Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 21 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).

193º y 144º

Visto el contenido de la solicitud de amparo constitucional presentada por el ciudadano RENNY A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en La M.S., sector Vuelta Azul, calle Principal con calle San Luis, Los Teques, jurisdicción del municipio Guaicaipuro del estado Miranda y portador de la cédula de identidad número V-12.549.901, asistido por la abogada R.J.G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 69.359. Se señala en el escrito presentado, que en fecha 31 de enero del corriente año, el ciudadano J.D.L., portador de la cédula de identidad número 6.329.947, le ofertó en venta al quejoso RENNY A.R., un lote de terreno ubicado en el sector Vuelta Azul, calle Principal con calle San Luis, La M.S., por un monto de seis millones de bolívares (BS. 6.000.000,00), pagaderos mediante una inicial de dos millones de bolívares (BS. 2.000.000,00), más un giro de quinientos mil bolívares (BS. 500.000,00) y giros mensuales de doscientos mil bolívares (BS. 200.000,00), cada uno de ellos; que según el ofertante la extensión del lote de terreno era de doscientos metros cuadrados (200 m2) a doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2); menciona el solicitante que desde el mismo momento en que fue abonada la suma de dos millones de bolívares (BS. 2.000.000,00), le solicitó al vendedor que se firmara el documento de compraventa, el cual sería redactado por su abogado, manifestándole el ofertante que él solo deseaba que se le cancelase las mensuales por doscientos mil bolívares (BS. 200.000,00); manifiesta el solicitante que a partir de ese momento comenzó a realizar actos de posesión sobre el bien inmueble y desde hace cierto tiempo el solicitante y su cónyuge han sido objeto de constantes perturbaciones, tanto de palabras como de hecho por parte del vendedor J.D.L. y su esposa de nombre E.D.D.D., hasta el punto de que en fecha 28 de abril de 2003, se presentó en su residencia una comisión de la Policía del Estado Miranda, integrada por dos funcionarios, en compañía de los esposos DELGADO-DORANTE y aduciendo que el fregadero y los gabinetes le pertenecía, procedieron con la anuencia de los referidos funcionarios policiales a retirar de su propiedad los bienes muebles en cuestión , y los cuales según expresa el quejoso, habían sido vendido junto con el inmueble. Aduce el solicitante la violación del derecho constitucional a la propiedad y posesión, señalando el eminente peligro de daño a la vida y en virtud de las constantes amenazas que le han sido proferidas, además de la renuencia del ciudadano J.D.L., a firmar el documento de compraventa. Como punto previo, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso incoado y al efecto observa que: La acción incoada está referida al incumplimiento por parte del presunto agraviante J.D.L., de la obligación contractual de compraventa que supuestamente contrajo con el quejoso RENNY A.R., así como la perturbación que aquél le ocasionado en la posesión del inmueble que dice ocupar. En tal sentido estima este juez constitucional, que la vía judicial expedita y apropiada para impedir las violaciones al derecho de propiedad alegadas por la quejosa, están consagradas en los Títulos III, IV y V del Libro Segundo del Código Civil “De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones”, más específicamente, en los llamados interdictos posesorios, definidos por la doctrina como: “[…] el procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o de un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación […]”. Los procedimientos interdictales están previstos en los artículos 771 al 795 de nuestra ley sustantiva y en los artículos 697 al 711 de nuestra ley adjetiva y son lo suficientemente breves y rápidos como para lograr de manera efectiva, la certeza del decreto que al efecto se dicte acerca de la controversia que en dicho proceso deba debatirse, que sería, en el caso en cuestión, la posesión pacífica del inmueble, tal como en el caso planteado por vía de amparo constitucional. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual establece que la acción autónoma procederá cuando: “no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional […]”, en concordancia con el artículo 6°, numeral 5° eiusdem, el cual fija en su articulado como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, la existencia de vías procesales ordinarias o preexistentes para la solución del asunto. Por ello la presente pretensión debe ser declarada inadmisible y así se decide. Igualmente debe acotarse, que para el caso del cumplimiento de obligaciones contractuales, está la vía prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, que establece que: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ellos” Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el ciudadano RENNY A.R., anteriormente identificado.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA,

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.,

HJAS/jcrv

Exp. No. 03-23.440

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