Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoApelacion De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, 18 de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: TP11-R-2011-000098

PARTE ACTORA: RENNY D.V.Q., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.205.450.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. Y.P.H., inscrita en el IPSA bajo los Nos. 88.654.

PARTE DEMANDADA: PANDOCK LOS ANDES C. A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo bajo el N° 90, Tomo LXII, de fecha: 08-11-1982, representada legalmente por su Presidenta Ciudadana: O.S.S..

MOTIVO: A.L..

RECURSO DE APELACIÓN: Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 11-11-2011.

Mediante escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2011, por la Abogada: Y.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.654, actuando con el carácter de Apoderada judicial del Ciudadano: RENNY D.V.Q., interpone RECURSO de APELACION contra la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que fuera declarada la INADMISIBILIDAD de la Demanda de A.C.. En fecha 19 de Diciembre de 2011, se le dio entrada ante esta alzada y de conformidad al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableció el lapso de Treinta (30) días consecutivos de calendario siguientes a esa fecha para el pronunciamiento de la decisión.

En fecha 17 de Enero de 2011 se recibió diligencia presentada por la Abogada Y.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.654, mediante la cuál expone: “Desisto del Recurso de Apelación, por cuánto, mi representado en fecha 28 de Diciembre de 2011, renunció a la Empresa PANDOCK LOS ANDES C. A, de igual manera recibió en la Inspectoría del Trabajo de Valera del Estado Trujillo, la cantidad de Bs. 230.734,62 por concepto de Prestaciones Sociales, según consta en acta que consigno, del acuerdo efectuado con la Empresa Pandock Los Andes C. A a los efectos de su homologación por antes éste Tribunal. Es Todo. Terminó. Se leyó. Conformes firman.”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en diligencia de fecha 17 de Enero de 2012, la Abogada Y.P.H., con el carácter de Apoderada judicial del Ciudadano: RENNY VALERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.205.450, desistió del recurso de Apelación incoado, en los términos anteriormente indicados. Así, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, y el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo, disponen lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”

De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En el caso concreto, la Abogada: YANETT

PIRELA HERNANDEZ, manifestó su intención de desistir del recurso de Apelación interpuesto como se observa al folio 11 de este asunto. Asimismo, se observa que riela inserto al folio 77 del expediente principal, Instrumento Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano: RENNY D.V.Q. a la Abogada prenombrada; donde se verifica la facultad otorgada para Desistir e intentar Recursos de Amparo, con lo cual se encuentra lleno el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento. Por otra parte, se observa que se observa que la representación judicial del presunto agraviado manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la Apelación de la acción de a.c. que había incoado, y visto que consta en autos el poder que faculta a la apoderada judicial del accionante para desistir de la acción de acción de a.c. incoada; y que los derechos denunciados no implican la violación al orden público o afectan las buenas costumbres, y compartiendo el criterio expuesto en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha:19-02-2009, Caso: Banco de Venezuela en Amparo, donde se homologó el desistimiento presentado por el accionante en Amparo, razón por la cual este Juzgado debe declarar homologado el desistimiento planteado en el recurso de Apelación de la Demanda de Amparo ejercida. Así se declara.

II

DECISIÓN:

En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la Abogada: Y.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.654, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: RENNY D.V.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 13.205.450. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. A.E.V..

LA SECRETARIA,

ABG. E.V..

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.V..

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