Decisión nº 395-03 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 12 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2003
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteDick Williams Colina Luzardo
ProcedimientoApelación

Causa N° 1Aa. 1724 -03

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES: D.W. COLINA LUZARDO

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación que de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que interpusieran los ciudadanos EUDO JEWVRY ADRIANZA ALVARADO y HERACLITO SEGUNDO R.A., asistidos por la defensora Pública No 22 Abogada YUARI PALACIO adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Zulia, contra el auto N° 021-03 de fecha 20 de Junio de 2003, dictado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró Sin Lugar, la solicitud de la Defensa en relación con la solicitud de Sobreseimiento de la causa.

En fecha 03 de Julio 2003, el Órgano Subjetivo del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar a la Fiscalia Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

En fecha 14 de Julio de 2003, el Tribunal A Quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez recibido y agregado la Boleta del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 07 de Julio de 2003.

En fecha 11 de Agosto de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente al Juez DICK WILLIAM COLINA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447,ordinal 6° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Pena , sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos EUDO JEWVRY ADRIANZA ALVARADO y HERACLITO SEGUNDO R.A., asistidos por la defensora Pública No 22 Abogada YUARI PALACIO adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Zulia, contra el auto N° 021-03 de fecha 20 de Junio de 2003, dictado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró Sin Lugar, la solicitud de la Defensa en relación con la solicitud de Sobreseimiento de la causa.

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003). Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

CELINA PADRON ACOSTA

LOS JUECES PROFESIONALES

T.M. DE ALEMAN D.W. COLINA LUZARDO

Ponente

LA SECRETARIA

Z.G. DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 395-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA,

Z.G. DE STRAUSS

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