Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal – Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 11 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2011-002377

ASUNTO : RP01-R-2011-000274

JUEZ PONENTE: T.J.A.R.

Cursa ante este Tribunal Colegiado Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada SIOLIS T.C.D., Defensora Pública Tercera en Materia Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en con el carácter de Defensora Pública de los ciudadanos J.C.O.E., RENNY R.E.A., A.J.U.F. y BETHONY T.E.R., contra la decisión dictada en fecha 01 de Octubre de 2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos J.C.O.E., RENNY R.E.A., A.J.U.F. y BETHONY T.E.R., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma al Juez Superior T.J.A.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su Admisibilidad, hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada SIOLIS T.C.D., Defensora Pública Tercera en Materia Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, se puede observar que la misma lo fundamenta en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:

Señala la recurrente que la Juez Quinta de Control decretó la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en presentaciones periódicas, sin motivar los hechos y razones de lógica por las cuales consideró que existen fundados elementos de convicción para estimar que sus representados tuvieron alguna participación en el hecho que se les atribuye; resaltando la apelante que, no habiendo en la causa elementos fiables o incriminatorios contra sus defendidos, sorpresivamente se manifiesta en el Acta de Presentación que existen fundados elementos de convicción que señalan a sus representados como autores o partícipes del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin haberse determinado dicho delito.

Explica también en su escrito recursivo que no se hizo un verdadero análisis con basamento legal, referente en cual de las Actas Policiales se observó que existen fundados elementos de convicción; toda vez que, según quien aquí recurre, del análisis minucioso de todas y cada una de las actas que conforman el asunto cuya decisión se recurre, y de la lectura de lo manifestado por los funcionarios policiales en el Acta de Procedimiento Policial, se puede deducir que, en primer lugar, no se configura el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes ni algún otro delito, porque, como lo afirman los funcionarios del procedimiento policial, durante el chequeo corporal a sus defendidos, no se les incautó nada, de modo que, la presunta droga fue encontrada cerca del lugar, no así en alguna de las residencias de cada uno de ellos; por lo que considera que fueron privados ilegítimamente de libertad; argumentando también que ni siquiera se individualizó al presunto autor del hecho.

Acota también la defensora recurrente que por los motivos antes señalados, solicitó la nulidad absoluta de las actas, conforme a lo previsto en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que por el lugar y la hora tan transitados, los funcionarios no solicitaron la colaboración como testigo de alguna persona para avalar sus alegatos; siendo declarada la nulidad interpuesta Sin Lugar.

Considera la apelante que no puede ser considerada el acta de procedimiento policial como fundado elemento de convicción que acredite la responsabilidad de sus defendidos, por cuanto es necesario que concurran los presupuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, agrega que no hay elementos que comprometan la responsabilidad de sus defendidos, no hay un señalamiento directo, no hay testigos presenciales ni referenciales, sus representados carecen de recursos económicos, tienen un domicilio estable, no registran antecedentes penales y no hay peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se admita el presente Recurso, se declare Con Lugar, se anulen las actas de procedimiento policial, se revoque la decisión del Tribunal Quinto de Control y se decrete la L.S.R. de sus representados.

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones que el presente Recurso se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación de cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, cursante al folio Sesenta y Cuatro (64) de la presente pieza y, además, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 ejusdem, por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada SIOLIS T.C.D., Defensora Pública Tercera en Materia Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en con el carácter de Defensora Pública de los ciudadanos J.C.O.E., RENNY R.E.A., A.J.U.F. y BETHONY T.E.R., contra la decisión dictada en fecha 01 de Octubre de 2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos J.C.O.E., RENNY R.E.A., A.J.U.F. y BETHONY T.E.R., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente

Abg. C.Y.F. El Juez Superior (Ponente)

Abg. T.J.A.R.

El Juez Superior,

Abg. J.M.D. El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

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