Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteElsa Goméz
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 2

Caracas, 01 de febrero de 2008

197º y 148°

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO.

EXP. Nro. 2493-08.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo de la inhibición planteada por la abogada R.M.T., en su carácter de Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa 15C-11.762-08, nomenclatura de ese despacho, quien fundamenta su inhibición en el contenido del ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas todas las actas que conforman el cuaderno de incidencias, esta alzada para decidir, hace las siguientes consideraciones:

DEL ACTA DE INHIBICION PLANTEADA

En fecha 24 de enero del presente año, la abogada R.M.T., en su carácter de Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de la presente causa en los términos siguientes:

"... Yo, R.M.T., titular de la cédula de identidad N° V-l0.336.583, por medio de la presente ME INHIBO de conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura 15C-1176208, seguidas contra el ciudadano M.R.L.A., titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.314.664 ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la abogada L.G., quien se presenta y fue designada como defensora del ciudadano M.R.L.A., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.314.664, y ha puesto en duda mi ética profesional profiriendo expresiones ofensivas en contra de la majestad de quien suscribe, en su función como Juez de esta República, me irrespetó e igualmente a la Secretaria de este Tribunal, ciudadana V.A.M., en fecha jueves veinticinco (25) de mayo de 2006, habiendo dejado constancia de ello en el Libro de Registro de identificación de Emitentes de Expresiones Ofensivas Contra La Majestad de la Justicia o Irrespeto a Jueces o Magistrados, según Acuerdo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1607-03. Razón por la cual, debido a esta situación ha nacido en mi fuero interno una predisposición hacia la referida abogada, porque la situación que data del mes de mayo de 2006, fue en extremo desagradable e igualmente De tal forma que no puedo conocer ningún caso donde ella aparezca como defensora toda vez que mi indisposición con la misma llega al punto de asimilarse a la enemistad en razón de la actuación que desdice en mi concepto de la ética con la cual cualquier abogado de la República Bolivariana de Venezuela deba actuar ante cualquier ciudadano común y más aún ante los órganos investigados de la Majestad jurisdiccional.

Cabe destacar que, lo importante en este caso es el hecho de que no puedo ser objetiva ni imparcial para juzgar la causa ante indisposición que me produce la actuación de la abogada antes señalada; y en este sentido, con el respeto que me merecen los Magistrados integrantes de la Sala de la Corte de Apelaciones que conocerá de la presente Inhibición, me permito reproducir un extracto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. ANGULO FONTIVEROS, cuando en ella se establece:

Por otra parte es menester mencionar el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

"Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse".

En suma, de lo anteriormente escrito, reitero ante ustedes que no puedo actuar con objetividad e imparcialidad en la presente causa y esto se evidencia por cuanto así nace de mi fuero interno.

Dicho lo anterior, me permito reproducir del Texto "LA CONTAMINACIÓN PROCESAL, El derecho al juez imparcial, causas de abstención y recusación, del Doctrinario Español R.R.F., editorial Comares, páginas 21 y 22 lo siguiente:

" La imparcialidad del órgano enjuiciante puede apreciarse desde una doble perspectiva: subjetiva, que trata de definitiva de determinar lo que el juez, piensa en su fuero interno en orden, especialmente, a las personas acusadas y acusadoras, y que da lugar a la institución de la abstención y recusación ... " (Subrayado y negrillas mío).

Ahora bien, la doctrina ha señalado que las causales de inhibición y recusación previstas taxativamente en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, incluidas en el sistema de numerus clausus, se clasifican en: a) causales objetivas de inhibición y b) causales subjetivas; correspondiendo la causal alegada por esta Juzgadora, a la causal subjetiva prevista como mecanismo procesal de apartamiento de un juez, para proteger y garantizar su imparcialidad.

Por otra parte, acreditar la indisposición que me produce la actuación de la abogada y la predisposición en su contra, así como la enemistad, es para mi suficiente con la expresión que de ello dejo asentada en la presente acta, en el entendimiento que tal causa emana del fuero interno del individuo, y sólo puede ser constatada con la manifestación expresa adoptada por el funcionario judicial, tal y como ocurre en el presente asunto, ya que tal causal se encuentra plasmada en la presente inhibición, con la manifestación expresa de quien suscribe, constituyendo esto la prueba fehaciente de la causal alegada; por cuanto estima quien suscribe y a quien el Estado le ha confiado la delicada labor de administrar justicia, que debo expresar mi parcialidad y ante esto, el conocimiento de las actuaciones debe atribuírsele a otro Juez que garantice el derecho de las partes a un Juez imparcial.

Por último, y en el supuesto de que la honorable Sala de la Corte de Apelaciones que conozca de la presente incidencia, requiera de la evacuación de pruebas de la expresión de parcialidad hecha en el presente asunto por quien suscribe, promuevo para probar el hecho acaecido en fecha 25 de mayo de 2006, en dos (02) folios útiles, copia certificada de los folios 2 Y 3 del Libro de Registro de identificación de Emitentes de Expresiones Ofensivas Contra la Majestad o Irrespeto a jueces y Magistrados, llevado por este Tribunal y solicito de ser necesaria y admitida dicha prueba, surta sus efectos legales.

De tal manera que me desprendo de las actuaciones referidas• a la causa en mención, en garantía de Principio del juez Imparcial, establecido en el artículo 49 numeral 3 constitucional, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que el órgano superior colegiado decida sobre la presente incidencia. Se acuerda formar cuaderno especial con el original de la presente, y el testimonio de lo conducente, el cual será remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, a los fines de que una de las Salas de la honorable Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con el artículo 95 ejusdem conozca de la presente incidencia…(Omissis).

RESOLUCIÓN DE LA INHIBICIÓN:

Corresponde a esta alzada pronunciarse respecto a la inhibición planteada por la abogada R.M.T., en su carácter de Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa 15C-11.762-08, nomenclatura de ese despacho, quien fundamenta su inhibición en el contenido del ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala la Enciclopedia Jurídica OPUS, sobre la inhibición:

…Es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse (Art. 84 Código de Procedimiento Civil). La inhibición se puede definir entonces como un acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación.

En esta definición destacó las características que tiene la inhibición en nuestro Derecho:

a) Es un acto judicial y no de parte, porque lo realiza el juez y produce su efecto en el proceso, originando una crisis subjetiva del mismo, que se traduce en la separación del juez del conocimiento del asunto.

b) Aunque es un deber del juez, las partes no tienen facultad de requerir su inhibición pues la ley no da a las partes semejante gestión procesal.

c) La inhibición origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa (…) no es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están.

En este mismo orden de ideas, nos señala el autor E.L.P.S. en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal ”…como puede apreciarse, aquí no existe el absurdo procedimiento del allanamiento del funcionario incurso en causal de recusación o inhibición, que solo conduce a incidentes dilatorios y consagra la suspicacia sobre la posible parcialidad perdón del juzgador en el proceso. El sistema acusatorio niega el allanamiento porque se funda en la búsqueda de la verdad objetiva y transparente…”.

Cabe destacar que el deber fundamental de todo Juez es decidir y la Institución de la Inhibición, únicamente funciona como una excepción.

Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto, sobre la base que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas.

No siendo en este caso particular por cuanto del acta de inhibición que curre a los folios 1 al 5 se lee:

…ha puesto en duda mi ética profesional profiriendo expresiones ofensivas en contra de la majestad de quien suscribe, en su función como Juez de esta República, me irrespetó e igualmente a la Secretaria de este Tribunal, ciudadana V.A.M., en fecha jueves veinticinco (25) de mayo de 2006, habiendo dejado constancia de ello en el Libro de Registro de identificación de Emitentes de Expresiones Ofensivas Contra La Majestad de la Justicia o Irrespeto a Jueces o Magistrados, según Acuerdo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1607-03. Razón por la cual, debido a esta situación ha nacido en mi fuero interno una predisposición hacia la referida abogada, porque la situación que data del mes de mayo de 2006, fue en extremo desagradable e igualmente De tal forma que no puedo conocer ningún caso donde ella aparezca como defensora toda vez que mi indisposición con la misma llega al punto de asimilarse a la enemistad en razón de la actuación que desdice en mi concepto de la ética con la cual cualquier abogado de la República Bolivariana de Venezuela deba actuar ante cualquier ciudadano común y más aún ante los órganos investigados de la Majestad jurisdiccional…

Y de las copias certificadas cursante a los folios 07 al 11 del cuaderno de incidencia correspondiente al acta registro N° 1 ofrecida como prueba de fecha 25 de mayo de 2006, donde se dejó constancia de expresiones ofensivas contra la majestad de la Juez inhibida, donde se leen textualmente las palabras:

…levantado la voz y de forma alterada, repitiendo en varias oportunidades y tratando de manera despectiva, que esta es decir la Juez no debería llamarse juez de este Tribunal, y retándola en todo momento, a abrirle un procedimiento para detenerla dentro de otras expresiones amenazantes como por ejemplo que la Juez no todo el tiempo será Juez y que era una abusadora.. .

Por lo tanto, se encuentra afectada su capacidad subjetiva para la participación en el proceso de justicia que rodea a la presente causa, así las cosas no es dable a un Juzgador conocer de una causa en la que no se actuará con imparcialidad, toda vez que se vulneraría el Principio de Imparcialidad del Juez y el Derecho Constitucional del imputado de ser juzgado por un juez imparcial, contenido en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe aplicarse en uso al Control Constitucional de las normas a que se refiere el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición planteada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y con fundamento al Principio de Imparcialidad del Juez con vida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como derecho del justiciable y garantía de un juicio previo y debido proceso de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo 49 constitucional, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada R.M.T., en su carácter de Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa 15C-11.762-08, nomenclatura de ese despacho, quien fundamenta su inhibición en el contenido del ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Regístrese, y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. O.R.C.

LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA

E.J.G.M.B.A.G.

(PONENTE)

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.O.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.O.

Causa N° 2493-07

ORC/EJGM/BAG/LA/fl.-

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