Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteCarlos Arturo Craca Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

EXPEDIENTE: AP21-R-2016-000800

DEMANDANTE: RENNY A.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.798.429.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: R.Y.G.E. y B.A.M.L., abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 55.912 y 52.145, respectivamente.

DEMANDADA: CENTRO MEDICO GALENO SERVICE 2010, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 32, Tomo 159-A Sdo., en fecha 16 de junio de 2010.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: J.G.L.B., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.908.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Han subido a esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha once (11) de agosto del año dos mil dieciséis (2016) dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha tres (03) de octubre del año dos mil dieciséis (2016) se dio por recibido el asunto, y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública, siendo pautada para el día diecisiete (17) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). El día y lugar para que tuviese lugar la referida, se llevó a cabo el acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en el presente asunto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual este Tribunal declaró el desistimiento de la apelación.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

  1. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

    Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha once (11) de octubre del año dos mil dieciséis (2016) dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Así las cosas, visto que en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), se llevó a cabo la audiencia oral y pública en el presente asunto, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto señala:

    Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal)

    Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia deviene en obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos, en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones pertinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del diecinueve (19) de octubre del año dos mil cinco (2005)).

    Por los razonamientos expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto Desistida la apelación interpuesta. Así se decide.

  2. DISPOSITIVO

    Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el once (11) de agosto de 2016, emanada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo en ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, interpuesta por el ciudadano RENNY A.O.L. en contra de la empresa CENTRO MEDICO GALENO SERVICE 2010, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    El Juez

    Abg. Carlos Arturo Craca Gómez

    La Secretaria

    Abg. Naibelys Pastori

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