Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Once (11) de Enero de Dos Mil Once (2011)

200° y 151°

Vista la diligencia consignada por el ciudadano A.L.R.O., inserta del Folio 347 al 348 del Expediente Principal, por medio de la cual ratifica la solicitud de ejecución forzosa de la Sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 27 de Noviembre de 2003, declarada firme por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de Febrero de 2006, este Tribunal Superior observa inserto en el Expediente Principal:

- Folio 01 al 10, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Acción de A.C. por el ciudadano A.L.R.O. contra el acto administrativo emanado del Contralor Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 21 de Junio de 1999, solicitando en el Capítulo IV PETITORIO, que:

[…]

(…) el acto del Contralor Municipal (…) por el cual se decidió mi retiro de la Contraloría Municipal (…) sea declarado NULO (…)

La reincorporación al cargo que venia desempeñando, así como también, los salarios dejados de percibir desde mi (…) retiro hasta la fecha efectiva de mi reincorporación

.

- Folios 125 al 138, decisión emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 27 de Noviembre de 2003, por medio de la cual declara:

(…) CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación (Querella) (…) contra el acto administrativo Nº 100-00-01-048-99 de fecha 21 de junio de 1999, dictado por el (…) Contralor Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal, el cual se ANULA.

En consecuencia se ordena la inmediata reincorporación del ciudadano A.L.R.O., al cargo que desempeñaba o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración, así como el pago de los sueldos y demás derechos materiales derivados del cargo, dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

Asimismo se ORDENA al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, que dentro de un lapso de quince (…) 15 días contados a partir de la fecha de notificación de este fallo, hacer los trámites respectivos y dictar la Resolución otorgando al querellante el beneficio de jubilación.

- Folios 208 al 221, decisión emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de Febrero de 2006, por medio de la cual declara:

[…]

2.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido, en consecuencia se declara FIRME la sentencia apelada

.

Ahora bien, en cuanto a la ejecución de la decisión señalada anteriormente, observa este Tribunal Superior inserto en el Expediente Principal:

- Folio 163, Oficio Nº 100-00-01-257-2004 de fecha 27 de Julio de 2004, suscrita por el Contralor Municipal, notificando al ciudadano A.L.R.O., que:

(…) cumpliendo instrucciones del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (…) este Despacho a decidido reincorporarlo a partir del 1º de Julio del año en curso, al cargo de Jefe de División de Consultoría Jurídica (…) con una remuneración básica mensual de Bs. 1.300.000,00, y prestará servicios en la División de Control de Bienes Municipales, dependiente de la Dirección General de Centralización, mientras se realizan los trámites administrativos correspondientes para otorgársele el beneficio de jubilación, tal como lo ordena la referida Sentencia

.

- Folio 177, escrito suscrito por el ciudadano A.L.R.O. el 9 de Agosto de 2004, informando al Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital:

(…) estoy consignando Copia Certificada del oficio Nº 100-00-01-257-2004 de fecha 27-07-2004, en el cual se me notifica lo referente a mi reincorporación (…)

(…) expresa la decisión de mi reincorporación y también la tramitación de mi jubilación en el tiempo contemplado por el juzgado según sentencia.

Al respecto, sabré agradecer respetuosamente (…) realizar los trámites siguientes ante el juzgado a fin de hacer de su conocimiento lo referente a mi reincorporación.

[…]

- Folios 194 al 195, Resolución Nº 4651 emanada del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, en la cual resuelve:

PRIMERO: En acatamiento a la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo (…) en fecha 27-11-2003, conceder la Jubilación al ciudadano A.L.R.O., (…) y que este pago se haga a partir del 16-09-2004 (…)

[…]

- Folios 347 al 348, diligencia consignada ante este Órgano Jurisdiccional por el ciudadano A.L.R.O. y su abogado asistente, señalando:

(…) La mencionada Sentencia (…) se encuentra parcialmente ejecutada de manera voluntaria (…) y me cancelaron los siguientes conceptos: a) Sueldos dejados de percibir desde mi exclusión (21-06-1999) de la nómina del personal activo hasta mi efectiva reincorporación (Julio del 2004); (…)

Al respecto, observa este Tribunal Superior que: El Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital anuló el Acto Administrativo Nº 100-00-01-048-99 del 21 de Junio de 1999, dictado por el Contralor Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal, ordenando:

- La reincorporación del querellante al cargo que desempeñaba o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración, lo cual fue ejecutado a partir del 1º de Julio del 2004, notificado al querellante mediante Oficio Nº 100-00-01-257-2004 de fecha 27 de Julio de 2004;

- El pago de los sueldos y demás derechos materiales derivados del cargo, dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación, lo cual fue ejecutado, según expresó el querellante en diligencia consignada ante este Órgano Jurisdiccional el 14 de Diciembre de 2010, al señalar: “La (…) Sentencia (…) se encuentra parcialmente ejecutada de manera voluntaria (…) y me cancelaron los siguientes conceptos: a) Sueldos dejados de percibir desde mi exclusión (21-06-1999) de la nómina del personal activo hasta mi efectiva reincorporación (Julio del 2004); (…)”.

- Hacer los trámites respectivos y dictar la Resolución otorgando al querellante el beneficio de jubilación, lo cual fue ejecutado, según se evidencia de Resolución Nº 4651 emanada del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, a partir del 16 de Septiembre de 2004;

De aquí que, visto que la decisión emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 27 de Noviembre de 2003, declarada firme por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de Febrero de 2006 ha sido ejecutada, considere este Juzgado procedente ordenar el archivo del presente expediente, contentivo de Trescientos Cincuenta y Tres (353) Folios Útiles su Pieza Principal, y Veintitrés (23) Folios Útiles su Expediente Administrativo, correspondientes al expediente signado con el N° 1253 (nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional).

Por último, debe aclarar este Juzgador que si el querellante pretende obtener el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios de los cuales se considere acreedor a partir de su retiro de la administración pública, deberá interponer un nuevo recurso, siguiendo para tal fin lo establecido en la Ley, pues este Órgano Jurisdiccional no puede ordenar el pago de conceptos distintos a los acordados mediante sentencia definitiva.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1253

JVT/EF/gpg/jesús

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