Decisión nº PJ402007000500 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoPartición De Bienes Gananciales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-F-2007-000042

Vista la diligencia de fecha 11 de Julio de 2.007, suscrita por la Dra. I.M.O.C., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.857, en su carácter acreditado en autos, y visto el contenido de la misma, con la cual DESISTE del juicio de PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES, propuesta por la Ciudadana: C.R.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.687.026 en contra del Ciudadano: E.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.804.345, este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia SUSPENDE: La Medida Preventiva de Embargos, decretada en fecha 14 de Marzo de 2.007, sobre el 50% de los Pasivos laborales que tiene el ciudadano E.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.804.345, a su favor, en la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui, domiciliado en Lechería, en el Conjunto Residencial Costa del Sol, Apartamento N° 17, Avenida O.C., causados desde el 06 de Agosto de 1.971 al 25 de Febrero de 1.992, y se ordena oficiar lo conducente, al Departamento de Recursos Humanos del Núcleo de Anzoátegui U.D.O., y al Departamento Administrativo (Pasivo Laborales) de la U:D:O., de la Ciudad de Cumaná. Líbrense Oficios, y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

La Juez Suplente Especial.

Dra. H.P.G..-

La Secretaria,

HPG/Gledys.- Abog. MARIEUGELYS G.C..

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