS PROPIAS DE LA EPOCA DECEMBRINA, LOS CUALES SERÁN DESCONTADOS DE LA NOMINA PERTENECIENTE AL CIUDADANO R.R. NARVAEZ, Y DEPOSITADOS A LA CUENTA DE AHORRO N° 0000-4949-1571 DE LA ENTIDAD BANCARIA MERCANTIL A NOMBRE DE LA MADRE DEL ADOLESCENTE DE AUTOS. ASÍ MISMO ACUERDAN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente (se omite), dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria L.A.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria L.A.. Quien suscribe Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-8151-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. L.A..

Exp. Nº S-8151-07

YFGG/yadith.-

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