Decisión nº pj00920120000179 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 26 de Julio del año dos mil Doce

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: GP02-L-2012-000531

Parte DEMANDANTE: R.R.

Parte DEMANDADA: TRANSPORTE SADA Y OTRO

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Vista la transacción que antecede, suscrita por la Abg. E.R., IPSA Nº 40067, apoderada judicial del ciudadano R.R.R., C.I: Nº 4391891, y por la otra las Abg. D.G. E YZMIR BORDONES, IPSA Nº 125399 y 135529, apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE SADA C.A. la primera y TRANSPORTE LORENZO C.A., la segunda, escrito transaccional a fin de que el mismo sea homologado, asimismo la empresa hace entrega al trabajador de la cantidad de Bs. 6.000,00, mediante cheque girado contra el Banco MERCANTIL, asimismo solicitan tanto la homologación de la misma, como el cierre definitivo del expediente y copias certificadas que se acuerdan en este acto, debiendo la parte interesada suministrar los fotostatos, ya que el tribunal no cuenta con los medios técnicos para su reproducción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, tal como consta a los autos el carácter con que actúan las partes, generando la representación de las partes así como las consecuencias jurídicas derivadas de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR J.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 12:45 p. m.

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR J.

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