Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteFrancisco Soto Fernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES

SALA UNO

Caracas, 15 de marzo de 2007

196° y 148°

PONENTE: DR. FRANCISCO SOTO FERNÁNDEZ

Causa No 1876

Siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a las pruebas promovidas en la presente incidencia, por la ciudadana R.M.T. , Juez a cargo del Tribunal Décimo Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, inhibida en la presente incidencia, esta Sala No 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, resuelve en los términos que siguen:

La Juez en su acta de inhibición, señala cuáles son las pruebas que pretende sean admitidas como fundamento de su pretensión. Acompañando al cuaderno de incidencia, los elementos siguientes:

Copia certificada del Poder Especial conferido por el ciudadano R.A.P.P., a la abogada M.G., entre otros profesionales del derecho, ante la Notaría Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, del 13 de febrero del presente año, cuya copia riela a los folios 4 al 6 de la presente pieza.

Copia Certificada del Poder Especial conferido por los ciudadanos M.D.J. y M.R.J. deD., a la abogada M.G., entre otros profesionales del derecho, ante la Notaría Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, del 12 de febrero del presente año, cuya copia riela a los folios 7 y 8 de la presente pieza.

Copia Certificada del Poder Especial conferido por el ciudadano F.R.D.J., a la abogada M.G., entre otros profesionales del derecho, ante la Notaría Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, del 13 de febrero del presente año, cuya copia riela a los folios 9 al 11 de la presente pieza.

Ahora bien, luego de la revisión del contenido de las documentales referidas, se advierte, que las mismas en modo alguno demuestran la causal invocada ni están relacionadas en manera alguna con la mencionada amistad manifiesta esgrimida por la Juez inhibida, por lo que las mismas se aprecian como impertinentes para resolver la presente inhibición y en consecuencia se declaran inadmisibles, a los fines de la presente causa. Y así se declara.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE

DR. O.R. CAMACHO

LA JUEZ TITULAR EL JUEZ PROVISORIO

DRA. P.M.M. DR. FRANCISCO SOTO FERNÁNDEZ

PONENTE

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. I.C. VECCHIONACCE.

EXP. N° 1876

FSF/mdca.

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