Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KH02-X-2015-000026

JUEZ INHIBIDA: M.E.R.P., Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara.

DEMANDANTE: R.R.A.A., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.941, de este domicilio.

DEMANDADO: R.A.C.T., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.356.090, de este domicilio.

MOTIVO: Incidencia de Inhibición (INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado M.E.R.P., Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 12 de Mayo de 2015, en fecha 13 de Mayo de 2015 se le dio entrada y fijó para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 32).

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Jerárquico Vertical al a quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: la presente acta de inhibición se relaciona con el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el ciudadano R.R.A.A., contra el ciudadano R.A.C.T.; mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:

…MARLYN E.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.431.755, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el ciudadano R.R.A.A. contra el ciudadano R.A.C.T., por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia en fecha 15/07/2014 y haber sido revocado el fallo por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en sentencia de fecha 24/03/2015, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente, con copia certificada de la presente acta, de la sentencia de fecha 15/07/2014 (f. 36 a 42) y de la del Superior (f. 114 a 121), para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil quince. Años 205° y 156°…

En virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida y de los recaudos consistentes de copias certificadas de:

1) Libelo de demanda presentada por el ciudadano R.R.A.A., parte demandante en el presente asunto (folios 3 al 8).

2) Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15-07-2014, en el asunto KN03-X-2014-000022, en la que declaró con lugar la acción de INTIMACION DE HONORARIOS, interpuesto por el ciudadano R.R.A.A., contra el ciudadano R.A.C.T. (folios 9al 21); y

3) Sentencia dictada en fecha 24-03-2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaró: con lugar la apelación interpuesta por el abogado J.L.M. contra la decisión de fecha 15-07-2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anulando la misma y todas las actuaciones subsiguientes, reponiendo la causa al estado de que la juez a quo se pronuncie sobre la prueba promovida por la parte demandada, en el juicio de Oposición e impugnación a la demanda de estimación de honorarios profesionales, intentado por el ciudadano R.R.A.A., contra el ciudadano R.A.C.T. (folios 22 al 29).

Y del análisis de estas documentales que se aprecian conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil declarándoseles fe pública a las mismas; se dá por probado, que efectivamente con la sentencia de fecha 15-07-2014; la Juez aquí inhibida se pronunció al fondo del asunto y que al haber sido anulada la misma por el Superior Jerárquico Funcional, ella se encuentra imposibilitada de acuerdo al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conocer nuevamente de dicha causa, por lo que los hechos constitutivos de la causal de inhibición planteada se encuentran demostrados en autos; haciendo procedente la inhibición planteada por la Juez Marlyn Emilia Rodrígues Pérez, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada M.E.R.P., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, en el asunto signado con el N° KH02-X-2014-000022, relativo al juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el ciudadano R.R.A.A., contra el ciudadano R.A.C.T.. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer el expediente que originó la presente incidencia.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).

El Juez Titular,

Abg. J.A.R.Z..

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

Publicada en esta misma fecha, Siendo las 10:06 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 9. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 157/2015 y 158/2015, a través de la URDD Civil.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

JARZ/RdR

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