Decisión nº N°184-10 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 15 de marzo de 2010

199° y 151°

RESOLUCIÓN N° 184-10 CAUSA 6E-717-09.

Vista el acta de redención de pena por el nuevo tiempo de trabajo realizado con fecha de corte 24-02-2010, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondientes a los penados RENNY W.C.M. y A.J.B.M. este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el Computo con redención de Pena, de la siguiente manera:

Los penados RENNY W.C.M., titular de la cedula de Identidad 19.550.444, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 30-11-989, hijo de Renny Chavez y E.M., residenciado en la Urbanización Villa Chinita, calle 04, casa N° 178G, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Y A.J.B.M., titular de la cedula de Identidad 19.460.060, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, profesión u oficio vendedor de ropa, fecha de nacimiento 25-05-1987, hijo de A.B. y J.I., residenciado en la avenida 4 bella vista, calle 91, casa N° 473, frente al Antiguo Reten de Maracaibo, Maracaibo del Estado Zulia, fueron condenados mediante sentencia dictada en fecha 20-11-2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2,3,5, de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.B.G. y EL ORDEN PUBLICO.

1° Consta en actas que el penado RENNY W.C.M., fue detenido en fecha 10-04-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS. Así mismo, consta al folio 185 Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo por un lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS; tiempo este que sumado al tiempo de detención anteriormente señalado resulta la sumatoria de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS .

En consecuencia los mencionados penados cumplirán la Pena Principal el día: 20-06-2017.

Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 20-12-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 20-10-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-02-2014, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 20-12-2014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 20-06-2019 . ASÍ SE DECLARA.

2 ° Consta en actas que el penado A.J.B.M., fue detenido en fecha 10-04-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS. Así mismo, consta al folio 183 Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo por un lapso de OCHO (0) MESES, Y DOCE (12) DIAS; tiempo este que sumado al tiempo de detención anteriormente señalado resulta la sumatoria de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS .

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 28-07-2017.

Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-01-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 28-11-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 28-03-2014, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-01-2015, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 28-07-2019 . ASÍ SE DECLARA.

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DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO CON REDENCION DE PENA a cumplir por los Penados RENNY W.C.M. Y A.J.B.M., plenamente identificados en actas. . Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de notificarle la presente decisión, así como también para solicitarle el traslado de los penados para el día 23-03-2010 a las nueve de la mañana. Se acuerda oficiar a la unidad técnica a fin que practique el informe técnico correspondiente. Se remiten boletas de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DRA. RUBIS G.V..

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GOZALEZ.

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