Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlida Felipe
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de Enero de dos mil Diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000862

PARTE DEMANDANTE: C.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 12.352.131.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.C.D., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el número 98.561.

PARTE DEMANDADA: “SERENOS RESPONSABLES, CA. (SERECA).”, Sociedad Mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de Octubre de 1.986, bajo el Numero 57, Tomo 34_A SGDO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.R., J.A.Z.A., C.A.A.G., M.S.A., A.M.A., M.B.A. Y R.D.Q.F., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números, 13.688, 35.650, 35.648, 67.084,, 77.254, 85.035,Y 90.711, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 17 de febrero de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 25 de febrero de 2009 el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 10 de julio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 17 de julio de 2009, la demandada dio contestación a la demanda y en fecha 20 de julio de 2009, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 27 de julio de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 03 de agosto de 2009, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar en fecha 08 de diciembre de 2009, acto al cual comparecieron ambas partes, este Tribunal dicto el dispositivo oral, en fecha 15 de diciembre de 2009.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte actora:

Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 11 de noviembre de 2006; que desempeñaba el cargo de Vigilante; que la jornada de trabajo estaba comprendida de 12 horas diurnas con 12 horas nocturnas, de lunes a domingo, en horario de 07:00 a.m a 07:00 p.m (diurno) una semana y de 07:00 p.m a 07:00 a.m (nocturno) otra semana; que en fecha 17 de enero de 2009 culminó la relación laboral por retiro justificado y habiendo agotado todas las gestiones a los fines del pago de sus prestaciones sociales, acude a la vía jurisdiccional a demandar el pago de los siguientes conceptos y cantidades:

- Aumento de salario Convención Colectiva: Bs. 2.554,00.

- Día conmemorativo: Bs. 53,00.

- Reducción de jornada: Bs. 2.810,00.

- Días feriados: Bs. 1.142,00.

- Fondo de ahorro: Bs. 285,00.

- Bono nocturno navideño: Bs. 123,00.

- Utilidades fraccionadas 2009: Bs. 578,00.

- Vacaciones fraccionadas 2009: Bs. 289,00.

- Antigüedad: Bs. 7.722,00.

- Intereses de prestaciones sociales: Bs. 1.070,00.

- Indemnización despido 125 L.O.T, numeral”2”, Bs. 4.157,00, literal “d”, Bs. 3.585,00.

- Tickets Alimentación: Bs. 282,00.

- TOTAL: Bs. 24.650,00.

- Deducciones: Bs. 2.017,00.

- TOTAL DEMANDADO: Bs. 22.633,00.

Alegatos de la parte demandada:

Admite la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, egreso, salario, niega que no cumpliera con los beneficios laborales establecidos en la Convención Colectiva; niega la jornada de trabajo, ya que su jornada era de 11 horas de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo; niega las diferencias alegadas por el actor en su escrito libelar ya que fueron cancelados, admite que le adeuda alguno de los conceptos reclamados.-

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Dada la manera como fue contestada la demanda en el presente juicio quedaron admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral; 2.- Las fechas de inicio y egreso de esa relación; 3.- El cargo desempeñado; 4.- El motivo de egreso Todos estos hechos se tienen por ciertos, y por ende fuera del debate procesal. Así se decide.

La litis se encuentra circunscrita en determinar el verdadero salario devengado por el actor y si son procedentes los conceptos y cantidades reclamadas correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada. Así se decide.-

PRUEBAS DE LAS PARTES

Parte actora: Documentales que rielan de los folios 46 al 104 inclusive.

Promueve y consigna marcado “B” recibos de pagos, a los que se les otorgan valor probatorio.

Marcado “C” carta de fecha 17 de diciembre de 2008, en el cual el actor manifiesta su voluntad de terminar la relación laboral, a la misma se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Marcado “D” Convención Colectiva del Trabajo S.I.T.R.A.M.A.V.I que rige a las partes, observa esta Sentenciadora que la referida convención colectiva se constituye en una ley material, la cual conoce quien decide en virtud del principio iura novit curia, por lo cual no tiene elementos probatorio alguno sobre el cual emitir valoración. Así se Decide.-

Exhibición de Documentos: La parte demandada reconoció el contenido de los recibos de pago.

Testimonial: Promovió en calidad de testigo al ciudadano O.C., quien no compareció a la Audiencia de juicio, declarándose desierto el acto.-

Parte Demandada: Documentales que rielan de los folios 111 al 159 inclusive, a las que se les confiere valor probatorio, por no ser impugnadas por la parte actora.- Así se decide.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez oídas las exposiciones de las partes y a.l.p.q. constan en el expediente, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:

En el presente procedimiento la litis se encuentra circunscrita en determinar la reclamación por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por parte del actor, quedando fuera de los limites de lo controvertido, por aceptación de las partes, la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y termino, el salario devengado, pero niega que este trabajara 24 por 24, solo alega la demandada laboro en horario de 07:00 AM a 06:00 PM, todo ello conforme al articulo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece que los vigilantes no podrá permanecer por mas de 11 horas diarias en su lugar de trabajo, la demandada igualmente niega que este horario fuera de lunes a domingo, lo que si reconoce es que este prestaba servicio de lunes a viernes con un día de descanso.

Ahora bien, esta Juzgadora de un análisis realizado a las actas procesales que conforman el presente juicio, así como el acervo probatorio cursante en autos, considera que los conceptos demandados ajustados a derecho son los siguientes:

1) Prestación de Antigüedad; 2) Prestación de antigüedad adicional; 3) Intereses sobre Prestaciones Sociales;; conceptos no desvirtuado por la demandada por lo que se ordena a pagar, y para determinar el monto real adeudado por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo.- Así se decide.-

En cuanto a lo demandado por 1) Aumento de salario; 2) Día Conmemorativo; 3) Reducción de jornada; 4) Diferencia de Días feriados; 5) Fondo de ahorro;.- Estos conceptos con el acervo cursante en autos, la demandada logró probar que cancelaba efectivamente cada uno de los conceptos cada vez que le correspondía, por lo que son motivos suficientes para declarar los mismos improcedentes.- Así se decide.-

En cuanto a lo demandado por Despido injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso, la demandada al negar el retiro justificado puro y simple, le correspondía al demandante probarlo, así lo ha establecido criterios pacíficos y reiterados del Tribunal Supremo de Justicia, y al no haberlo probado, se tiene que no hubo retiro justificado, por lo tanto no le corresponde indemnización alguna por despido, y al no corresponderle estos conceptos, se considera improcedente los conceptos en análisis.- Así se decide.-

En cuanto al bono nocturno, alegando la parte demandada con relación a este concepto, que el actor no laboro en jornada nocturna, discriminando además que en el caso que las hubiesen laborado las mismas fueron canceladas oportunamente. Al respecto, el Tribunal del análisis de las actas procesales y de las pruebas aportadas a la litis por las partes pudo concluir que la parte actora no discriminó ni demostró a los autos con las pruebas aportadas cuales fueron los días que laborados, por su parte la demandada logró demostrar específicamente con los recibos de pago que corren insertos a los autos que le pagó al actor las horas nocturnas laboradas en exceso, razón por la cual considera el Tribunal que no aplican conforme a derecho las diferencias que reclama el actor por este concepto. Así se decide.

En cuanto a las cestas ticket, la apoderada judicial de la parte actora manifestó en la Audiencia de juicio, que no existían diferencias en cuanto a este concepto, razón por la cual se declara improcedente. Así se decide.-

De igual manera, se condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora y por concepto de indexación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 674, de fecha 5 de mayo de 2009, caso Sistemas Edmasoft C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo cálculo se efectuará, mediante experticia complementaria del fallo por el mismo perito a quien le corresponda la cuantificación de los conceptos anteriormente condenados, a los fines de no generar retardos en la fase de ejecución.

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora de la prestación de antigüedad, serán contados desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se establece.

En virtud que el presente asunto se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de los intereses de mora, así como para la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.

Por todo lo anteriormente expuesto es que se declara el presente juicio Parcialmente Con Lugar.

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano C.R.G., contra “SERENOS RESPONSABLES, CA. (SERECA).”, condenándose a está a pagar al demandante los conceptos expuestos en la motiva de esta sentencia. Para todos estos conceptos se designa experto contable para los respectivos cálculos, corrección monetaria, así como los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aplica el criterio de que estos conceptos proceden, tal como lo ha establecido nuestro M.T. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este juicio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199º y 150º.

LA JUEZ

ALIDA FELIPE ROJAS

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

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