Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 29 de Junio del año 2011.-

200º y 152º

ASUNTO: JJ-102-540-11.

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: RENNY S.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.762.953, debidamente Asistido por el Dr. C.J.S.H., Abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nro. 138.842, con domicilio procesal en la Urbanización E.Z., Calle N° 10, Casa N° 18, Sector El Tocal, del Municipio San F.d.A., Estado Apure,

PARTE DEMANDADA: DAIRIZ MILENIS RIVAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.103 domiciliada en el vecindario Paso Real de Payara, Municipio Biruaca del Estado Apure.

NIÑOS: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA.

ACCIÓN:

DIVORCIO ORDINARIO, por Abandono Voluntario según Artículo 185, Causal 2da del Código Civil Venezolano vigente.

MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 25 de Febrero del año 2.011, presentado por el ciudadano RENNY S.S.C. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.762.953, debidamente Asistido por los Ciudadanos: Dr. C.J.S.H., Abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nro. 138.842, constante de tres (03) folios útiles mas tres (05) anexos; consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra de la Ciudadana DAIRIZ MILENIS RIVAS SILVA fundamentada en la causal segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual se admitió en fecha 02-03-2.011, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-

La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:

“…pero es el caso Ciudadano Juez, que desde el nacimiento de nuestro cuarto hijo R.S.S.R., y sin motivo alguno mi cónyuge abandono voluntariamente el domicilio conyugal, a tal punto que, desde el 23 de noviembre de 2005, fecha en que abandono el hogar llevándose además, a dos de nuestro menores hijos de nombres MRIANA REIMAR SEGOVIA RIVAS Y R.S.S.R., estableció una relación extrajudicial con otra persona y de la cual desconozco su identidad, así mismo hemos mantenido escasos contacto personal, solamente cuando me lleva los niños que se encuentran con ella y cuando busca el dinero que personalmente le entrego para la manutención de los niños anteriormente mencionados…, encuadrando tal situación dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal 2do.

DE LA CAUSAL

“Invoco a mi favor, lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal 2do, respecto del abandono voluntario establecido en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal 2do….

Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución de vínculo matrimonial existente entre el ciudadano RENNY S.S.C. y la ciudadana DAIRIZ MILENIS RIVAS SILVA,… con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “abandono voluntario.

Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció a contestar ni promovió prueba alguna.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Siendo el día veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Once (2.011) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijado por auto de fecha 08 de Junio del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadano RENNY S.S.C. debidamente asistido por el Abogado C.J.S.H., no compareciendo la parte demandada ciudadana DAIRIZ MILENIS RIVAS SILVA.-

Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, compareciendo el testigo promovido por el mismo, ciudadano J.A.A.F. quien declaro a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.

Siendo la oportunidad para Decidir, este Juzgador previamente observa:

La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por el ciudadano RENNY S.S.C. según la causal segunda (2da) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “El abandono voluntario”.-

“...“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-

ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES

  1. - La parte demandante promovió Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de sus hijos habido en su unión matrimonial, las cuales se encuentran insertas a los folios 4,5,6, y 7, documentos éstos que valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y los hijos de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los hijos habidos entre ellos.-

TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA

PARTE DEMANDANTE

Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigos en la Audiencia de Juicio, la declaración del ciudadano J.A.A.F., quien declaro sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa, testigo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto en las preguntas realizadas identificadas con los numerales 4, 5 y 6, el mismo narro que la cónyuge DAIRIZ MILENIS RIVAS SILVA abandonó el hogar conyugal y no ha regresado incumpliendo con sus deberes conyugales y como consecuencia de ello han permanecido separados, hechos estos que son ratificados con la boleta de notificación practicada en la residencia de la demandada por lo que este Juzgador observa que el mencionado testigo conoce los hechos narrados en el Libelo, y conocen del abandono en que incurrió la cónyuge demandada al abandonar el hogar conyugal e incumplir con los deberes que impone el Matrimonio, por lo que se valora su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia que el ciudadano J.A.H. no compareció a este Tribunal a rendir la Declaración respectiva.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada interpuesta por el ciudadano RENNY S.S.C. contra la ciudadana DAIRIZ MILENIS RIVAS SILVA … con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Abandono Voluntario”. – SEGUNDO: Se acuerda la CUSTODIA de los niños SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA. a su madre ciudadana DAIRIZ MILENIS RIVAS SILVA, y la de los hermanos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA., a su padre ciudadano RENNY S.S.C.. TERCERO: la P.P. será compartida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el articulo 347 y 349 Ejusdem, y el Régimen de Convivencia Familiar será amplio para ambos progenitores, pudiendo visitar a sus hijos cuando lo desee siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares de conformidad con lo establecido en el articulo 385 Ejusdem.- Con relación a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) respectivamente, aportes estos fijados para cubrir parte de los gastos ocasionados en las épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, a favor de los niños SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA., que debe cumplir el padre ciudadano RENNY S.S.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San F.d.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano RENNY S.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.762.953 domiciliado en Urbanización la Trinidad, calle 08, Nro. 35, de la ciudad de San Fernando, Municipio San F.d.E.A., debidamente Asistida por Dr. C.J.S.H., Abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nro. 138.842, en contra de la ciudadana DAIRIZ MILENIS RIVAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.103, domiciliada en el vecindario Paso Real de Payara, Municipio Biruaca del Estado Apure, con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Abandono Voluntario”.- Y así se Decide.-

SEGUNDO

Este Tribunal acuerda la Custodia de los niños SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA. a su madre ciudadana DAIRIZ MILENIS RIVAS SILVA, y la de los hermanos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA., a su padre ciudadano RENNY S.S.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.-

TERCERO

La P.P. será ejercida por ambos padres y la Responsabilidad de Crianza será compartida, de conformidad con lo establecido en el articulo 347, 349, 358 y 359 Ejusdem, y el Régimen de Convivencia Familiar será amplio para ambos progenitores pudiendo visitar a sus hijos e hijas cuando lo deseen siempre y cuando no perturben sus actividades escolares de conformidad con lo establecido en el articulo 385 Ejusdem.- Cúmplase.-

CUARTO

Con relación a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) respectivamente, aportes estos fijados para cubrir parte de los gastos en las épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, a favor de los niños SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA., que debe cumplir el padre ciudadano RENNY S.S.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Liquídese la Sociedad Conyugal.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez Titular., (fdo) Dra. M.C., El Secretario., (fdo)

Abg. F.A.M.

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