Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

PARTE QUERELLANTE: A.D.S.R.M..

ABOGADO ASISTENTE DEL QUERELLANTE: S.J.G.R..

ORGANO QUERELLADO: INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR (IMDERE).

APODERADO JUDICIAL DEL INSTITUTO QUERELLADO: M.A.A.G..

OBJETO: REMOCIÓN Y RETIRO.

En fecha 11 de junio de 2009 el ciudadano A.D.S.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.685.877, asistido por el abogado S.J.G.R., Inpreabogado Nº 39.671, interpuso ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) la presente querella, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR (IMDERE).

Hecha la distribución correspondió a este Juzgado Superior el conocimiento de la misma.

En fecha 16 de junio de 2009 este Tribunal admitió la querella interpuesta y ordenó citar al Presidente del Instituto Municipal de Deportes y Recreación de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador (IMDERE), para que diese contestación a la presente querella, de ello se ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador.

En fecha 21 de julio de 2009 el Presidente del Instituto querellado remitió a este Juzgado los antecedentes administrativos del caso, constante de dos (02) piezas, la primera con doscientos cuarenta y seis (246) folios útiles y la segunda con trescientos ochenta y ocho (388) folios útiles, respectivamente. En fecha 23 de julio de 2009 se ordenó abrir cuaderno separado con los referidos expedientes, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de agosto de 2009 se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el quinto (5º) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 AM). En fecha 18 de septiembre de 2009 oportunidad fijada para que tuviese lugar la audiencia preliminar, se dejó constancia de la presencia del querellante asistido por el abogado S.J.G., y del apoderado judicial del Instituto querellado.

En fecha 28 de septiembre de 2009 se agregaron a los autos las pruebas aportadas por ambas partes. En fecha 07 de octubre de 2009 este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas.

En fecha 27 de octubre de 2009 se fijó la audiencia definitiva para el quinto (5º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 A.M). Cumplidas las fases procesales en fecha cuatro (04) de noviembre de 2009 se celebró la audiencia definitiva y se dejó constancia de la presencia de ambas partes. En el mismo acto el Juez dictó el dispositivo del fallo declarando Sin Lugar la presente querella. La causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa y con exposición breve y concisa de los extremos de la litis por exigirlo así el artículo 108 ejusdem.

I

MOTIVACIÓN

Solicita el querellante se declare la nulidad absoluta de la Resolución Nº 006 dictada en fecha 30 de marzo de 2009 por el Presidente del Instituto Municipal de Deporte y Recreación de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador (IMDERE), y se le restablezca al cargo de carrera que ocupaba y se le devuelva su estabilidad laboral, así como la homologación, ascenso, pago de compensación, prima de eficiencia y diferencia de sueldo obtenido durante sus años de trabajo, es decir, que solicita que se le reconozca como Ingeniero Jefe V, con un salario total de ocho mil cuatrocientos diecisiete bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 8.417,56), y que como consecuencia de ello se le cancele la diferencia o pérdida de salario que ha sufrido por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.383,56) mensuales, debidamente indexados y con el respectivo cálculo de los intereses moratorios, ello hasta le fecha en que quede firme la presente decisión. Sostiene el querellante que en fecha 23 de agosto de 2000 fue juramentado para ocupar el cargo de Gerente de los Servicios Generales e Infraestructura en el Instituto querellado, que luego de cuatro (04) meses en el cargo fue ascendido por el Presidente del Instituto y con la aprobación del Alcalde, al cargo de Gerente de los Servicios Generales e Infraestructura, cargo que ocupó hasta el 15 de octubre de 2006. Que a partir del 1º de enero de 2007 el Presidente del Instituto lo nombró en el cargo de INGENIERO JEFE I, y el 09 de julio de 2007 lo nombran nuevamente encargado de la Gerencia de los Servicios Generales e Infraestructura en el referido Instituto, por lo que comenzó a cancelársele una diferencia de sueldo por el referido cargo. Señala el querellante que en fecha 02 de enero de 2008 el Presidente del Instituto querellado lo reclasificó en su cargo de INGENIERO JEFE V, grado 230 de acuerdo al tabulador de cargos y con 10 pasos de compensación, y para la fecha 30 de septiembre de 2008 en virtud de su desempeñó y responsabilidad le otorgó una prima por eficiencia, esto, antes de dictarse el acto administrativo impugnado, percibiendo una remuneración mensual de OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.417,56), y que como consecuencia del acto impugnado su salario disminuyó a la cantidad de CINCO MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.035,72), ello como consecuencia de habérsele suspendido y privado de la homologación de su pago con 10 pasos de compensación y la prima por eficiencia.

Denuncia el querellante que la Resolución Nº 006 dictada en fecha 30 de marzo de 2009 por la Presidencia del Instituto Municipal de Deporte y Recreación de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, le conculcó sus garantías fundamentales establecidas en el artículo 89 encabezamiento y numerales 2º, 3º 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 30 y 31 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en razón a la desmejora material y moral que como trabajador al servicio del Estado es, conculcándose su derecho a la estabilidad laboral, dado que el acto lo colocó en un status inferior, aduce que con esa determinación de considerarlo funcionario de libre nombramiento y remoción se abrió la posibilidad de ser removido de la Administración Pública de forma simple y cercenándosele su derecho a los ascensos y demás beneficios laborales. Para decidir al respecto observa el Tribunal que en la oportunidad de celebrar la Audiencia Definitiva el querellante al hacer uso del derecho de palabra manifestó que había sido removido y retirado de su cargo y que contra ese acto de remoción y retiro había interpuesto un recurso de nulidad que estaba en etapa de distribución; aunado al hecho de que en ese mismo acto El Juez le preguntó al actor la fecha en que había sido removido y retirado del cargo, a lo que él mismo contestó: que en fecha 31 de agosto de 2009 había sido removido y retirado; en virtud de ello considera quien aquí decide que en el presente caso el objeto de la acción ha decaído, ya que la presente querella se interpuso contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 006 dictada en fecha 30 de marzo de 2009 por el Presidente del instituto Municipal de Deporte y Recreación de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el que se resolvió dejar sin efecto el acto administrativo en el cual se aprobó la homologación salarial solicitada por el querellante y se ordenó suspender el pago que por concepto de homologación de salario venía percibiendo desde el año 2007 el querellante; igualmente se dejó sin efecto el acto administrativo mediante el cual se reclasificó al actor en el cargo de Ingeniero Jefe V, grado 230 con diez (10) pasos de compensación. Y al haber sido removido y retirado el querellante del cargo que ostentaba en el Instituto querellado el objeto de la presente querella, como lo es el que se le restituyan los beneficios económicos que venía percibiendo por habérsele homologado el salario al del cargo de Ingeniero Jefe V, grado 230 con diez (10) pasos de compensación, decae al momento de haber sido removido y retiro del cargo por cuanto al haber dejado de ser funcionario al servicio del ente querellado, cualquier pronunciamiento en beneficio de éste sería de imposible ejecución o cumplimiento, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano A.D.S.R.M., asistido por el abogado S.J.G.R., contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR (IMDERE).

Publíquese, regístrese y notifíquese al Presidente del Instituto Municipal de Deporte y Recreación de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador (IMDERE).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ALEXANDER RAMÓN QUEVEDO

En esta misma fecha doce (12) de noviembre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 am.), se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario Temporal,

Exp. 09-2508

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