Decisión nº 450 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Despacho de Medida Nº 4725

En el día de hoy veintiuno ( 21 ) de Enero de 2.009, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa C.A.N.T.V, ubicada en la Ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano RENNY J.C.R., titular de la cédula de identidad N° V- 7.868.468, en contra de la ciudadana G.J. FAVELO DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-7-869.550. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la mencionada sede procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano G.M. titular de la cédula de identidad Nº 13.841.568, en su condición de Analista Gestión Bancaria. En este estado presente la ciudadana G.J. FAVELO DE CASTILLO antes identificada, asistida en este acto por el Abogado N.P.S., inscrita en el impreabogado bajo el Nº 42.896, expuso: pido al Tribunal se sirva ejecutar la medida decretada por el juzgado de la causa.

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