Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas Y Oblig. Aliment.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SALA DE JUICIO N° 2.

Trujillo, 16 de Febrero de 2007

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: R.R.R.B. y A.D.C.B., titulares de las respectivas cédulas de identidad Nros. V-12.541.488 y V-15.584.363.

ASISTIDOS: Defensoría del Niño y del Adolescente “Monseñor José Humberto Contreras”

MOTIVO: Homologación Obligación Alimentaría, Régimen de visitas y Reconocimiento Voluntario

Exp. Nº 1414-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de Ley. Vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadanos: R.R.R.B. y A.D.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.541.488 y 15.584.363, a favor de los niños: (Se omite el nombre de los niños de conformidad con lo establecido artículo 65 de la L.O.P.N.A), de ocho(08), siete (07), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, cuyo cometido se ha logrado materializar por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Monseñor José Humberto Contreras”, en fecha 10-01-2007, cuando el cuál el padre se comprometió en dar la Obligación alimentaria de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) mensuales, distribuidos las cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00) quincenales, que serán depositados en cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela. En cuanto al Régimen de visitas, establecieron un acuerdo en donde el padre podrá compartir con sus hijos los días sábado y domingo, de 2:00 PM, a 6:00 PM. Condiciones estas aceptadas por la madre, ciudadana: A.D.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 115.584.363, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, nos ocupan, a quienes se dirigen la cancelación de dicha obligación alimentaría, previo acuerdo entre las partes, es por lo que, con base a los artículos 1, 2, 3, 4, 18, 23, 27, 33 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos de Niños y Adolescentes y los artículos 1, 2, 7, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo aplicable al presente caso la eficacia jurídica que a la conciliación, como medio alternativo de auto-composición procesal para la resolución de conflictos, le atribuyen los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, pertinentes en su aplicación por emisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestos y con base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se homologa el convenio realizado en fecha 10-01-2007, entre los ciudadanos: R.R.R.B. y A.D.C.B., en donde el padre convino en aportar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) mensuales, distribuidos las cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00) quincenales, que serán depositados en cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela.

SEGUNDO

Se decreta el reconocimiento voluntario de los niños: (Se omite el nombre de los niños de conformidad con lo establecido artículo 65 de la L.O.P.N.A), de ocho(08), siete (07) y cuatro (04), años de edad, respectivamente, hecho por su padre, ciudadano: R.R.R.B., ya identificado, de conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 218 del Código Civil, oficiándose a la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en las actas de nacimiento Nros 2022, 2023 y 1787, las dos primeras correspondientes al año 2001 y la tercera se corresponde al año 2002.

TERCERO

Se establece un Régimen de Visita en donde el padre podrá compartir con sus hijos los días sábado y domingo, de 2:00 PM, a 6:00 PM

CUARTO

A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homólogatorio.

QUINTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

Abg. A.R.R..

EL Secretario Titular,

Abg. J.E.L.A..

En esta misma fecha se publico el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias

EL Secretario,

Abg. J.E.L.A..

ARR/JELA/jlrt.-

EXP:1414-2

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