Decisión nº PJ0232011000143 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaximiliana Gil
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 30 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-000278

ASUNTO : FP12-S-2011-000278

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada en esta misma fecha, por Abogada Maryelith Suárez de Villasmil y Abogado R.E.S., en sus caracteres de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Violencia de Género, mediante la cual solicita una ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 202, 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes direcciones: PRIMERA DIRECCION: URBANIZACION UCHIRE, CALLE VENTUARI CARRERA MACARUMA CASA NUMERO 61, ANEXO PLANTA ALTA. UNARE 1, PUERTO

ORDAZ, ESTADO BOLIVAR y SEGUNDA DIRECCIÓN: EDIFICIO LOS RAUDALES, TORRES 1, PISO SOTANO 5, APARTAMENTO 55-7, ALTA VISTA, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, en virtud de que en el Inmueble aludido se pretenden ubicar al ciudadano RENIS R.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.885.279, quien se señala como presunto autor del delito de Actos Lascivos, así como ubicar evidencias de interés criminalistico tales como: cédula de identidad, pasaporte, reportes o avisos de prensa, material pornográfico, fotografías de contenido sexual implícito, o cualquier otra evidencia de interés criminalístico que pudiera contribuir al esclarecimiento del presente caso, asimismo se realice la práctica de la inspección técnica del lugar.

Investigación, que cursa bajo la supervisión de la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Violencia de Género, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en dicho procedimiento actuarán los funcionarios: INSPECTOR MANUEL YANEZ YANEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.475.743, AGENTE E.T. y el AGENTE C.C.; todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana, del Estado Bolívar, En consecuencia este Tribunal ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211, 212, 213 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada a la persona que se encuentre en el inmueble, a quien se le entregará copia de la presente orden.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales, y sólo si se resisten a abrir el inmueble, se hará uso de la fuerza pública, respetando en todo momento la dignidad e integridad física, psíquica y moral de las personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las previstas en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. La autorización aquí expedida tendrá vigencia por un plazo de siete (07) días. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Bolívar, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABOGA. M.G.M.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOGA. JAIGLED JAIME

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