Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 18 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO N° RP01-R-2010-000118

JUEZ PONENTE: C.Y.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogad0 E.R.O., en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos GIAMARINO ANTONIO DI RENZO y F.A.U., contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 20-05-2010, mediante la cual ADMITIÒ LA ACUSACIÒN Fiscal y ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el asunto seguido a los ciudadanos antes mencionados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO en perjuicio de RAUL JOSÈ RONDÒN GONZÀLEZ .-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior C.Y.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 432 que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Esta Alzada para pronunciarse acerca de la Admisibilidad del recurso interpuesto hace las siguientes consideraciones:

Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se evidencia al folio 24 de la segunda pieza de la presente causa, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, que desde el día que se dictó la decisión en fecha 20-05-2010, quedando notificado el recurrente en esa misma fecha 20-05-2010, hasta el día 28-05-2010 fecha en la cual el recurrente interpuso el Recurso de Apelación, habían trascurrido SEIS (06) DÍAS HÁBILES a saber: VIERNES (21), LUNES VEINTICUATRO (24), MARTES VEINTICINCO (25), MIERCOLES VEINTISEIS (26), JUEVES VEINTISIETE (27), Y VIERNES VEINTIOCHO (28) de Mayo del presente año,

Lo antes observado, nos lleva a citar lo pautado en el artículo 448 ejusdem, cuando nos dice que: el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.- Lo antes dicho se encuentra corroborado en el cómputo realizado por la secretaría del Tribunal A quo, cursante al folio 24 de las actuaciones remitidas a esta Alzada.

Por otra parte el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, nos habla de las causales por las que solamente podrá la Corte de Apelaciones declarar la Inadmisibilidad del recurso tal como lo establece en su literal b, el cual reza:

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…

Igualmente al folio veintidós (22) de la segunda pieza de la presente causa, cursa contestación al Recurso de Apelación interpuesto, suscrito por el abogado E.R.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde solicita que se declare inadmisible la apelación interpuesta por su manifiesta extemporaneidad.-

De allí que lo procedente es declarar la INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto por EXTEMPORÁNEO. Y ASI SE DECLARA.- Quedando en consecuencia CONFIRMADA la decisión recurrida.- Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogad0 E.R.O., en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos GIAMARINO ANTONIO DI RENZO y F.A.U., contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 20-05-2010, mediante la cual ADMITIÒ LA ACUSACIÒN Fiscal y ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el asunto seguido a los ciudadanos antes mencionados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO en perjuicio de RAUL JOSÈ RONDÒN GONZÀLEZ .- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de origen a quien se faculta para practicar las notificaciones respectivas.

El Juez Presidente,

Abg. SAMER ROMHAIN MARÌN

La Jueza Superior, Ponente,

Abg. C.Y.F.

El Juez Superior,

Abg. O.A. SULBARÀN DÀVILA

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORIN MATA

CYF/lem.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR