Decisión nº PJ033200900021 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteYamilet Ramos Chavez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 17 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000111

ASUNTO : PP11-P-2004-000111

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. Y.R.C.

SECRETARIA: ABG. M.J.

FISCAL SEXTA: ABG. L.G.

ABG. DANIEL D’ ANDREA

ACUSADOS: RENGAR FEMÍN JIMÉNEZ; J.G.R.; J.C.; L.G.; J.M. BESCANZA; DOLIBIS CARRILLO; NOBEIDA BASTIDAS y M.R.A..

DEFENSOR: ABG. M.A..

DELITO: HOMICIDIOINTENCIONALCALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y COMPLICIDAD EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

VÍCTIMAS: JONATHAN SIERRALTA; MARQUIS JIMÉNEZ y S.A.. (OCCISOS)

FALLO

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Este Juzgado de Juicio Nº 4, constituido en Tribunal Unipersonal presidido por la jueza Profesional Abogado Y.M.R.C., procede a publicar el texto integro de la sentencia en la causa signada bajo el Nº PP11-P-2004-000111, seguida a los acusados 1) RENGAR F.J.V., venezolano, oriundo de Araure, soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.000.775, de oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la Aparición de Ospino, Vía al Cementerio, Casa s/Nº, Ospino, Estado Portuguesa; 2) J.G.R.A., venezolano, oriundo de Acarigua, casado, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.859.706, de oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Palo Grande, carrera 03, entre calles 10 y 11, casa s/Nº, Píritu, Estado Portuguesa; 3) J.L.C., venezolano, oriundo de Guanare, de 36 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.726.128, fecha de nacimiento 15-01-1969, de oficio Cabo Segundo de la Policía del Estado Portuguesa, de servicio actualmente en la Brigada Especial, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle Libertad, Casa s/Nº; Guanare, Estado Portuguesa; 4) L.A.G.S., venezolano, oriundo de Biscucuy, de 24 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.510, fecha de nacimiento 03-10-1978, de oficio Distinguido de la Policía del Estado Portuguesa, de servicio en la Brigada Especial, residenciado en la Calle Principal, Barrio Guaicaipuro, Casa s/Nº, Guanare, Estado Portuguesa; 5) J.M.B.A., venezolano, oriundo de Guanare, soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.289, fecha de nacimiento 04-05-1971, de oficio Agente Conductor de la Policía del Estado Portuguesa, de servicio en la Brigada Especial, residenciado en el Barrio La Peñita, carrera 02, entre calles 17 y 18, Casa s/Nº, Guanare, Estado Portuguesa; 6) DOLIBIS G.C.M., venezolano, oriundo de Guanare, casado, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.530.568, fecha de nacimiento 04-02-1978, de oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Coromoto, callejón Pico Lino, Casa Nº 0-88, Guanare, Estado Portuguesa; 7) NOBEIDA M.B.R., venezolano, oriundo de Biscucuy, soltera, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.010.816, fecha de nacimiento 27-09-1973, de oficio Agente de la Policía, residenciada en la Carretera Nacional Vía Biscucuy, Caserío Las Guafas, Casa S/Nº, Guanare, Estado Portuguesa; 8) M.C.R.A., venezolana, oriunda de Guanare, soltera, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.510.175, fecha de nacimiento 01-09-1975, de oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, residenciada en la Calle Principal, Caserío Desembocadero, Casa s/Nº, Guanare, Estado Portuguesa; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (con alevosía) Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y artículo 282 eiusdem, vigente para el momento de la comisión del hecho para los tres primeros y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° todos del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, para el resto de los acusados, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos JONATHAN SIERRALTA; MARQUIS JIMÉNEZ y S.A. (occisos). Este Tribunal para decir OBSERVA:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con las formalidades de ley, El día 13 de Octubre de 2008, siendo el día y la hora señalada para la audiencia, se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, abogado L.G., quién expuso de la siguiente manera:” Las víctimas SIERRALTA JONATHAN, J.M. y S.A., en fecha 12-11-2003, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, por las adyacencias del Estadio de Baseball, avenida 7, a media cuadra de la avenida Las lagrimas, Acarigua, Estado Portuguesa, fueron detenidos por una comisión policial de funcionarios adscritos a la Brigada Especial de la Policía del Estado Portuguesa, conformada por todos las personas que aparecen como imputados en la presente causa y posteriormente llevados en la patrulla por la vía Río Acarigua, específicamente frente a la entrada de la Finca Palo Gordo, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, procedieron los imputados J.L.C., J.G.R.A. y RENGAR F.J.V., a dispararles a las víctimas, causándole la muerte a consecuencia de las heridas producidas, hechos que fueron facilitados por los imputados GUANDA SUAREZ L.A., BESCANZA ARGUELLO J.M., C.M.D.G., BASTIDAS R.N.M. y R.A.M.C., quienes primero los detienen y luego permiten que sus compañeros cometan el homicidio con alevosía .Las anteriores afirmaciones serán probadas con los medios probatorios que ofertó para juicio y señaló que esos hechos descritos encuadraban en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y artículo 282 eiusdem, vigente para el momento de la comisión del hecho, para los ciudadanos RENGAR FEMÍN JIMÉNEZ; J.G.R.A.; J.L.C. y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° todos del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, para los ciudadanos L.A.G.S.; J.M.B.A.; DOLIBIS G.C.M.; NOBEIDA M.B.R. y M.C.R.A., solicitando el enjuiciamiento de los acusados y la aplicación de la pena correspondiente., es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al abogado M.A. defensa técnica de los ciudadanos RENGAR FEMÍN JIMÉNEZ; J.G.R.A.; J.L.C.L.A.G.S.; J.M.B.A.; DOLIBIS G.C.M.; NOBEIDA M.B.R. y M.C.R.A. en la persona del abogado M.A. señaló: “Buenos días, ciudadana Juez de juicio, ciudadano Fiscal, acusados, víctimas y público presente, el fiscal expuso los hechos e hizo mención de algunos medios de lo que realmente ocurrió y señaló que hubo mucho que decir de los hechos relatados por él y señaló que cuando se recepciones los medios probatorios se determinaran que los acusados no son responsables de los hechos que se les imputa ya que quedara demostrada su inocencia y se dictara una sentencia absolutoria..” la defensa presentó como alegato que sus defendidos no tenían participación en el ilícito imputado por la fiscalía del Ministerio Público.”

Los acusados, una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalaron por separado su deseo de NO declarar

Se ordenó la apertura de la recepción de las pruebas:

Previamente juramentado se oyó la declaración del experto DR. R.C.G.R., portador de la cédula de identidad Nº 4.010.942, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal, Región Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua, sin vínculo con las partes expuso sobre 1.- Acta de Protocolo de Autopsia de fecha: 13 de noviembre del 2003. (Folio 22 y 23) 1era pieza. 2.- Acta de Protocolo de Autopsia de fecha: 13 de noviembre del 2003. (Folio 24 y 25) 1era pieza y 3.- Acta de Protocolo de Autopsia de fecha: 13 de noviembre del 2003. (Folio 26 y 27) signada con los números 348, 349 y 350, señaló que las tres son sus peritajes y en ellas están sus firmas, 1.- Autopsia Nº 348-03. Le practiqué la autopsia al cadáver de J.M.M.O., en el cual halle heridas de proyectil único disparado por arma de fuego en Tórax II y en cuello I, las cuales produjeron fractura de cráneo, hemorragia cerebral, lesiones cerebrales y perforación del pulmón izquierdo, la causa directa de la muerte fue la fractura de cráneo y la hemorragia cerebral., Seguidamente se procede a darle en derecho de preguntas al Representante del Ministerio Público quien lo hace de la siguiente manera PREGUNTA ¿En qué sitio fueron ubicadas dichas heridas? CONTESTÓ: En el Tórax y una en el cuello, en el Tórax entra en el 7 arco costal izquierdo con la línea media clavicular y la salida en la región dorsal, la segunda entra en la región clavicular izquierda media y no sale y la tercera entra en la cara lateral izquierda del cuello y sale en el cráneo en la parte posterior. PREGUNTA ¿Son esas las causas de la muerte? CONTESTÓ Si, principalmente la del cráneo PREGUNTA ¿Se recolectó algún tipo de proyectil en este protocolo de autopsia? CONTESTÓ Un proyectil en la región clavicular izquierda. PREGUNTA ¿A que cadáver de los jóvenes le colectó ese proyectil? CONTESTO J.M.M.O.. La Defensa y el Tribunal no Formula.P.. 2.- Autopsia Nº 349-03. Le realicé la autopsia al cadáver de nombre J.J.S.P., hallando una herida de cráneo con orificio de entrada en la región temporal derecha sin salida, una en el tórax con entrada en el 5 arco costal izquierdo y saliendo en el 8 arco costal izquierdo posterior, la causa directa de la muerte fue disparo a nivel del cráneo y tórax con hemorragia cerebral de cráneo, perforación del corazón y pulmón izquierdo, se le extrajo un proyectil en el cráneo., Seguidamente se procede a darle en derecho de preguntas al Representante del Ministerio Público quien lo hace de la siguiente manera PREGUNTA ¿Informe a este Tribunal cuántas heridas fueron localizadas a este cadáver? CONTESTÓ El cadáver tiene 3 heridas de las cuales son 2 entradas por arma de fuego, una con entrada y salida y otra que no tiene salida que es la del cráneo, se localiza un proyectil en la parte del cráneo. PREGUNTA ¿Dónde fue localizado el proyectil? CONTESTÓ En la base del cráneo. PREGUNTA ¿Y él otro proyectil? CONTESTÓ Entró y salió. PREGUNTA ¿En que parte específicamente? CONTESTÓ En el 5 arco costal izquierdo con línea clavicular y sale en el 8 arco costal izquierdo posterior. PREGUNTA ¿Causas de la muerte? CONTESTÓ Fractura de cráneo, hemorragia cerebral y perforación de corazón y pulmón. CONTESTO ¿Se localizó algún proyectil? CONTESTÓ En la base del cráneo. La Defensa y el Tribunal no Formula.P.. 3.- Autopsia 350-03. Le practique la autopsia al cadáver perteneciente a A.O.S.P., número 350-03, presentando 3 heridas producidas por el paso de proyectil único, disparado por arma de fuego, una en el brazo, una en la cara y una en el cuello, la causa directa de la muerte fue fractura de cráneo y cara combinada con hemorragia cerebral, se extrajo un proyectil en el brazo, la cual no sale. Seguidamente se procede a darle en derecho de preguntas al Representante del Ministerio Público quien lo hace de la siguiente manera PREGUNTA: ¿Causas de la muerte? CONTESTÓ Fractura de cráneo y hemorragia cerebral. PREGUNTA: ¿Localización de las heridas? CONTESTÓ Una entra en el brazo izquierdo en la cara anterior parte media y no sale, aquí es donde se localiza el proyectil, la otra entra en la cara en el ángulo maxilar izquierdo y sale en el cráneo en la región parietal derecho, la otra en el cuello en la cara lateral izquierda y sale en el cráneo, en la región interparietal media. PREGUNTA ¿Se localizó algún tipo de proyectil? CONTESTÓ En el brazo, entra en el brazo en la cara anterior y choca con el hueso y queda ahí.

Por cuanto no comparecieron otros medios pruebas, a solicitud del representante del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 335, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se suspendió el debate y se fijo su continuación para el día 27/10/2008, a las 10:00 horas de la mañana.

Ese día 27/10/2008, después de un lapso de espera de la hora fijada y siendo las 11:00 horas de la mañana se reanudo el debate oral y público, se resumió brevemente los actos cumplidos y se llamó a declarar a lo testigos y expertos comparecientes:

Previamente juramentado se oyó la declaración del: testigo protegido. Yo recuerdo que veníamos del estadio nos dirigíamos a la casa y en ese momento era una cuadra tipo L, en ese momento antes de llegar a la esquina yo escucho un carro, en ese momento eran como las 12:30 o 1:00 de la madrugada, entonces escuché un carro en ese momento yo me imaginé que era la policía, porque a esa hora quien podía estar por ahí, si no es la policía o no sé, escuché el carro y en ese momento, llego un momento donde ni los vi, ni ellos me vieron a mí y cerca había un terreno, un monte y corrí hacia ahí y me escondí, de ahí salí como a la media hora o 20 minutos y salí y me dirigí a mi casa, en ningún momento vi el carro, no los vi pues, que yo recuerde eso es todo. Seguidamente se procede a darle en derecho de preguntas al Representante del Ministerio Público quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA ¿Ciudadano informe a éste tribunal en compañía de quien se encontraba usted para el momento en que sucedieron los hechos? CONTESTO: con mis compañeros A.O., M.J. y Gustavo y yo OTRA ¿Ciudadano informe a este tribunal de donde venían ustedes? CONTESTO del stadium OTRA ¿de que stadium y que juego estaban presenciando? CONTESTO: de béisbol OTRA ¿Recuerda los equipos que estaban jugando? CONTESTO: creo que fue Magallanes Caracas OTRA ¿luego de salir del juego hacia donde se dirigieron? CONTESTO hacia la casa. OTRA ¿informe que dirección tomaron? CONTESTO: vía como hacia la calle del túmulo OTRA ¿Ciudadano esos compañeros a los cuales usted hace referencia o nombra eran amigos suyos? CONTESTO: amigos era A.S.J., más compartía con Omar y Jonathan es un compañero hijo de un amigo de mi papá y mamá lo veía en el liceo cuando estudiaba, marco vivía por la casa y a Gustavo eso fue que lo agarramos por ahí ese día era que andaba con nosotros. OTRA ¿ciudadano informe a este tribunal en el momento en que usted manifiesta haber oído el ruido de ese vehículo que manifestaron sus compañeros? CONTESTO: nada, yo corrí porque pensé que era la policía y listo yo corrí y ellos se quedaron parados ahí, OTRA ¿cuándo usted le dice corran que otra cosa le dice le dice corra que era la policía? En este estado la pregunta es objetada por el defensor y es declarada con lugar dicha objeción. Procede el fiscal a reformular la pregunta. ¿Ciudadano cuándo oyó el ruido de dicho vehículo hacia donde corrió usted? CONTESTO hacia atrás. OTRA ¿luego que oyó? CONTESTO un carro OTRA ¿ese carro lo oyó como si se estuviese estacionando? En este estado la defensa objeta la pregunta y la objeción es declarada con lugar OTRA ¿ciudadano informe a este tribunal después de haber oído el ruido de ese vehiculo que oyó? CONTESTO me fui. OTRA ¿después que oyó que se fue usted oyó a sus compañeros? CONTESTO NO. OTRA ¿ciudadano que hizo usted después que salio corriendo hacia donde se dirigió? CONTESTO hacia el monte en una casa vieja. OTRA ¿ciudadano que pensó en ese momento? CONTESTO nada. OTRA ¿después que sucedió lo que usted nos esta narrando a que hora llego a su vivienda? CONTESTO exactamente no le se decir como a la una no se no se OTRA ¿Ciudadano cuando tuvo conocimiento del paradero de sus compañeros? CONTESTO al siguiente día. OTRA ¿Que se enteró al siguiente día que pasó? CONTESTO lo que todos sabemos: OTRA ¿Qué sabemos? CONTESTO: que los mataron pero no se quien. Cesaron Seguidamente se le da el derecho de repregunta a la defensa quien hace uso de este derecho de la siguiente manera: PRIMERA ¿ciudadano usted puede describir las características del vehículo del cual dice haber oído un ruido? CONTESTO no. OTRA ¿ciudadano cuando usted manifiesta que escucho lo más textualmente oyó el ruido de algún vehículo al momento que escucha el ruido usted corre hacia delante o hacia atrás del lugar donde se encontraba, al momento de oír el ruido? CONTESTO hacia atrás. Disculpe no entiendo por que estoy aquí si a mi me trajeron para rendir una declaración y más nada. Seguidamente la juez procede a explicarle al testigo lo pertinente. Se continuo con el interrogatorio OTRA ¿Ciudadano la fiscalía le formuló una pregunta a usted de cuando tuvo conocimiento de sus compañeros a lo cual usted respondió? en este estado la fiscalía solicita se reformule la pregunta lo cual es acordado por la Juez siendo reformulada de la siguiente manera: ¿De eso que usted tuvo conocimiento al día siguiente?, la defensa le pregunta ¿a usted le consta quines como y donde se produjeron los hechos objeto de este juicio? En este estado la juez solicita se reformule la pregunta ¿ciudadano usted sabe o tiene conocimiento quien o quienes son los responsables de la muerte de sus compañeros? CONTESTO: vuelvo y le repito yo salí corriendo y no vi a nadie. El Tribunal no realizó preguntas

Previamente juramentado se oyó la declaración del experto E.J.C.M., titular de la cédula de identidad número 12.263.033., Técnico Superior en Criminalísticas y Licenciado en Ciencias Policiales., destacado en el departamento de Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, con 12 años de servicio experto en el área de análisis de reconstrucción de hechos y expuso EXPERTICIA Nº 138. El Levantamiento planimetrico, es la representación gráfica del sitio del suceso plasmando allí evidencias de interés criminalístico, así como sus puntos cardinales y puntos de referencias, todos ellos llevados a una escala de reducción que se adapta al soporte, aquí comprende el dibujo, la leyenda y un cajetín de datos, eso es lo que es más o menos. En el mío están plasmadas varias evidencias mencionadas por numeración: Tenemos la número 1, la cual indica lugar donde se localizó el cadáver de una persona de sexo masculino que en vida respondiera al nombre de J.J.S.P., el cual portaba como vestimenta una franela de color anaranjado y un jeans de color blanco y un par de zapatos tipos deportivos de color negro. (Aquí mostró en el expediente a la juez y a la partes, el punto Nº 1 en el levantamiento).El punto Nº 2 indica calle donde se encontró el cadáver de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de A.O.S.P., portando una vestimenta de una franela de color gris, un pantalón jeans de color azul marca Diesel y un par de zapatos tipo deportivos de color blanco, en posición dorsal. (Aquí mostró en el expediente a la juez y a la partes, el punto Nº 2 en el levantamiento).El punto Nº 3 donde se localizó el cadáver de una persona del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de J.M.M.O., el cual portaba como vestimenta una franela de color blanca un blue jeans de marca guees y un par de sandalias de color negro. El punto Nº 4 lugar donde se localizó manchas de una sustancia pardo rojizo, los puntos Nº 4 son varios. El punto Nº 5 área de inspección localizado un proyectil blindado parcialmente desbordado, estaba cerca de uno de los cadáveres. El punto Nº 6 lugar donde funcionarios de inspección localizaron un proyectil raso de plomo, parcialmente desbordado. El punto Nº 7 sitio donde funcionarios de inspección colectaron muestra de material heterogenia (pierna). No se realiza.p..

Previamente juramentado se oyó la declaración del experto DEIBYS JERRID MUJICA, titular de la cédula de Identidad número 14.426.517, Licenciado en Criminalísticas, adscrito a la sub. Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas y expuso en relación a dicha Experticia Nº 9700-088 AM-2136. Hacen solicitud al departamento de criminalísticas una experticia de tipo químico a fin de determinar la presencia de radicales de Ion nitrato, para darle sentido se le suministró un par de guantes, al revisar la evidencia se hace la descripción, la característica que conforman la descripción de los guantes y posteriormente se le practica el análisis químico, el cual consiste que se toma maceración tanto de la parte superior como de la parte inferior de ambas piezas de los guantes, primeramente el izquierdo y posteriormente el derecho y luego se le aplica un reactivo llamado lunge, que es para específicamente ver la reacción de tipo química para la presencia de radicales de ión nitrato, arrojando resultados positivos en la zona superior ambas piezas tanto la derecha como la izquierda, entonces se deja constancia en las conclusiones que ambas piezas en la zona superior se detectó la presencia de radicales de Ion nitrato. La Juez Pregunta ¿Yo le estaba haciendo la pregunta en específico en qué consiste la experticia? CONTESTÓ: En detectar la presencia de radicales de Ion nitrato. La Juez pregunta: ¿A que se lo practicó? CONTESTÓ: A un par de guantes, y se llegó a la conclusión que en la superficie anterior de ambas piezas se detectó la presencia de radicales de Ion nitrato, luego del análisis se regresan las prendas de vestir al área de custodia de la subdelegación. Seguidamente se le da el derecho de preguntas al representante del Ministerio Público PRIMERA ¿A que pieza se le practicó ese reactivo? CONTESTO: a un par de guantes OTRA ¿Específicamente a que pieza se le practicó la mencionada experticia química? CONTESTÓ: se le practicó a un par de guantes negros identificados en la experticia. OTRA ¿Qué de determina con ese resultado de esa experticia? CONTESTÓ: Específicamente verificar los rastros que se dan al momento que ocurre la combustión de la pólvora OTRA ¿De manera explicita, más coloquial se refiere a cuando a una persona dispara? CONTESTÓ: Efectivamente cuando una persona efectúa un disparo. Seguidamente se le da el derecho de pregunta a la defensa: PREGUNTA: ¿En esa determinación pericial se determina el tipo de arma que se produjo la deflagración? CONTESTO: No. El tribunal no realizó preguntas

EXPERTICIA Nº 9700-058-AM-2121. En esta experticia Nº 2121, nuevamente se le solicita al departamento de criminalísticas una experticia de tipo química a fin de determinar presencia de radicales de Ion nitrato, pero en este caso de unas prendas de vestir, primeramente de 2 pantalones, 2 franelas y 2 camisas, la primera camisa que se describe poseía el logo de la policía del Estado Portuguesa y inscripciones identificativas Jiménez en especifico, y en segundo una de las camisas poseía inscripciones identificativas perteneciente a la policía de Portuguesa, estas piezas igualmente se someten a maceración en la zona anterior y posterior de cada una de las piezas, una vez que se obtiene esa maceración se procede a aplicarle el reactivo de Lunge, a fin de establecer la presencia de radicales de Ion nitrato obteniendo resultados negativos en todas las piezas, en las 6 piezas que se suministraron dieron resultados negativos, en conclusión que el producto de maceración, la técnica de maceración a través de las piezas arrojo resultados negativos, no se encontró la presencia de radicales de Ion nitrato, una vez realizado el análisis se devuelven las piezas al área de custodia de la subdelegación, eso en cuanto a la experticia Nº 2121. Seguidamente se le da el derecho de preguntas al representante del Ministerio Público PRIMERA ¿De acuerdo a tus conclusiones, a estas vestimentas que le efectuaron la experticia química, en esto caso a que se le practicó la experticia? CONTESTÓ: específicamente a dos pantalones, dos franelas y dos camisas. OTRA ¿A esos pantalones, franelas y dos camisas que se le determino fueron positivas o negativas los resultados? CONTESTÓ: negativos los resultados. OTRA ¿Los cuáles evidencian qué? CONTESTÓ: que las personas que portaban esas vestimentas, no tenían contacto no tuvo cercanía al momento de la combustión de la pólvora Seguidamente se le dio el derecho de preguntas a la defensa quien no realizó pregunta alguna. Seguidamente el Tribunal pregunta: ¿A quién pertenecían estas prendas? CONTESTÓ: no especifican.

EXPERTICIA Nº 9700-058-AM-2137. En el caso de la experticia 2137 se le solicita al departamento de criminalísticas practicar técnica de barrido y experticia de luminol, sobre 2 pares de botas, una vez recibido este par de botas se describen, se especifican las características de cada una de ellas y primeramente se procede a realizar la técnica de barrido, se le logra colectar muestras heterogéneas, específicamente restos minerales y vegetales, los cuales quedan depositados en el departamento para futuros análisis comparativos y posteriormente se le practica la técnica de luminol, el luminol en si consta en un preparado que al entrar en contacto con la superficie, si esta estuvo en contacto alguna vez con una sustancia hematológica, esta va a reaccionar de forma quimloluminicencia, por supuesto tiene que ser en un espacio adecuado, en un espacio oscuro y ello va a reaccionar de forma quimloluminicencia, se le aplico esta técnica y arrojo resultados negativos, es decir que no se detecto ninguna reacción quimloluminicencia, en ninguna de estas prendas de vestir, una vez analizadas estas prendas se devuelven de igual manera al departamento de custodia de la subdelegación. Seguidamente se le da el derecho de preguntas al representante del Ministerio Público PREGUNTAS ¿De acuerdo a tu conocimiento y tú experiencia en esta área, es posible que ese tipo de vestimenta o de calzado al cual fue sometido esa experticia una vez que se le lave con agua y jabón, puedan mantenerse la posibilidad de esos químicos o desaparecen? CONTESTO es posible que desaparezcan OTRA ¿Porqué es posible? CONTESTO porque la agregar cierta cantidad de detergente, esto se va degradar, claro esto tiene que ser de manera brusca, en la pieza de la prenda como tal, esta a su vez queda en ciertos sitios, es bastante difícil quitarla, pero es factible. Seguidamente Pregunta la defensa OTRA ¿Con la técnica empleada, encontraste algún rastro de detergente? CONTESTO específicamente con la técnica de barrido, se recolectó en ciertos sitios OTRA ¿Pero te apareció algún rastro de detergente? CONTESTO: No como rastro de detergente como tal no OTRA ¿Algún otro tipo de químico, que tu como técnico y sus conocimiento especiales puedas determinar que la misma fue lavada tu lo puedes determinar? CONTESTO no tenía otro agente externo a la composición como tal de la prenda de vestir OTRA ¿No apareció entonces? CONTESTO NO. OTRA ¿Tenía algún rastro de mineral? CONTESTO Restos minerales y vegetales los que es tierra y restos vegetales como maleza.

Previamente juramentado se oyó la declaración del ciudadano M.T.F. titular de la cédula de Identidad Nº 11.265.101 Técnico Superior en Ciencias Policiales, adscrito a la sub. Delegación Acarigua, con dieciséis años de servicio., sin vínculo con las partes y expuso sobre Inspección Ocular Números Nº 3389. Esta es la inspección que realice el 13 de noviembre de 2003 de Nº 3389, me instalé en compañía del funcionario W.B. y el inspector J.R., hacia la carretera vía el caserío Río Acarigua, específicamente frente a la entrada de la Finca Palo Gordo, se observó un sitio abierto, una carretera, a los lados había vegetación donde se localizaron 3 cadáveres, uno de ellos presentaba como vestimenta pantalón de jeans color blanco, un par de zapatos deportivos color negro y una franela de color anaranjada, sus pertenencias se encontró una cartera con una cédula de identidad de nombre J.J.S.P., el siguiente cadáver fue localizado en la parte este, el mismo presentaba una vestimenta, un par de zapatos de color blanco, un pantalón de marca diesel, una franela de color gris, en su vestimenta se encontró una cédula de identidad de nombre A.O.S.P., el siguiente cadáver presentaba una vestimenta una franela de color blanca un jeans marca guess, cédula de identidad cédula de nombre J.M.M.O., evidencias de interés criminalístico se encontraron las carteras de los 3 cadáveres. Seguidamente se le da el derecho de preguntas al fiscal del Ministerio Público quien ejerce este derecho de la siguiente manera PRIMERA: ¿En compañía de quien te encontrabas tú? CONTESTÓ del Inspector W.R. y Betancuordt. OTRA ¿En el momento en que llegaron que fue lo que observaron? CONTESTÓ estaban los tres cadáveres a la orilla de la carretera uno cerca de otro. OTRA ¿A que hora llegaron al sitio? CONTESTÓ la inspección técnica quedo fijada a las 2 y 30 de la mañana. OTRA ¿Porqué medio se entera? CONTESTÓ Por la policía se recibió una llamada OTRA ¿Aparte de su persona que otras personas estaban en el sitio? CONTESTÓ Estaba la comisión de la policía que custodiaban el sitio. OTRA ¿Esos cadáveres como se encontraban uno encima del otro como era su posición? CONTESTÓ Estaban relativamente cerca OTRA ¿En que sitio le fueron localizados los impactos? CONTESTÓ Tronco lado occipital, pectoral, exactamente no recuerdo. OTRA ¿Qué portaba esos jóvenes occisos que portaban? CONTESTÓ Se colectó la cartera con la cédula de identidad. OTRA ¿Sé encontraban amarrados? CONTESTO No estaban amarrados. OTRA ¿Se colectó algún elemento de interés criminalístico concha plomo? CONSTESTÓ no sólo sangre y las cédulas. OTRA ¿Específicamente en que sitio fueron encontrados? CONTESTO carretera específicamente agropecuaria Palo Gordo es de portón azul. Ellos se encontraban en una superficie con tierra al lado de la carretera en el suelo. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la defensa quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA ¿Al momento en que el experto en planimetría hace el lo lleva a cabo en la información que le suministra? CONTESTO no el se traslada al sitio y lee las inspecciones técnicas para realizar la experticia solicitada. OTRA ¿que elementos de interés criminalístico se encontró? CONTESTO sustancias Hemáticas y las carteras OTRA ¿El sitio estuvo resguardado hasta que usted regresa a realizar su experticia? CONTESTO desconozco.

EXPERTICIA Nº 3390. Esta inspección técnica realizada a las 3:40 de la mañana el 13 de Noviembre de 2003, esta experticia se realizó con los funcionarios J.R. y W.B., en la morgue del hospital de Araure Estado Portuguesa a 3 cadáveres, el cadáver designado con el número 1 presentaba una vestimenta de franela de color anaranjado marca lacoste, un jeans blanco y un par de zapatos deportivos, como examen externo presentó este cadáver heridas localizadas en forma circular, de la región temporal lado derecho, otra en la región pectoral izquierdo y otra en la región escapular lado izquierdo, este cadáver quedó identificado como J.J.S.P., el siguiente cadáver signado con el Nº 2 presentaba una vestimenta de franela color gris, un pantalón jeans marca diesel y un par de zapatos blancos marca reebock, en el examen externo se pudo observar heridas en forma circular parietal lado derecho, en el lateral del cuello de lado izquierdo, otra en el paratidomacetera del lado izquierdo y en la región posterior lado izquierdo, este quedo identificado como A.O.S.P., el cadáver Nº 3 se observó una vestimenta una franela de color blanca marca tommy, un blue jeans marca guess y una sandalias de color negro sin marca, en el examen externo se observa heridas, una en forma circular de lado tempo parietal de lado derecho, otra en la región lateral del cuello izquierdo, una en la región clavicular lado izquierdo, otra en la región mesogástrica lado izquierdo, y una en el dedo anular de la mano derecha, este cadáver quedó identificado como J.M.M.O., como evidencia de interés criminalístico se colectó sangre de las heridas para experticia hematológica y la vestimenta de los cadáveres, es todo. NO SE REALIZARON PREGUNTAS.

INSPECCION Nº 3581. Esa fue el día 13 de Noviembre a las 10:30 de la mañana trabaje en compañía del inspector M.F., hacia la carretera Caserío Río Acarigua al frente de la finca Palo Gordo, aquí es el mismo sitio donde se localizaron los 3 cadáveres, se realiza un rastreo con la técnica de cernimiento por cuadrante, es decir, que la zona por donde estaban los cadáveres agarramos tierra se colocó un cedazo, que es lo que utilizan los albañiles y se colectaron los proyectiles hay, se colectó un proyectil blindado deformado y otro proyectil raso de plomo y se colectó materiales heterogéneo es decir tierra para comparación, es todo. NO SE REALIZARON PREGUNTAS.

A solicitud del representante del Ministerio Público, en virtud que tenía otro acto en la ciudad de Guanare se aplazó el debate conforme al último aparte del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal y se fijó su continuación para el día 28/10/2008, a las 10:00 horas de la mañana.

Ese día 28/10/2008, después de un lapso de espera de la hora fijada y siendo las 11:300 horas de la mañana se reanudo el debate oral y público, se resumió brevemente los actos cumplidos y se llamó a declarar a lo testigos y expertos comparecientes:

Previamente juramentado se oyó la declaración del experto R.C.J.R. venezolano, soltero, funcionario público Subinspector Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien reside en Turén, Estado Portuguesa, sin vínculo con las partes y expuso sobre EXPERTICIA Nº 9700-058-AB-2091. Se trata de reconocimiento a unas armas de fuego, de igual forma a unos proyectiles extraídos de los cadáveres, fueron a 5 revolver, serial Nº CEM3750,CEM3690,CEM3661,CEK3803, y CEM3671, dos revolver marca taurus las cuales son los seriales UI908301 y UI908300, presentaban inscripciones identificativas que pertenecían a la poliportuguesa, de igual forma una pistola 9 milímetros tipo Beretta el serial es G37441Z, igualmente una sub ametralladora 9 milímetros serial 568341Z perteneciente a la policía del estado Portuguesa, se hicieron un reconocimiento técnico a unos proyectiles al cadáver J.M.M.O., igualmente a unos proyectiles extraídos del cadáver de J.J.S.P., de igual forma al del cadáver A.O.S.P., y unos colectados en la inspección técnica Nº 3581, una vez extraídos los proyectiles del cadáver fueron comparados los cuales arrojo resultados que la pieza mencionada en los números 1 al 4 en su estado y en su uso original puede causar lesiones de mayor y menor gravedad incluso la muerte, el proyectil deformado mencionado en el numeral 5 extraído del cadáver identificado como J.M.M.O. fue disparado con el arma revolver calibre 357, marca Smith, serial CEM3750. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de preguntas al fiscal del Ministerio Público quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Cuánto tiempo tiene de servicio? CONTESTÓ: nueve (9) años OTRA: ¿Usted podría describir nuevamente el arma en su informe pericial? CONTESTÓ: , las características comunes de las cinco arma de fuego son las siguiente: TIPO: REVOLVER; CALIBRE 357; MARCA: SMITH & WESSON; MODELO; 65.6; ACABADO SUPERFICIAL: NIQUELADO; SERIAL DE ORDEN: CEM3750; CEM:3690; CEM3661; CEK:3803 y CEM3671 las respectivas armas tienen en su orden inscrito los siguientes seriales de la policía: INV. Nº 031063; INV. Nº 031030; INV. Nº 031012; INV. Nº 031000 y INV. Nº 031017 respectivamente. Las características comunes de las dos (2) armas de fuego son: TIPO: REVOLVER; CALIBRE 38 SPECIAL; MARCA: TAURUS: SERIAL DE ORDEN: UI908301 y UI908300, igualmente se le en la parte inferior y lateral derecho del cañón POLIPORTUGUESA e inscripción GOB.P.INV. Nº 045670 y GOB.P.INV.045671 respectivamente OTRA: ¿Esas armas de fuego pude determinarse si es de propiedad privada o del estado o es un bien nacional? CONTESTÓ: Según inscripción significativa en bajo relieve donde se lee POLIPORTUGUESA; OTRA: ¿Se puede decir que esa arma de fuego pertenece al Parque de Armas del estado Portuguesa? CONTESTÓ: Según las inscripciones Sí; OTRA: ¿Qué significa las otras inscripciones que señalan las armas INV y una numeración?; CONTESTÓ: Inscripciones que hace un parquero para individualizar o identificar un arma OTRA: ¿De los proyectiles que fueron suministrados a usted para hacer comparación cuantos proyectiles eran?; CONTESTÓ: Tres extraídos a los cadáveres y los recolectados en el sitio del suceso dos cinco en total; OTRA:¿De los cinco extraídos cuales poseían características para ser susceptible de análisis? CONTESTÓ: Solamente dos, los extraídos de J.M.M.O. y los demás no tenían características para ser a.O.¿. señala que es positivo que significa eso? CONTESTÓ: Generalmente se hace prueba con el arma de fuego descrita anteriormente luego, los proyectiles extraídos del cadáver comparados con el microscopio de comparación balística se pueden ver las micro estrías y se puede establecer que arma de fuego disparó el proyectil; OTRA: ¿Cuál arma se determinó que disparó ese proyectil?; CONTESTÓ: el proyectil en el cadáver del ciudadano de nombre de J.M.M.O. fue disparado por el arma de fuego tipo: revolver, calibre: 357; Mágnum, marca: Smith & Wesson; serial CEM3750; OTRA:¿Cuántos campos de estrías útiles? CONTESTÓ: Cinco 05 campos y Cinco 05 estrías OTRA: ¿Qué grado de certeza tiene esa arma que disparó ese proyectil? CONTESTÓ: la experticia es de Certeza. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la defensa quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA: ¿De qué se trata tu informe pericial? ; CONTESTÓ: Dejar constancia de las evidencias físicas, los revólveres, del funcionamiento de las armas, de los proyectiles recolectados en los cadáveres; OTRA: ¿Sí tu ámbito de función pericial te consta o puede dar fe de que las armas son de la policía o supones?; CONTESTÓ: La experticia dice bajo relieve que son de POLIPORTUGUESA OTRA: ¿Es suficiente esos elementos para determinar que son de la policía?; CONTESTÓ: Ellos lo remiten con memorando, donde envían la solicitud en la cadena de custodia que determina que es de la policía OTRA:¿Dentro de tu función con eso que dices puedes determinar a quien pertenecen CONTESTÓ: NO. El tribunal no realizó preguntas.

Previamente juramentado se oyó la declaración del W.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.603.517, Investigador del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con 18 años de servicio, sin vínculo con las partes y expuso: En cuanto a la inspección ocular 3389“ me encontraba de servicio recibimos una llamada telefónica, me encontraba en compañía de J.G.R. y F.M. y nos trasladamos hasta la vía Río Acarigua específicamente la Finca Palo Gordo y de allí se encontraba una unidad y a orilla de la carretera se encontraban tres cadáveres de personas de sexo masculino, se realizó el levantamiento de cadáver y lo trasladamos hasta la morgue del hospital Seguidamente se le da el derecho de preguntas al fiscal del Ministerio Público quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA ¿Usted viene a este Juicio con relación a cual actuación? REPUESTA: Realizar el Acta policial de Investigación narrando los hechos de la recolección de evidencia en el sitio del suceso OTRA: ¿Se realiza que tipo de Inspección? REPUESTA: Se realiza la Inspección Técnica suscrita por el Jefe de la Comisión y a mí como investigador realizar acta policial de lo que vea en el sitio del suceso, OTRA: ¿Usted suscribe esa acta? REPUESTA: La suscribe el Funcionario F.M., pero el deja constancia de los funcionarios que lo acompañan, porque la comisión es integrada por tres, hace su inspección ocular OTRA: ¿Diga en detalles lo del acta? REPUESTA: Relata donde es el sitio del suceso, que era en frente de la finca Palo gordo, en la orilla de la carretera tres personas que por sus características fisonómicas eran del sexo masculino, se recolectaron muestras de sangres en un segmento de gasa, no se habló con ningún testigo por cuanto es un sitio boscoso y aislado y posteriormente realizamos el levantamiento de los cadáveres y trasladarlos hasta la sede de la morgue local OTRA: ¿A que hora se realizó esa inspección? REPUESTA: Eran aproximadamente las dos y media de la mañana OTRA: ¿Qué día? REPUESTA: Si más no recuerdo eso fue el 13 de noviembre del 2003 OTRA: ¿Y ustedes recibieron la llamada telefónica aproximadamente a que hora? REPUESTA: Sería, no recuerdo muy bien pero eran como las 2 de la mañana OTRA; ¿Conforme a las condiciones de los cuerpos que encontraron allí ustedes, en sus condiciones de investigados, que data tenían los cuerpos desde la muerte? REPUESTA: El decir la data lo determina un forense que nos la puede dar con exactitud OTRA: ¿La inspección la realizaron a las dos de la mañana como era la iluminación allí? REPUESTA: Como era de madrugada era bastante oscura OTRA: ¿Hay iluminación artificial en ese lugar? REPUESTA: No OTRA: ¿Entonces era nula visibilidad en ese lugar? REPUESTA: nos ayudamos con las luces de las unidades OTRA: ¿Cuántos cadáveres encontraron en el sitio? REPUESTA: Tres OTRA: ¿A cuántos kilómetros aproximadamente queda el sitio del suceso de la sub. Delegación Acarigua? REPUESTA: no se con exactitud quince o veinte no se con exactitud OTRA: ¿Hacía que sector queda? REPUESTA: hacia Río Acarigua REPUESTA: en ese momento si porque el puente se había caído y estaba muy transitada OTRA: ¿Eso es autopista o carretera? REPUESTA: es una carretera de asfalto de dos sentidos ida y vuelta OTRA: ¿De que lado de la vía se encontraron los cadáveres en que sentido de Acarigua Río Acarigua y en que lado? REPUESTA: En sentido Río Acarigua del lado izquierdo OTRA: ¿Qué otros elementos de interés criminalístico pudieron recolectar allí en el sitio del suceso? REPUESTA: Cuando llegamos pudimos recolectar sangre, porque como le repito la iluminación no permitía indagar completamente en el sitio, al día siguiente fue una comisión y pudieron recolectar otras cosas allí OTRA: ¿Se encontraban vehículos? REPUESTA: no pudimos percatarnos si había vehículos o si había otras evidencias por lo oscuro OTRA: ¿Al momento de realizar la inspección que pudieron observar? REPUESTA: que los cadáveres tenían heridas en el rostro y cabeza OTRA: ¿Heridas de que tipo? RESPUESTA: Por proyectiles disparados por arma de fuego específicamente en el cráneo. Seguidamente se le da el derecho de pregunta a la defensa PRIMERA: ¿Diga si usted puso su firma en esta acta? REPUESTA SI OTRA ¿En dónde fue realizada esa autopsia? RESPUESTA: En la Morgue del Hospital Central. El Tribunal no realizó preguntas.

Expuso en cuanto la Inspección Ocultar Nº 3390 Esta fue realizada en la Morgue del Hospital elaborada por F.M. y se deja constancia que se estuvo presente en la comisión. Una vez que levantamos los cuerpos allá en Río Acarigua, luego de allí son llevados a la Morgue del Hospital y son llevados para determinar las características de cada cuerpo, las vestimentas que portaban éstos, donde presentaban heridas, nacrodactilia para realizarle la identificación. Luego de realizar esto se plasma en un acta de inspección y se hace una actica de investigación y se deja constancia de la diligencia practicada. Seguidamente se le da el derecho de preguntas al fiscal del Ministerio Público quien ejerce este derecho de la siguiente manera: ¿Wilmer esa Inspección a la cual te estas refiriendo en dónde la realizaste? REPUESTA: En la Morgue del Hospital Central OTRA: ¿En compañía de quién? REPUESTA: Andaban los funcionarios J.R. y F.M.O.: ¿Qué fue lo que tú observaste primeramente en tu inspección? REPUESTA: Bueno fuimos hasta la morgue para determinar cuantas heridas, colectar la ropa ver si tiene alguna identidad lo cuerpos para posteriormente su identificación OTRA: ¿Tú estuviste en el momento en que se encontraba el Médico Forense haciendo la autopsia? REPUESTA: No yo no estuve en la autopsia OTRA: ¿Qué observaste en la Inspección? REPUESTA: Los tres cadáveres tenían heridas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego a nivel de la cabeza OTRA: ¿Aparte de esas heridas observaste otras? REPUESTA: No solamente la de la cabeza OTRA: ¿Y en cuanto a su vestimenta? REPUESTA: Cada quien cargaba su vestimenta prácticamente completa. Franelas, pantalones zapatos, las cuales fueron recolectadas por el funcionario OTRA: ¿En ese tipo de vestimenta observaste algún paso de proyectil? REPUESTA: Estaban impregnadas de sangre y si más no recuerdo creo que habían una que uno de los cuerpos estaba cubierto tenía una perforación aparentemente por un proyectil OTRA: ¿Todas esa evidencia que observaste para donde fueron enviadas? Bueno allí el funcionario F.M., se encarga de realizar boletas, individualizarlas, hacer sus respectiva planilla de número guarda y custodia y una ves enviarla a resguardo y envían la solicitud de experticia al laboratorio de criminalísticas. La defensa Privada y el Tribunal no realiza.P.

Por cuanto no constan las resultas de los mandatos de conducción de los Expertos y testigos, a solicitud del representante del Ministerio Público, se aplazó el debate conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del Doctor Coronado y la sentencia 457 de fecha 23 12 2004 de la Doctora B.R.M. en el cual indica que los Jueces de la Republica deben extremar las diligencias a fin de que conste en autos las citaciones libradas y los mandatos de conducción debidamente entregados, este Tribunal a fin de preservar el debido proceso, así como la certeza jurídica fijó su continuación para el día 10 /11/2008, a las 10:00 de la mañana

Ese día 10/11/2008, después de un lapso de espera de la hora fijada y siendo las 10:00 horas de la mañana se reanudo el debate oral y publico, se resumió brevemente los actos cumplidos y se llamó a declarar a lo testigos y expertos comparecientes:

Previamente juramentado se oyó la declaración de la experta: R.J.D.L.C.Z.E., cédula de identidad es la Nº 13.990.782 tiene 29 años, soltera, y es Licenciada en Criminalísticas quien reside en Barquisimeto, estado Lara, sin vínculo con las partes, quien expuso EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-2055. (22 de Noviembre de 2003)En esta experticia se realizó a un proyectil extraído del cadáver según copia de memorando del ciudadano J.J.S.P., el mismo proyectil, núcleo de color Gris presentando sustancia de color pardo rojizo a la cual se le hizo el análisis respectivo y se llegó a la conclusión que era sustancia hematológica, no se pudo comprobar que grupo sanguíneo era por lo exiguo de la muestra extraída del mismo, se le hace reconocimiento técnico y los respectivos análisis de orientación y certeza en cuanto a la sustancia. No se realizó preguntas

EXPETICIA Nº 9700-058-LAB-2056. (22 de Noviembre de 2003)

En esta experticia se le practica el análisis a un núcleo, hablando de núcleo es cuando pierde el blindaje y como experto lo calificamos de núcleo porque las huellas de la muestra son muy tenues, de hecho hay pocas posibilidades de hacer análisis de comparación porque cuando estamos hablando de algo completamente moldeable que es el plomo de color Gris extraído del cadáver de A.O.S.P.. De igual forma se le aplicó el análisis de orientación y certeza y no se le pudo determinar el grupo sanguíneo por lo antes expuesto. No se realizó preguntas

EXPERTICIA Nº 9700-058-LAB-2057. (22 de Noviembre de 2003)

En esta experticia se analizó un proyectil extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.M.M.O., se trataba de un proyectil con blindaje de aspecto cobrizo, núcleo de color Gris de igual forma se le practicó la experticia de certeza y orientación hematológica, no se pudo determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo de la muestra. No se realizó preguntas

EXPETICIA Nº 9700-058-LAB-2249. (22 de Noviembre de 2003)En esta oportunidad el departamento de de experticia adopta el estilo el cual fueron remitidos por la sala técnica colectados en el sitio del suceso, (02) dos proyectiles presentaban las siguientes características con blindaje de aspecto cobrizo y con deformaciones de forma regulares con pérdida de material o ligamento que lo constituye al hacer contacto o al traspasar un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, se le practicó el análisis de orientación y certeza de material hematológico dando positivo no pudiéndose demostrar el grupo sanguíneo del mismo. No se realizó preguntas

EXPERTICIA Nº 9700-058-2098-03. (22 de Noviembre de 2003)En esta experticia se analizaron las prendas de vestir, de igual manera las manchas o las muestras colectadas en el sitio del suceso y la sangre del cadáver de J.J.S.P., de él se analiza una muestra de color pardo rojizo colectada en el sitio del suceso impregnada en un segmento de gasa, según indica copia de memorando, de igual forma se analizó la muestra de sangre en un segmento de gasa recolectada en la morgue, una franela de uso masculino, talla mediana, tipo chemisse, de color naranja, con etiqueta identificativa donde se lee “LACOSTE”, en la pieza se observa en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de deformación por contacto, impregnación, escurrimiento así como también adherencia de material orgánico (Masa encefálica) y proyección de afuera hacia adentro, cuatro soluciones de continuidad a nivel de las áreas de proyección de las regiones anatómicas siguientes: Región Esternal. Un orificio de 0,5 centímetros de diámetro. Región Epigástrica: Dos orificios de 0,5 y 0,7 centímetros de diámetro y Región Escapular Derecha: Una rasgadura de 1 centímetros de longitud, de igual forma se a.u.p.d.u. masculino tipo casual confeccionado con fibras naturales de color blanco con etiquetas identificativa “MARFIL”, este como evidencia de interés criminalístico se ve una mancha de color pardo rojizo de naturaleza hemática por contacto, escurrimiento y salpicaduras de afuera hacia adentro, así mismo un para de zapatos deportivos de uso masculino semi cuero de color negro con etiquetas identificativa donde se lee “APOLO”, en su superficie presenta manchas de color pardo rojizo de naturaleza hemática, por escurrimiento y salpicadura.

La evidencia colectada al cadáver quien en vida respondiera al nombre de A.O.S.P., unas muestras de color pardo rojizo de naturaleza hemática colectada en el sitio del suceso, muestra de sangre del cadáver impregnada en gasa, según indica copia de memorando, una franela de uso masculino, cuello redondo, la pieza se encontraba en regular uso y conservación y la misma exhibe en su superficie manchas de una sustancia hemática con deformación por contacto, proyección de afuera hacia adentro, así como sustancia de materia orgánica masa encefálica, de igual forma soluciones de continuidad, orificios a nivel de las áreas de proyección anatómicas siguientes: dos orificio de 0,5 y 0,7 centímetros de diámetro en la región lumbar, de igual forma un pantalón confeccionado en fibras naturales de color azul con etiquetas identificativas “DIESEL”, el mismo presentaba como evidencias de interés criminalístico manchas de color pardo rojizo de naturaleza hemática por impregnación y proyección de afuera hacia adentro, un par de zapatos tipo deportivo elaborado en cuero con sistema de ajuste y trenzas de color blanco, con etiquetas identificativas que se lee “REBOOCK”.

El otro cadáver de J.M.M.O., las piezas fueron recibidas en regular estado de conservación y exhibe en diferentes áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de deformación por impregnación, escurrimiento y proyección, las evidencias colectadas al cadáver de quien en vida respondiera a J.M.M.O., en le sitio del suceso una franela de uso masculino, cuello redondo de color blanca con etiquetas identificativa “TOMMY” en varias áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de proyección de afuera hacia adentro por impregnación y escurrimiento, 2 orificios en la región interescapular de 0,5 centímetros de diámetro y en la región infraescapular de 0,7 centímetros de diámetro, así mismo un pantalón de uso masculino tipo casual confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiquetas identificativas donde se lee “GUESS”, el mismo exhibe en su superficie sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de deformación por impregnación, escurrimiento y proyección de afuera hacia adentro, unas sandalias tipo casual de color marrón elaborado en semi cuero con sistema de ajuste constituido por una hebilla, en la cual permanecía ajustada, la pieza estaba en regular estado de conservación y en diversas áreas de su superficie sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de deformación por impregnación, escurrimiento y proyección.

El análisis físico: las soluciones de continuidad presentan en la superficie de las prendas rotulada con el numero 1C, 2C y 3C fueron sometidas a observación a través de la lupa estereoscópica constatándose con los bordes con irregularidades y perdida de material de que constituye su trama y urdimbre, en las piezas 1C y 3C se observa un halo negruzco impregnado entre sus tramas y urdimbres. Determinación del grupo sanguíneo, por el método directo de elusión se comprobó la ausencia de aglutimogeneos A y B, en las muestras y manchas presentes en la superficie de las piezas en estudio al igual que en la muestra de sangre de los cadáveres.

El análisis químico: La determinación de iones oxidantes como producto de la deflagración de la pólvora dio positivo en las piezas numero 1C y 3C a nivel de las áreas de proyección siguientes: Región Esternal, Región Epigástrica y región interescapular, y negativo en las piezas numero 2C motivado a la proliferación bacteriana.

Conclusiones:

Las muestras y manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las piezas en estudio son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “O”, igual que las muestra de sangre de los cadáveres.

En las superficies de las piezas en estudios con los números 1C y 3C, se detecto la presencia de iones oxidantes nitrito y nitrato, como producto de la deflagración de la pólvora.

Seguidamente se le da el derecho de preguntas al fiscal del Ministerio Público quien ejerce este derecho de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Reina, esa experticia Hemática que se le practicó a los proyectiles, se determinó el tipo de sangre que tenía? CONTESTO: No por que el tipo de material a realizar era muy poco OTRA: ¿A cuantos proyectiles se le realizó esta experticia? CONTESTO: En este Caso uno solo OTRA: ¿De acuerdo a sus conclusiones, esas comparaciones hemáticas corresponden a los cadáveres? CONTESTO: Si, de hecho saco mi conclusión porque todos los análisis coincidieron tanto como las muestras de cadáveres y de las pruebas de balísticas realizadas con la prueba de macerado, sin embargo el técnico tiene que recolectar la sangre que se encuentre en el sitio del suceso y en el cadáver desde el principio de acuerdo. OTRA: ¿En cuánto a la determinación de Ión de Nitrato, cuando hace mención que se determinó, que se consiguieron unas sustancias de la propagación de pólvora, que conclusión nos da esto? CONTESTO: En realidad, podemos decir que el disparo se realizó a contacto o próximo contacto, porque aquí estamos analizando la prenda de vestir como influencia entre la herida y el disparador, muchas veces los patólogos dicen que el disparo fue a distancia porque no se exhibe la herida, pero la prenda de vestir influye en esa herida, claro tenemos que ver todos esos elementos para determinar la distancia del disparo, por eso hago la mención en mi experticia que la prenda de vestir presenta perforaciones. Se puede concluir que los disparos fueron a contacto o próximo contacto

Los restantes órganos de pruebas no concurrieron al juicio por lo que se prescindió de esas pruebas y se dio por terminada la recepción de las pruebas.

Inmediatamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado L.G., para que expusiera sus conclusiones y manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Su señoría le ha tocado a usted ciudadana Juez este sagrado deber, que debe decidir con mucha equidad, con mucha justicia y mucha imparcialidad, tomar esta decisión en la cual 3 jóvenes inocentes fueron vilmente asesinados; ahora bien vamos a entrar al ámbito en cuanto al desarrollo del debate y lo que se pudo alejar y probar en el mismo, en fecha 13-10-2008 iniciamos el Juicio Oral y Público en la cual esta representación Fiscal narró las circunstancias de hecho y de derecho en los cuales baso su presente actuación, así mismo las circunstancias de tiempo modo y lugar que sucedieron los hechos y los medios probatorios que iba a ser traídos al mismo a modo de demostrar la culpabilidad de los funcionarios en cuestión, ahora bien primeramente oímos la declaración del Dr. R.G., medico patólogo, el cual le practica la autopsia a las víctimas, en las cual se trataban de 3 cadáveres de sexo masculino personas jóvenes y las cuales presentaron varias heridas por arma de fuego, las mismas heridas produjeron perforación de masa encefálica, de corazón y de pulmón, las cuales se le oyó decir a viva voz al médico que la causa de la muerte fueron producto de esos disparos, hay suspendimos y volvimos a reiniciar el mencionado debate el día 27-10-2008, si se quiere ciudadana Juez este día se trajo a un ciudadano señora Juez que por razones obvias vamos a omitir su identidad y este ciudadano, que le daremos el nombre de “X”, el Ministerio Público considera fue elemental su declaración, porque si bien es cierto el Ministerio Público reconoce que esta persona y a través de estos medios audiovisuales da una declaración algo temerosa y nerviosa porque es difícil a esa persona venir a declarar en contra de los funcionarios policiales, ahora bien dentro de su nerviosismo el dejo algo elemental, el narra su versión de la siguiente manera. El dice que ese día 12 de Noviembre el había salido en compañía de los hoy occisos J.M.M.O., J.J.S.P. y A.O.S.P., que habían salido de un juego de béisbol correcto, que posteriormente cuando salieron de ese juego de béisbol se dirigían a su casa y aproximadamente en las inmediaciones del barrio cercano a la Av. Las Lagrimas, ojo el ciudadano dice que oyó el ruido de un motor y pensó que era la policía, eso quedo registrado en este juicio e inmediatamente se esconde y posteriormente no supo nada de sus amigos, sino hasta el día siguiente que se entera que estos muchachos habían sido asesinados, si se quiere aquí ciudadana juez el sentido común la lógica y la máxima de experiencia nos debe conllevar a que estos muchachos, es decir que el ruido del motor que escucho ese muchacho y pensó que era la policía, en efecto era la policía ciudadana Juez y esa patrulla la cual venia conformada por estos funcionarios que se encuentran aquí presente, ahora bien seguidamente oímos la declaración de E.C., el cual nos menciono que fue el que practicó el levantamiento planimetrico donde sucedieron los hechos, así mismo nos practica una representación grafica y nos demostró muy detalladamente cómo se encontraban estos cadáveres en el momento en que fueron ajusticiado, seguidamente oímos la declaración del funcionario D.M. el cual entre otras cosas nos señaló que había practicado una experticia química a unos guantes que pertenecían al funcionario J.G.R., el cual dio resultados positivos en cuanto a la experticia de Ion Nitrato, es decir que estos guantes fueron utilizados por el funcionario en el momento en que ajusticiaron a estos jóvenes, también oímos la declaración de F.M. y W.B., los cuales narraron las inspecciones oculares en el sitio donde ocurrieron los hechos porque fueron las primeras personas en llegar al sitio del hecho, ellos manifestaron que encontraron 3 cadáveres que presentaban varias heridas por arma de fuego, así mismo localizaron las carteras y que el sitio donde los encontraron fue el mismo sitio donde fueron ejecutados, también oímos si se quiere una declaración elemental para el desarrollo del juicio y para su decisión como Juez, la cual fue del experto J.R. que fue el que practicó la comparación balística y trayectoria balística, Juan en su declaración nos dice que se le realizó una experticia a 2 revolver, 1 pistola 9 milímetros y a una sub ametralladora que dichas armas fueron entregadas por el parque de armas del estado Portuguesa, esas pruebas consistieron en una prueba a través de microscopio y a través de tiros de prueba y que los mismos son de certeza, el dice que uno de los proyectiles que le fue sustraído al cadáver de J.M.M.O., uno de los occiso corresponde a un arma de calibre 357, serial 3750 y que de acuerdo a la relación de arma que aportó la policía, esa arma estaba asignada al funcionario Valera J.R., que conclusión tenemos con esto que en efecto esa arma fue utilizada para ejecutar a estos muchachos, en cuanto a la trayectoria balística el nos explica claramente la posición en que se encontraba la víctima y victimario, el nos explica gráficamente a través de un ciudadano que se encuentra en esta sala, como habían sido ejecutadas estas personas con la franela encima, paradas, después prácticamente en el piso y que los disparos se hicieron próximo contacto, es decir, lo que llamamos vulgarmente a quema ropa, ahora bien por ultimo oímos la declaración de la ciudadana R.Z., la cual nos manifestó entre otras cosas que esas experticias practicada a la vestimenta , que en efecto había sustancia hemática del grupo sanguíneo “o” correspondiente a las víctimas y se le hizo una experticia a la vestimenta para ver si había Ion Nitrato, la cual verifica que si existía sustancia de pólvora, ahora bien ciudadana Juez que realmente fue lo que sucedió hay, cual fue la verdad ciudadana Juez que ese día 12 de Noviembre patético para estos jóvenes, fueron interceptados por estos funcionarios aquí presente, estos específicamente fueron llevados a la entrada a Río Acarigua y fueron ejecutados por los funcionarios cabeza J.L., R.A.J.G. y J.V.R., es decir ellos fueron los autores materiales de la muerte de estos muchachos, mientras que los otros funcionarios ciudadana Juez si se quieren actuaron de manera complaciente porque de acuerdo a la investigación se demostró que no podemos consentir de que ellos no pudieron evitar esa situación o por lo menos denunciarla porque son compañeros o porque fueron amenazados, no! Actitud complaciente, ellos son funcionarios policiales saben cuál es el procedimiento a seguir en el caso y si vamos a la norma el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 117 establece las reglas policiales Numeral 1 y 2, es que acaso estas personas pusieron resistencia o dispararon a estos funcionarios para que ellos utilizaran ese modo tan horrendo de darle muerte a estos muchachos, el numeral 3 del Código de Conducta policial nos establece “colocar el numeral 3º” Su señoría esta representación fiscal con todo lo dicho en estos alegatos fiscales concluye y mantiene su acusación presentada en el principio del presente Juicio Oral y Público y sostiene y mantiene de que estos funcionarios deben ser condenados por los delitos que esta representación fiscal presentó acusación, por cuanto si bien es cierto ha sido un juicio que ha durado muchos años y ha pasado por muchas vicisitudes y muchas dificultades, llego la hora de hacer justicia ciudadana Juez y esta representación fiscal considera que lo justo y lo probado es que la Sentencia sea Condenatoria. Es todo.””

Acto seguido se le concedió la palabra al defensor abogado M.A., para que expusiera sus conclusiones y manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Esta defensa siente la imperiosa necesidad antes de entrar al fondo de los alegatos de defensa en cuanto a desvirtuar el contenido de las conclusiones de la Representación Fiscal nos encontramos que oímos, con el mayor respeto a la fiscalía, hizo algunas afirmaciones que no son ciertas y que nunca se ventiló con la recepción de los medios de pruebas, en este caso el único testigo que denomino “x” la fiscalía y a los testigos que fueron pasando por acá en cada una de sus oportunidades y dieron sus declaraciones de acuerdo a lo que estrictamente tenían que declarar, no es cierto muchas de las afirmaciones de la fiscalía, como parte inicial el ciudadano fiscal dijo que se escucho a R.G., bien, pero el Dr. R.G. nos expuso sobre la función estricta como médico forense lo practicado a los 3 cadáveres, este ciudadano no puede decir cosa distinta en su declaración, nosotros aquí recepcionamos las declaraciones de expertos no de experticias porque recordando un poco esas enseñanzas que todos los abogados, mas que todo los penalistas conocemos, esas enseñanzas del maestro Dr. J.C.N. de Argentina, el se refiere igual que el Dr. F.C.C., Arteaga S.V., sobre la estructura del delito, ellos son coincidentes en decir en cuanto a la descripción de la estructura del delito que el delito tiene un elemento objetivo y un elemento subjetivo, el elemento objetivo es esa situación en donde existe un cuerpo del delito, el elemento subjetivo es referido al sujeto o sujetos responsables de ese delito cometido donde constan los cuerpos o un elemento objetivo, como decía Caferata Nore, y coinciden otros doctrinarios extranjeros, repito F.C. y Arteaga Sánchez, de manera que cuando escuchamos la declaración del ciudadano patólogo R.G. médico Forense, el declaro su elemento Objetivo de unos cadáveres y unas descripciones que todos escuchamos, así mismo escuchamos el día 27, porque el día 13 escuchamos a R.G. y cuando se suspende por la incomparecencia de algunos testigos y expertos, se reinicia el día 27 de octubre y escuchamos al ciudadano testigo “X” quien goza de una medida de protección pero me llamó cuidadosamente la atención, por eso yo quería hablar del deber funcional de la fiscalía del Ministerio Público y responsabilidad al momento de concluir Juicio Oral y Público contradictorio, ya que él dice, que el ciudadano estaba nervioso, esta defensa se pregunta ciudadana Juez, como podemos determinar nosotros que el ciudadano estaba nervioso, si ninguno de los que aquí estamos presente pudimos observarlo, solamente escucharlo y es imposible que por el sentido del oído podremos determinar si alguien, al menos si hay una temblorocidad en la voz, que no la hubo, pueda decirse que estaba nervioso, es imposible porque ninguno podíamos verlo y determinar ese estado de ánimo del testigo “X” así calificado por la fiscalía, en ningún momento este testigo pudo aportar algo, como testigo protegido sobre la responsabilidad penal de mis defendidos por cuanto este ciudadano a preguntas hechas por la representación fiscal, así como por preguntas hechas o repreguntas hechas por esta defensa, siempre fue coherente y conteste, que él solamente escucho el ruido de un motor y es tan imposible como lo dije anteriormente determinar sin haber visto las características de un vehículo, el jamás dijo que el había visto el vehículo, se quiso inducir con preguntas capciosas y así está registrado y usted es testigo de excepción por la inmediatez de que este ciudadano nunca afirmó que era un vehículo de la policía o algún tipo de vehículo “X” porque él lo manifestó claramente que él jamás vio incluso que el solamente escucho el ruido de un motor y corrió hacia atrás, y quiero remarcar que jamás este testigo “X” dijo haber visto característica de vehículo y no aporto nada y que fue ofrecido por la fiscalía y no aporto nada respecto a la vinculación, si quiera de vehículo o persona al hecho que se le atribuyo a mis defendidos, así mismo el día, como continuación, ese inolvidable día 28 de octubre para esta defensa continuamos con la recepción de experto y en este caso J.R. hizo un reconocimiento técnico a unas armas, también eso, le pregunto que si él con las funciones que nos describió, dentro de su reconocimiento técnico podía determinar el origen de las armas objetos del reconocimiento técnico y respondió de manera clara y a viva voz, sin temor, sin coacción y así está registrado que no podía determinar el origen, , no es cierto ciudadana Juez que el ciudadano J.R.R.C. haya hecho esta aseveración o afirmación respecto al origen de los armamentos y a quien estaba asignado, aparte esto no es función, tampoco lo dijo y eso está registrado y grabado, de la misma manera fue recepcionado al ciudadano funcionario W.B. que en su exposición el nos dijo que él lo que hizo fue acompañar a los 2 funcionarios Rangel y Mendoza a una inspección ocular, voy a continuar ciudadana Juez con el elemento objetivo del delito, dijo que acompañó describió, así está registrado y consta el acompañaba a 2 funcionarios de apellido Rangel y un funcionario de apellido Mendoza, en unas inspecciones en el sitio del suceso y en la morgue, hace un acote al hecho o al elemento objetivo igual que los anteriores, así mismo declaro el ciudadano E.C. que hizo un levantamiento planimetrico, también escuchamos a F.M. que hizo una experticia química que tiene en su nomenclatura o numeración 2136, 2121, 2137, hizo la prueba de luminol, le hizo a ver si contenía presencia de Ion Nitrato, de ahí toma sus conclusiones aquí viene a notificar el fiscal, cosa que en ningún momento y así esta registrado y grabado, dijo que los guantes pertenecían a Amaya, nunca lo dijo, pero atendiendo lo que estamos exponiendo ahorita que es la de D.M., esta defensa ante esa pregunta subjetiva tuvo la obligación para aclarar en este Juicio Oral y Público de repreguntarle si había encontrado rastro de detergente y el a viva voz respondió en este Juicio que no había rastro de detergente, lo que quiere decir que en ningún momento estas prendas fueron sometidas a un lavado o a detergentes como lo quiso hacer ver la fiscalía de manera maliciosa, de igual forma escuchamos a F.M. que es quien realmente junto con Rangel y acompañado de Betancourt, escuchamos nuevamente la descripción de lo que ellos estrictamente hicieron en la inspección ocular, una intervención excelente de la Licenciada R.Z., en su intervención hablo sobre la experticia practicada por el la número 2055, 2056, 2057, 2249, 2098-03. allí ella nos hizo una excelente exposición de su experticia, aportó es al elemento objetivo de la estructura del delito, como dije inicialmente no ha habido ciudadana Juez, no ha habido y ya no hubo porque se cerró el debate y la recepción, algún medio probatorio que condujera en su práctica al establecimiento de una afirmación al elemento subjetivo, incluido la acusación fiscal, no ha habido ningún medio probatorio que demuestre alguno de estos ciudadanos o todos tengan responsabilidad en el delito o el tipo penal que adecuo la fiscalía, de tal manera ciudadana Juez que para concluir la intervención dentro de la etapa de conclusiones esta defensa pide que los ciudadanos presentes como acusados sean declarados absueltos de la presente causa, por cuanto la fiscalía con lo recepcionado no pudo demostrar la culpabilidad de ninguno de ellos en el hecho que se le atribuye y que se desprende como tipo penal en el expediente porque solamente hubo aporte al elemento objetivo de la estructura del delito Es todo.

REPLICA FISCALIA:

Ciudadana Juez el Ministerio Público se va a basar única y exclusivamente en lo dicho por el colega defensor en la cual esta representación fiscal no esta inventando ni esta tirando como quien dice a la suerte, al nombrar con respecto a la comparación balística y a la experticia química practicada a unos guantes que ya habíamos hablado antes verdad, esto no lo esta inventando el Ministerio Público eso puede ser visto y verificado en el mismo expediente porque cursan los oficios en los cuales esa arma fue asignada o pertenecía a este funcionario y de allí fue que el Ministerio Público basó sus conclusiones.

CONTRAREPLICA DEFENSA:

Ciudadana Juez toda afirmación debe tener un fundamento, una base, una columna en la cual se sostenga para que le de certeza a ese hecho, aquí es imposible que el fiscal insista cuando es un elemento débil, porque se esta poniendo a la vista es el y repito elemento objetivo de la estructura del delito porque yo no puedo decir que no existen muertos, cadáveres, es mas esta defensa no se opone a que existen 3 cadáveres, como esta defensa se puede oponer que la vestimenta pertenecía a unos cadáveres, yo no puedo ser irresponsable de decir aquí que si en caso no hubiese venido el doctor R.G., me opongo y me paro y dijo es que no esta demostrado la existencia de los cadáveres por cuanto el forense no declaro, no señora Juez yo dejo muy claro porque esto es muy delicado y muy responsable y cada uno tenemos nuestra responsabilidad, el fiscal tuvo su etapa de investigación, el fiscal tuvo sus actos conclusivos de acusación, donde ofreció unos medios probatorios que fueron admitido y recibidos pero esos medios probatorios solo dejan establecido un hecho objetivo que significa esto ciudadana Juez que no es cierto que haya habido algún medio probatorio a través del cual se vea la responsabilidad de estos ciudadanos en el hecho que intenta ser atribuido de esta manera yo ratifico la solicitud de absolución en la sentencia porque ciudadana Juez porque aquí solamente existió el elemento objetivo, no el elemento subjetivo,”Es todo.

Se le concedió la palabra a un representante de la víctima

Bueno ciudadana Juez como usted esta viendo acá en mi pecho reposa la foto de mi hijo de 15 años Jonathan y no voy a descansar y me dirijo donde sea, ni a renunciar para acusar como responsable de la muerte de mi hijo lo que hemos buscado en todos los rincones es justicia y en este momento señora Juez lo que yo pido es que se haga justicia que tan anhelada y esquiva nos ha sido, señora Juez gracias, sólo le pido justicia

.

Finalmente se les cedió la palabra a los acusados quienes NO quisieron señalar nada.

Se declaró cerrado el debate y se culminó en esa misma fecha; leyéndose en esta oportunidad sólo la parte dispositiva del fallo, y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, acogiéndose este juzgadora al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia.

II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Enunciados los hechos y los medios probatorios anteriormente narrados, así como lo alegado por las partes; este Juzgado pasa apreciar las pruebas siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera que el hecho que se relaciona con la presente causa, quedó evidenciado con las siguientes pruebas:

- Con la declaración del DR. R.C.G.R., anteriormente narrada en el capitulo I, La anterior declaración también se valora como cierta por emanar de un experto médico Anatomopatólogo de reconocida experiencia y el mismo en sus conclusiones fue certero, coherente, denotando seguridad y conocimiento de la experticia realizada, contestó a cada una de las preguntas que bien pudieron hacer las partes en el contradictorio y de ésta se puede concluir.

• Que practicó autopsia al cadáver de J.M.M.O., en el cual halló heridas de proyectil único disparado por arma de fuego en Tórax II y en cuello I, las cuales produjeron fractura de cráneo, hemorragia cerebral,. Que ocasionaron la muerte del ciudadano y se recolectó un proyectil en este protocolo de autopsia en la región clavicular izquierda. al que cadáver J.M.M.O.

• Que practicó autopsia al cadáver de nombre J.J.S.P., hallando 3 heridas de las cuales son 2 entradas por arma de fuego, una con entrada y salida y otra que no tiene salida que es la del cráneo, y se localizó proyectil en la base del cráneo, que la causa de la muerte es Fractura de cráneo, hemorragia cerebral y perforación de corazón y pulmón

• Que practicó autopsia al cadáver de nombre. A.O.S.P. quien presentó 3 heridas producidas por el paso de proyectil único, disparado por arma de fuego y la causas de la muerte es Fractura de cráneo y cara combinada hemorragia cerebral, que se localizó un proyectil en el brazo

- Con la declaración del TESTIGO PROTEGIDO, anteriormente narrada en el capitulo I, a cuyo testimonio no se le confiere ningún valor probatorio alguno en relación al hecho objeto de la presente investigación, este testigo no le da valor de cargos en contra de los acusados de autos, en virtud de que nada aportó para el esclarecimiento de los hechos, no reconoció a los acusados como autores, o partícipes, del simple análisis de la misma no se leda ningún valor probatorio.

- Con la declaración del experto E.J.C.M., anteriormente narrada en el capitulo I, Se valora como cierto, el levantamiento planimétrico, por se realizado por un funcionario, quien explicó los puntos que se describen en las reseñas señaladas, aunque con el no se llega a demostrar ningún elemento de cargo extra de los que han sido concluidos con los anteriores.

- Con la declaración del experto DEIBYS JERRID MUJICA, anteriormente narrada en el capitulo I, Este testimonio rendido por un funcionario, que el Tribunal valora como cierto por emanar de un funcionario con experiencia y manejo o conocimiento de la parte técnica, respondió a todas las preguntas de manera clara, directa y coherente y sin caer en contradicciones, lográndose determinar de sus conclusiones.

  1. - de la experticia 2136 que se practicó experticia química a un par de guantes negros, llegándose a la conclusión:

    1. Que en la superficie anterior de ambas piezas se detectó la presencia de radicales de Ion de nitrato.

    2. Que el resultado de esa experticia determina o verifican los rastros que se dan al momento que ocurre la combustión de la pólvora.

    3. Que los guantes no se especifican q quien pertenecían.

  2. - Con la experticia 2121 se realizó para determinar presencia de radicales de Ion de nitrato a seis (6) prendas de vestir dos pantalones, dos franelas, y dos camisas.

    1. las cuales arrojaron resultados negativos a presencia de Ion de nitrato.

    2. que las personas que portaban estas prendas no tenían contacto con la pólvora,

    3. que no se especifican a quien pertenecían esas prendas de vestir.

  3. - Con la experticia 2137 se realizó experticia a dos pares de botas.

    1. que con la técnica de barrido se logró colectar muestra heterogénea, restos de vegetales, tierra.

    2. con la técnica de luminol arrojaron resultado negativos

    Con la declaración del funcionario M.T.F. anteriormente narrada en el capitulo I, Esta declaración la valora éste Tribunal cierta por emanar de un funcionario de experiencia en el área de trabajo, quien realizó con otros funcionarios la inspección del suceso, el ciudadano fue claro en su exposición, describió su actuación en la inspección, contestó todas las preguntas de manera segura sin caer en contradicción lográndose concluir.

  4. - De la inspección Nº 3389 que la realizó con el funcionario W.B. y el Inspector J.R.

  5. - Que el lugar fue vía caserío Río Acarigua frente a la finca Palo Gordo.

  6. - Que se localizaron tres cadáveres y cada uno portaba su vestimenta.

  7. - que estaba aparte de su persona una comisión policial custodiando el sitio del suceso.

  8. - que se le colectó sangre de las heridas para las experticias hematológicas y se colectó la vestimenta de los cadáveres

  9. - que se realizó un rastreo por cernimiento de cuadrantes donde se colectó un proyectil blindado deformado y otro proyectil raso de plomo.

    - Con la declaración del funcionario W.A.B., anteriormente narrada en el capitulo I, la valora este Tribunal como cierta por emanar de un funcionario de amplia experiencia, que realizó conjuntamente con otro funcionario que él mismo señala la inspección del lugar del suceso, en su deposición el funcionario fue claro y contestó a cada una de las preguntas de las partes sin caer en contradicción, lo que lleva a concluir como cierta la misma, de ella se extraen los siguientes hechos:

    1- Que la inspección la realizó en la carretera vieja hacía Río Acarigua, conjuntamente con el funcionario F.M. y J.R.

    2- Que en la misma encontró tres (3) cadáveres;

    3 - Que los cadáveres tenían heridas en el rostro y cabeza por proyectiles disparados por arma de fuego específicamente en el cráneo

    4- Que los cadáveres cargaba su vestimenta prácticamente completa. Franelas, pantalones zapatos, las cuales fueron recolectadas por el funcionario.

    5- Que el funcionario F.M., se encarga de realizar boletas, individualizarlas, hacer sus respectiva planilla de número guarda y custodia y una ves enviarla a resguardo y envían la solicitud de experticia al laboratorio de criminalísticas.

    -Con la declaración del Experto R.C.J.R., anteriormente narrada en el capitulo I sobre la experticia comparación balística, se valora como cierta por emanar de un funcionario con una experiencia en el área de 09 años, en el área explicó el dispositivo utilizado para realizar su experticia y no existió ninguna objeción por la partes, contestó a cada una de las preguntas que a bien pudieron hacer las partes en el contradictorio siendo sus respuestas coherentes, asertivas, sin vacilaciones, ambigüedades demostrando dominio de su ciencia y pericia con el procedimiento utilizado y de está se puede concluir:

  10. - que del análisis sobre la comparación balística que se hicieron un reconocimiento técnico a unos proyectiles extraídos de los cadáveres de J.M.M.O., J.J.S.P., y A.O.S.P. fueron comparados los cuales arrojo resultados:

    1. Que el proyectil deformado mencionado en el numeral 5 extraído del cadáver identificado como J.M.M.O. fue disparado con el arma revolver calibre 357, marca Smith, serial CEM3750

    En cuanto deposición con relación a la trayectoria balística del experto también se valora como cierta por emanar de un funcionario con una experiencia en el área criminalísticas explicó el dispositivo utilizado para realizar su experticia y no existió ninguna objeción por la partes, su explicación lógica, detallada y clara, contestó a cada una de las preguntas que a bien pudieron hacer las partes en el contradictorio siendo sus respuestas coherentes con el procedimiento utilizado y de está se puede concluir:

  11. - J.J.S.P.

    1. con respecto a la herida localizada en la región temporal derecha, la víctima se encontraba de pies con las extremidades inferiores semi flexionada, en un mismo plano horizontal con respecto al victimario, el cual se encontraba del lado derecho de la víctima con el arma de fuego levemente ascendente.

    2. para el momento del disparo la parte posterior de la franela le cubría la parte de la región cefálica y parte del rostro.

    3. según inspección técnica 3581 determinándose que se encontraba en posición dorsal y el victimario de pie adyacente al cuerpo con el cañón del arma descendente y con un indicador de distancia de disparo comprendido de próximo contacto, es decir existió una distancia mayor de 2 cm. y menor de 60 cm.

  12. - A.O.S.P.

    1. se encontraba de pie con la región cefálica y tórax flexionado hacia un plano lateral derecho y en un mismo plano horizontal que el victimario, el cual se encontraba al lado lateral izquierdo de la víctima.

    2. para el momento del disparo la parte posterior de dicha franela le cubría parte de la región cefálica y parte del rostro.

    3. Y al momento de recibir el otro disparo en la cara anterior parte media del brazo se encontraba de pie en el mismo plano horizontal del victimario, el cual esta frente a la víctima.

  13. - J.M.M.O..

    1. con respecto a la herida ubicada en la cara lateral izquierda del cuello se encontraba de pies con la región cefálica y tórax levemente flexionada hacia el plano lateral derecho, en un mismo plano horizontal el victimario que se encontraba al lado lateral izquierdo de la víctima.

    2. Recibió otro disparo, al momento de recibir la herida ubicada en la región clavicular izquierda se encontraba de pies en un plano horizontal del victimario, el victimario se encontraba frente a la víctima.

    3. Recibió un tercer disparo que esta ubicado al 7 arco costal izquierdo, poseía la prenda de vestir en este caso franela en forma invertida.

    4. que hubo un indicador de distancia de disparo comprendido de próximo a contacto es decir entre la boca del cañón y la zona corporal existió una distancia mayor de 2 cm. y menor de 60 cm.

    - Con la declaración de la experto: R.J.D.L.C.Z.E., anteriormente narrada en el capitulo I, Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley, por una experta de amplia experiencia adscrita a un órgano investigador, quien depuso acerca de una experticia afín con su conocimiento científico y función prestada en el órgano investigador al cual está adscrita, demostrando en su exposición seguridad, dominio del dictamen y de la técnica empleada, haciendo su exposición de manera espontánea, asertiva y relacionada con el tema investigado, sin divagaciones, ni ambivalencias, contestando con seguridad las preguntas que le fueron formuladas por el Fiscal y la defensa, siendo las conclusiones a las que llega en su dictamen pericial coincidente con otras conclusiones vertidas en otros dictámenes periciales y declaraciones, elementos estos que inducen a este tribunal a conferirle valor probatorio a los dichos del experto dando cuenta al tribunal de las siguientes circunstancias:

  14. - En las experticias donde se analizaron las prendas de vestir, de la sangre colectada en el sitio del suceso y la sangre de los tres cadáveres se concluye a) Que de las muestras de color pardo rojizo son de naturaleza hemáticas y corresponden al grupo sanguíneo “o” igual que la muestra de los cadáveres b) En las superficies de las piezas en estudios con los números 1C y 3C, se detectó la presencia de iones oxidantes nitrito y nitrato, como producto de la deflagración de la pólvora y que se puede concluir que los disparos se realizó a próximo contacto.

  15. - Que proyectil extraído del cadáver del ciudadano J.J.S.P., núcleo de color Gris, se llegó a la conclusión que era sustancia hematológica, no se pudo comprobar que grupo sanguíneo era por lo exiguo de la muestra extraída del mismo

  16. - el análisis a un núcleo, extraído del cadáver de A.O.S.P.., no se pudo comprobar que grupo sanguíneo era por lo exiguo de la muestra extraída del mismo.

  17. - Que el proyectil extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.M.M.O., no se pudo determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo de la muestra.

    En conclusión los hechos que el tribunal estima acreditado son los siguientes:

    -Que el día 12 noviembre de 2003, en la vía al caserío Río Acarigua específicamente frente a la entrada de la finca Palo Gordo ocurrió la muerte de tres víctimas, esta afirmación quedó acreditada con la inspección técnica del sitio suceso practicada por los funcionarios W.B. y F.M..

    -Que la muerte de esas tres personas fue por heridas realizadas por disparos por arma de fuego, a esa conclusión se llega por la declaración del médico forense R.G. quien realizó los protocolos de autopsia de los tres cadáveres, y por la trayectoria balísticas y la comparación balísticas, concatenada con la inspección del sitio del suceso practicada por los funcionarios W.B. y F.M..

    - Que los cadáveres fueron identificados como: J.J.S.P., A.O.S.P., J.M.M.O.

    - Que una de las armas utilizadas en el homicidio quedó identificada de la siguiente forma. Mágnum calibre 357, serial CEM: 3750 circunstancia esta acreditada por el experto J.R. en su conclusión del análisis del proyectil extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre J.M.M.O..

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Tribunal considera que quedó plenamente demostrado que el día 12 noviembre de 2003, en virtud de las heridas producidas con un arma de fuego en la vía al caserío Río Acarigua específicamente frente a la entrada de la finca Palo Gordo, se produjo la muerte de los ciudadanos J.J.S.P., A.O.S.P., J.M.M.O. muerte que durante el debate oral y público no fue negada por las partes, es decir, no fue controvertida esta circunstancia, la misma quedo confirmada con el acta de inspección técnica practicada por experto F.M. sobre el cadáver del hoy occiso; con el protocolo de autopsia practicado por el Dr. R.G. y el experto J.R. quien señala la comparación balística y también la trayectoria balísticas. Que una de las armas utilizadas en el homicidio quedó identificada de la siguiente forma. Mágnum calibre 357, serial CEM: 3750 circunstancia esta acreditada por el experto J.R. en su conclusión del análisis del proyectil extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre J.M.M.O.. en el presente caso, se acreditaron circunstancias objetivas que dan a entender que la acción desplegada por los agentes en el momento del hecho fue alevosa, así tenemos, que con la declaración del experto J.R. concatenada con la de la experta R.Z., se determinó que la muerte de los ciudadanos fue ocasionada cubierta sus cabezas con las franelas que portaban y que los disparos se realizaron a próximo contacto, lo que evidencia que los agentes actuaron sobre seguro en su accionar ya que las víctimas no podían ver lo que les iba a pasar.

    Una vez acreditado los hechos señalados anteriormente se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas el Ministerio Público imputó la calificación de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (con alevosía) Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y artículo 282 eiusdem, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.

    El artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho establece “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”; por otro lado, el artículo 408 eiusdem señala las calificantes del delito de HOMICIDIO y establece: “…1) Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de…con alevosía…”. La jurisprudencia del m.T. ha sentado que la calificante o agravante del delito no puede ser planteada en forma abstracta que al igual que al hecho principal debe ser establecida y acreditada, señalando y circunstanciando los medios de pruebas demás premisas que a criterio acrediten la calificante. A su vez el mismo texto legal establece un interpretación autentica de los que debemos entender por alevosía a señalar en su artículo 77 numeral 1 eiusdem, que actuar con alevosía es “cuando se obra a traición o sobre seguro”. Ahora bien en cuanto a la complicidad una de las condiciones de procedencia de la misma es la accesoriedad, es decir estar establecido el delito principal, Igualmente el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 282 establece: “Las personas a que se refieren los artículos 280 y 281, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 278 y 279, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido”. Este es un delito de sujeto activo calificado que para poder comprobarlo debe estar demostrado la participación del sujeto activo calificado.

    Ahora bien, hay que demostrar el cuerpo del delito para luego pasar a.l.c.y. responsabilidad penal de los acusados de autos. El cuerpo del delito de Homicidio Intencional se determina así:

    1) La acción dolosa destinada a causar la muerte: Quedó establecido en virtud de las heridas producidas con un arma de fuego, se produjo la muerte de los ciudadanos J.J.S.P., A.O.S.P., J.M.M.O. el experto J.R. quien señala la comparación balística y también la trayectoria balísticas

    2) Que efectivamente se produzca la muerte de una persona producto de esa acción: muerte que durante el debate oral y público no fue negada por las partes, es decir, no fue controvertida esta circunstancia, la misma quedo confirmada con el acta de inspección técnica practicada por experto F.M. sobre el cadáver de los hoy occisos; con el protocolo de autopsia practicado a cada cadáver por el Dr. R.G. y el experto J.R. quien señala la comparación balística y también la trayectoria balísticas

    Una vez acreditado hecho principal como es el HOMICIDIO INTENCIONAL debe ser establecida y acreditada, señalando y circunstanciando los medios de pruebas demás premisas que a criterio acrediten la calificante. A criterio del Tribunal quedó establecida en el presente caso, que la acción desplegada por los agentes en el momento del hecho fue alevosa, acreditada con la declaración del experto J.R. concatenada con la de la experta R.Z., se determinó que la muerte de los ciudadanos fue ocasionada cubierta sus cabezas con las franelas que portaban y que los disparos se realizaron a próximo contacto, lo que evidencia que los agentes actuaron sobre seguro en su accionar ya que las víctimas no podían ver lo que les iba a pasar.

    El Tribunal pasa analizar la participación y responsabilidad penal de los acusados de autos. La fiscalía en su exposición imputó a los acusados del siguiente hechos: “ Que las víctimas SIERRALTA JONATHAN, J.M. y S.A., en fecha 12-11-2003, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, por las adyacencias del Estadio de Baseball, avenida 7, a media cuadra de la avenida Las lagrimas, Acarigua, Estado Portuguesa, fueron detenidos por una comisión policial de funcionarios adscritos a la Brigada Especial de la Policía del Estado Portuguesa, conformada por todos las personas que aparecen como imputados en la presente causa y posteriormente llevados en la patrulla por la vía Río Acarigua, específicamente frente a la entrada de la Finca Palo Gordo, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, procedieron los imputados J.L.C., J.G.R.A. y RENGAR F.J.V., a dispararles a las víctimas, causándole la muerte a consecuencia de las heridas producidas, hechos que fueron facilitados por los imputados GUANDA SUAREZ L.A., BESCANZA ARGUELLO J.M., C.M.D.G., BASTIDAS R.N.M. y R.A.M.C., quienes primero los detienen y luego permiten que sus compañeros cometan el homicidio con alevosía y señaló que esos hechos descritos encuadraban en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y artículo 282 eiusdem, vigente para el momento de la comisión del hecho, para los ciudadanos RENGAR FEMÍN JIMÉNEZ; J.G.R.A.; J.L.C. y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° todos del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, para los ciudadanos L.A.G.S.; J.M.B.A.; DOLIBIS G.C.M.; NOBEIDA M.B.R. y M.C.R.A..

    En el debate que dio lugar a la presente decisión se recepcionó:

    1. Declaración de funcionario Dr. R.G.R. el mismo en ningún momento se refirió a la participación de algunos de los acusados;

    2. Declaración del Testigo Protegido, no aportó nada para el esclarecimiento de los hechos, no reconoció a ninguno de los acusados como autor o participe. del hecho imputado por la fiscalía.

    3. Con las declaraciones de E.J.C.M. Y D.M., no llegó a indicarse un elemento que señalara la participación de los acusados en el hecho imputado

    4. Declaración del funcionario F.M. y W.B. igualmente no señaló ningún dato que pudiera llevar a la determinación de los acusados en el hecho.

    5. R.C.J.R., con su declaración no señaló directamente a ninguno de los acusados demostró en el debate oral, que el arma revolver, calibre: 357; Mágnum, marca: Smith & Wesson; serial CEM3750 fue de donde se disparó el proyectil que mató al ciudadano J.M.M.O.., este hecho demostrado no pudo ser concatenada con otra prueba que pudiera establecer la participación de los acusados en el hecho sometido a juicio,

    6. Declaración de la ciudadana R.Z., con su declaración no se indicó ningún dato directo de la participación de los acusados.

    De lo señalado que el Tribunal recepcionó se concluye que ninguna de las afirmaciones imputadas por la fiscalía, logró demostrarlas en el debate oral, en este caso, no trajo al debate ninguna prueba de cargo que acreditase siquiera la participación de los acusados. Ahora bien para determinar la participación de alguien en un hecho es necesario establecer si esa persona estuvo presente en ese hecho y en éste caso la fiscalía no demostró la participación de los acusados en el hecho. Hay que señalar que en nuestro proceso penal fundamentalmente el Ministerio público, tiene la ineludible obligación de probar la existencia del delito u la participación del imputado, y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al imputado, en razón de ese irrenunciable principio del proceso penal que es el in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia. De tal manera las partes acusadoras tienen el cien por ciento de la carga de la prueba y el imputado no tiene ninguna carga (0%), por lo cual puede abstenerse de articular hechos a probarlos, caso en el cual, las partes acusadoras deben desvirtuar los hechos. Por lo tanto, en el sistema acusatorio penal, la falta de distribución de la carga de la prueba y su puesta totalmente en cabeza de las partes acusadoras, es también, como en toda forma de proceso jurisdiccional, una regla para resolver el Juicio, pues si las partes acusadoras no prueban, el imputado será absuelto. De lo anteriormente señalado y en virtud que el Ministerio Público no logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia, consagrado en el numeral 2 del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal garantizan que “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario” y en este debate la fiscalía ninguna prueba de cargo que acreditase siquiera la participación de los ciudadanos J.L.C., J.G.R.A. y RENGAR F.J.V., como autores del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO No quedando acreditado la participación de los acusados, no queda acreditado en igual sentido el Cuerpo del Delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, imputado a los ciudadanos e igualmente la COMPLICIDAD EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO a los ciudadanos GUANDA SUAREZ L.A., BESCANZA ARGUELLO J.M., C.M.D.G., BASTIDAS R.N.M. y R.A.M.C., por ello la Sentencia que se dicte con relación a ellos debe ser ABSOLUTORIA.. . Así se decide.

    COSTAS

    Se condena en costas al Estado, por haber estado asistido el acusado por defensor privado, siguiendo por interpretación en contrario los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15-04-2004 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y la norma prevista en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal. Así también se decide.

    IV

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 04 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los acusados: RENGAR F.J.V., venezolano, oriundo de Araure, soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.000.775, de oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, de servicio, residenciado en la Aparición de Ospino, Vía al Cementerio, Casa s/Nº, Ospino, Estado Portuguesa; J.G.R.A., venezolano, oriundo de Acarigua, casado, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.859.706, de oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, de servicio, residenciado en el Barrio Palo Grande, carrera 03, entre calles 10 y 11, casa s/Nº, Píritu, Estado Portuguesa y J.L.C., venezolano, oriundo de Guanare, de 36 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.726.128, fecha de nacimiento 15-01-1969, de oficio Cabo Segundo de la Policía del Estado Portuguesa, de servicio actualmente en la Brigada Especial, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle Libertad, Casa s/Nº; Guanare, Estado Portuguesa; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (con alevosía) Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y artículo 282 eiusdem; de igual forma SE ABSUELVE a los ciudadanos: L.A.G.S., venezolano, oriundo de Biscucuy, de 24 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.510, fecha de nacimiento 03-10-1978, de oficio Distinguido de la Policía del Estado Portuguesa, de servicio en la Brigada Especial, residenciado en la Calle Principal, Barrio Guaicaipuro, Casa s/NC, Guanare, Estado Portuguesa; J.M.B.A., venezolano, oriundo de Guanare, soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.289, fecha de nacimiento 04-05-1971, de oficio Agente Conductor de la Policía del Estado Portuguesa, de servicio en la Brigada Especial, residenciado en el Barrio La Peñita, carrera 02, entre calles 17 y 18, Casa s/Nº, Guanare, Estado Portuguesa; DOLIBIS G.C.M., venezolano, oriundo de Guanare, casado, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.530.568, fecha de nacimiento 04-02-1978, de oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, de servicio, residenciado en el Barrio Coromoto, callejón Pico Lino, Casa Nº 0-88, Guanare, Estado Portuguesa; NOBEIDA M.B.R., venezolano, oriundo de Biscucuy, soltera, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.010.816, fecha de nacimiento 27-09-1973, de oficio Agente de la Policía, residenciada en la Carretera Nacional Vía Biscucuy, Caserío Las Guafas, Casa S/Nº, Guanare, Estado Portuguesa y M.C.R.A., venezolana, oriunda de Guanare, soltera, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.510.175, fecha de nacimiento 01-09-1975, de oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, residenciada en la Calle Principal, Caserío Desembocadero, Casa s/Nº, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° todos del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, en perjuicio de los ciudadanos JONATHAN SIERRALTA; MARQUIS JIMÉNEZ y S.A. (occisos).

    Se condena en costas al Estado, por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra.

    Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral el día 10 de Noviembre de 2008.

    Por cuanto los acusados J.L.C., J.G.R.A. y RENGAR F.J.V., GUANDA SUAREZ L.A., BESCANZA ARGUELLO J.M., C.M.D.G., BASTIDAS R.N.M. y R.A.M.C. se encuentran sometido a una medida privativa de libertad se acuerda su cese inmediato, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.

    Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio Nº 04 constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a los 17 días del mes de Marzo del año dos mil nueve.

    LA JUEZA DE JUICIO Nº 04

    ABG. Y.R.C.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.J.

    Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste Scret.

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