Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteThais Camacho Luzardo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02

El Vigia, 13 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000058

ASUNTO : LP11-P-2004-000058

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia por admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 31 de marzo de 2005, contra Reno Atadulfo Cuadro Porras, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.223.149, obrero, soltero, hijo de E.P. y V.C., residenciado en la calle 1, cerca de la bodega Olga, casa s/n, barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Leve en la Modalidad de Arrebatón, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; este Tribunal procede a ejecutar la misma.

Se designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L.d.E.M.. Se hace el cómputo respectivo, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:

Que el penado Reno Atadulfo Cuadro Porras, fue detenido el cinco de marzo de dos mil cuatro (05-03-2004), permaneciendo en iguales condiciones hasta el doce de abril de dos mil cuatro (12-04-2004), lo que implica que estuvo detenido por el lapso de un (1) mes y siete (7) días, posteriormente en fecha veintinueve de agosto de dos mil cuatro (29-08-2004) fue privado de su libertad, permaneciendo en iguales condiciones hasta el treinta y uno de agosto de dos mil cuatro (31-08-2004), lo que implica que estuvo detenido por el lapso de dos (2) días, y en fecha veinticinco de febrero de dos mil cinco (25-02-2005) fue privado nuevamente de su libertad hasta la presente fecha (13-05-2005), estando detenido por el lapso de dos (2) meses y dieciocho (18) días, sumando las tres detenciones da un total de tres (3) meses y veintisiete (27) días, tiempo éste que conforme con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser descontado de la pena impuesta, de manera que el penado le falta por cumplir un remanente de pena de seis (6) meses y tres (3) días de prisión, que terminará de cumplir el dieciseis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005).

En cuanto al bien incautado en el procedimiento, el mismo ya fue entregado, tal y como consta en oficios que corren insertos a los folios 248 y 249 de las actuaciones.

Conforme a decisión N° 460, de fecha 08-04-2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo aplicarse en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 ejusdem, es por lo que el penado podrá optar a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la ley de la siguiente manera:

  1. - Destacamento de Trabajo, al haber cumplido ¼ parte del tiempo de la condena.

  2. - Establecimiento Abierto, al haber cumplido por lo menos 1/3 del tiempo de la pena impuesta.

  3. - L.C., al haber cumplido por lo menos 2/3 partes del tiempo de la pena impuesta.

    El penado deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:

  4. - La inhabilitación política durante el tiempo de la condena

  5. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

    Del cómputo de pena realizado se observa que el penado puede optar al beneficio de destacamento de trabajo, por cuanto ha cumplido mas de un cuarto de pena, razón por la cual se ordena de oficio a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, le sean practicados al penado los estudios correspondientes a los fines de resolver dicha fórmula alterna de cumplimiento de pena; así como también se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita la certificación de antecedentes penales del penado referido. Igualmente, oficiar al Centro Penitenciario de la Región Andina, para que remita constancia de conducta del penado; y notificar al penado que debe consignar oferta de trabajo.

    Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de acuerdo a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta a Reno Atadulfo Cuadro Porras, quien terminará de cumplir la misma el día 16-11-2005, al finalizar el día.

    Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas de la sentencia y de este ejecútese al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

    La Juez (S) de Ejecución N° 02

    Abg. T.C.L.

    La Secretaria

    Abg. Dulce María Manrique Porras

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR