Decisión nº 1438-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 14 de Octubre de 2010

200° Y 151°

Visto el acto de audiencia preliminar, de esta misma fecha, en el cual este Tribunal acordara DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano R.S.G., cédula de identidad No 16.296.077; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud realizada por la ABG. M.P.V., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia Nacional y Sede en Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así las cosas, este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

En fecha 14/07/2009, cuando el ciudadano R.S.G., se encontraba abordo de un vehículo Marca Chevrolet, Placas 227VAM, cuando al llegar al Punto de Control móvil en el sector Cuatro Vías, donde se encontraban funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera No 36, quienes le solicitaron la cédula de identidad a los pasajeros, identificándose el ciudadano R.S.G., con una cédula a su nombre, signada con el numero 16.296.077, observando en el mismo que las características del papel, firma, sello fotografía e impresión dactilar de la huella se encuentra falso, trasladando al ciudadano al Destacamento, realizaron llamada al SAIME y a SIIPOL, para verificar la cédula y resultó que el numero de cédula No 16.296.077, registra a nombre de la ciudadana A.D.C.C.C..

En fecha 15-07-09, fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano R.S.G., cédula de identidad No 16.296.077, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien en esa misma fecha se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor ciudadano YEIFER E.G., por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, en razón de que el mismo solo presentó un documento que no le pertenecía y no existen fundados elementos de convicción en su contra, que logren demostrar su culpabilidad, y en virtud de que los hechos investigados nunca configuraron la comisión del delito penal referido a la Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación.

A.t.l.a. que conforman la presente causa, se observa, que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado R.S.G., como es el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual estipula “la persona que obtenga la partida de nacimiento, cédula de identidad o pasaporte, mediante el suministro de datos falsos o mediante la presentación de documentos de otra persona, atribuyéndose identidad o nacionalidad distinta a la verdadera, será penada con prisión de quince a treinta meses” en virtud de la circunstancias como ocurrieron los hechos, no configuran la comisión del delito de de Usurpación de Identidad, por lo que considera este Juzgador que lo procedente en Derecho es Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano R.S.G., por la comisión del delito USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se decreta el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas en fecha, 15-07-09. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano R.S.G., cédula de identidad No 16.296.077, por la comisión del delito por la comisión del delito USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se decreta EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. J.E.R..

LA SECRETARIA (s),

ABOG. J.C.V..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y quedó registrada la presente decisión bajo No 1438-10.

LA SECRETARIA,

JER/st.

Causa No. 3C-6166-09.-

Asunto VP02-P-2009-010709

Investigación No 24-F35NN-0391-09

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