Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 11 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2010 |
Emisor | Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución |
Ponente | Monica Quintero |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Agosto del año 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2007-4968
PARTE ACTORA: J.A.M.B., H.R.R.M., R.J.P.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Rudys C.P. inscrito en el IPSA bajo el número 33.869
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL META 24, A.C Y CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que la última actuación de la parte actora es de fecha 30 de octubre del año 2008, que riela al folio 67 y por cuanto, no se ha verificado ningún acto de procedimiento por las partes para mantener el necesario impulso procesal en la presente causa, paralizándose la misma por un lapso superior a un año desde la citada fecha hasta la presente fecha de hoy 11 de Agosto del año 2010, y en virtud de lo que establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Este instituto es por lo tanto de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo. Ahora bien, del análisis antes citado se desprende que se cumplen las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento.
En consecuencia, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por los ciudadanos J.A.M.B., H.R.R.M., R.J.P.L. en contra ASOCIACIÓN CIVIL META 24, A.C Y CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO CA. Por concepto de Prestaciones Sociales. Es Todo.
LA JUEZ
MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA SECRETARIA
LUISANA OJEDA