Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYesenia Boscán Hernández
ProcedimientoLibertad Condicional Por Medida Humanitaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Octubre de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000363

Revisadas las presentes actuaciones y vistos los escritos presentados, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y a los fines de fundamentar el petitum formulado por la Defensora Pública Abg. M.R. y la hermana del Penado RENNY J.A.A., portador de la Cedula de Identidad N° 13.926.316, en los cual solicitan se le otorgue Medida Humanitaria, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO

Cursa al folio 73 de la pieza Nº 1 de este asunto Auto de Ejecución de Pena de fecha 30-08-02, del penado: RENNY J.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.926.316, en el cual fue condenado, por el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal en fecha 29-07-02, a la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y FALSA ATESTACIÓN.-

SEGUNDO

En fecha 21 de Enero de 2003, le fue negado el beneficio de Destacamento de Trabajo por no cumplir los requisitos exigidos por la ley ya que según informe presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario concluyeron con una opinión desfavorable basándose en elementos determinantes y adversos para el otorgamiento del beneficio solicitado.

TERCERO

Corresponde al folio 195 de la pieza Nº 1 de las presentes actuaciones auto en el cual le fue negado el beneficio de Régimen Abierto ya que igualmente para la fecha no cumplía con las exigencias establecidas en la norma legal, presentando informe desfavorable por parte del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

CUARTO

En fecha 25 de Febrero de 2004, se acordó la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento el cual no pudo cumplir por encontrarse incurso en un nuevo delito en la causa Nº KP01-P-2007-000168.

QUINTO

Se observa auto de fecha 29-10-2007 del cual se desprende orden de acumulación del asunto KP01-P-2007-000168 al KP01-P-2002-000363. Igualmente consta al folio 03 de la pieza Nº 3 actualización del cómputo en la cual se deja constancia que de la acumulación de las penas, en consecuencia faltándole por cumplir VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 29-11-07.

SEXTO

Cursan en el presente asunto oficio Nº 859/07 por parte del Director de Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental en el cual solicita a este Tribunal Medida Humanitaria para el Penado RENNY J.A.A. en virtud de que el mismo es poseedor del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida desde hace mas de 4 meses, presentando igualmente informe médico en el cual refiere ”…Sugerencias Dicho paciente por su estado general de deterioro continuo y permanente en estos medios y por sus antecedentes de factores de riesgo, tales como: Dolor Epigastrio severo de fuerte intensidad con cuadros de Diarrea alternante frecuente con tratamiento indicado en este servicio medico. Presenta hipertermia permanente que explica focos infecciosos en oro faringe por proceso micotico e infección urinaria debido a que sus defensas inmunológicas están bajas. Refiere HIV positivo desde hace mas de 4 meses, produciéndose el decaimiento, Astenia orgánica, sudoración profusa, ansiedad como estar ubicado en áreas de riesgo (hacinamiento y violencia reciente y permanente) y por dificultad para cumplir la medicación por reclusión, ante la ausencia de enfermería permanente y ausencia de asistencia medica continua, condicionan una situación de riesgo. Presenta dificultad para la micción y marcada cefalea frontal severa y permanente. Por lo determinante de su cuadro clínico multifactorial, tales como el factor determinante del SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA y el estrés en este caso (debería recibir tratamiento psiquiátrico) hace vital canalizar las consultas por las siguientes especialidades de Medicina Interna, Unidad de Inmunodeficiencia del Hospital Universitario Dr. A.M.P. y Urología respectivamente.

SEPTIMO

El artículo 10 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos establece:

  1. - Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…”

La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos y toda persona tiene derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente, mas aún quienes se encuentran privados de la libertad, por cuanto se encuentran en un estado de minusvalía y en una situación de vulnerabilidad frente a las pésimas condiciones de de los servicios médicos de nuestros centros de reclusión que de ningún modo garantizan este derecho a los reclusos, por diversas razones de fondo.

OCTAVO

El artículo 43 de nuestra carta magna establece:

…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…

Siendo por lo tanto obligación del Estado Social de Justicia y Derecho, a tenor del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de garantizar el goce de este derecho fundamental a la salud a las personas privadas de su libertad.

NOVENO

Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el articulo 503 (Reformado) del Código Orgánico Procesal Penal para pronunciarse con relación a lo peticionado por el Ministerio Público, considera quien decide, prescindiendo por la urgencia del caso, y por el estado delicado de salud que evidencia el penado, del requisito de certificación médica por parte del forense del informe que deberá remitir a este Tribunal el Hospital Universitario A.M.P., Centro médico donde consta la Historia del penado, PROCEDENTE EN DERECHO OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al penado: RENNY J.A.A., portador de la Cedula de Identidad N° 13.926.316, por el lapso de Treinta (30) días, quien la cumplirá en la siguiente dirección: Avenida Principal J.F.R. casa S/N Los Cerrajones, Barquisimeto, Estado Lara, debiendo comparecer el Penado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a los fines de la practica de Informe Técnico, así como también por ante el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA AL PENADO: RENNY J.A.A., portador de la Cedula de Identidad N° 13.926.316, por el lapso de TREINTA (30) DÍAS, quien la cumplirá en la siguiente dirección: Avenida Principal J.F.R. casa S/N Los Cerrajones, Barquisimeto, Estado Lara, debiendo comparecer el Penado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a los fines de la practica de Informe Técnico, así como también por ante el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, a objeto de ser evaluado y remitidos dicho informe a este Tribunal. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 503 (de la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Líbrese oficios.- Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al Boleta al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA.- Regístrese.- Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 3 (T)

ABOG. Y.B.H..

EL SECRETARIO

Abg. Elmer Jr. Zambrano

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