Decisión nº 400-04 de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 4 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoIncidencia

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 04 de Marzo de 2003.

193º y 145ª

Tal como quedo establecido en acta de fecha: 13 de febrero de 2004, le corresponde a este Tribunal, resolver el asunto propuesto por las partes intervinientes en dicha acta, y de la revisión que hace éste Tribunal del expediente aprecia, que la ciudadana: M.Z.M., asistida del abogado: W.O., propuso tacha de falsedad por vía incidental de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: HUMERTO E.S., por las razones señaladas en esa oportunidad. Ahora bien, éste Juzgado estableció que previo a cualquier pronunciamiento, procedería a la resolución de la tacha propuesta previo a cualquier pronunciamiento. En tal razón, se evidencia de las actas, que a la presente fecha, ya han transcurrido los cinco (5) días de despacho siguiente al momento de la proposición de la tacha por vía incidental, y el tachante, no dio cumplimento a lo establecido en el artículo 440 aparte primero del Código de Procedimiento Civil, es decir, que el tachante en el quinto día siguiente, debía presentar escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que queden expresados, y no lo hizo, por consiguiente, ésta inactividad del tachante, impide que se produzcan los actos sucesivos del proceso de tacha, por lo que en base a ello, este Tribunal, ha quedado exonerado de continuar con la sustanciación de dicho procedimiento de tacha. En lo que respecta al asunto debatido, sobre el desconocimiento del documento, el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que en caso de desconocimiento, PODRÀ EL ACREEDOR USAR DE SU DERECHO EN JUICIO, por ello, a criterio de éste tribunal, todas las situaciones de hecho y de derecho que se deriven del desconocimiento del documento, deben ventilarlo las partes en el juicio que al efecto sea instaurado y no en este proceso. Por consiguiente, deberá el acreedor, usar de su derecho en juicio como a bien tenga y de acuerdo a las acciones que le corresponda intentar, tomando en consideración los procesos correspondientes y así queda establecido.

El Juez.

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Dr. A.L.A.

La Secretaria Suplente.

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Abg. M.B.M.

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