Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoDeclinatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001357

ASUNTO: RP11-P-2012-001357

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha treinta (30) de marzo del 2012, siendo las 5:00 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. L.S.S., el Secretario Judicial, Abg. R.L.L. y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado R.J.G.. Estando presentes en la Sala la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary H.A., el imputado R.J.G., (previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad). Se le impone al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala al Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actas.

El Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano R.J.G., quien fue aprehendido por funcionarios de C.C.P.C. Carúpano, en virtud de llamada telefónica del capitán de fragata C.S., de la Infantería de Marina, quien informo a ese cuerpo que analizado el listado del personal del batallón de reemplazo de la infantería de marina B1-2, y verificado por ante el sistema SIIPOL resulto solicitado el ciudadano R.J.G., titular de al cedula a de identidad Nº N° V-20.916.385, por lo que acordó hacer entrega a la comisión de ese despacho al mismo, el cual se entrego adjunto constancia que se encontraba prestando servicio militar, y al realizar llamada al área del SIIPOL Cumana, para verificar la solicitud se informo, que el mismo presenta dos (02) solicitudes: 1) Solicitado según memoradum 6280, de fecha 14-06-2010, emanada por la Corte de Apelación del Circuito Judicial del Estado Monagas, según oficio 612-10, de fecha 07-06-2010, por el delito de Homicidio Intencional, Expediente NP01-R-2009-000256 y el 2) Solicitado según memoradum 10899, de fecha 29-09-2010 emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Estado Monagas, según oficio 2838, de fecha 15-09-2010, por el delito de Homicidio Intencional, expediente; NPO1-R-2009-006894. Por tales motivos esta Representación Fiscal lo presenta ante el tribunal a objeto de que el mismo sea puesto a la orden, tanto de la Corte de Apelación como del Tribunal Sexto de Control del Estado Monagas, por ser Tribunales requirentes, de conformidad con el articulo 61 del COPP.

Del Imputado: La ciudadana Jueza impone al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar y a tal efecto, se identifico R.J.G., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, de 21 año edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.916.385, hijo de J.G.M.J. y Y.M.G., residenciado en la Urbanización el Silencio, Campo Alegre, Callejón San José, casa Nº 13, cerca del Modulo Policial quien expuso: Yo, ya pague eso y tengo el expediente en la casa, es todo.

El Defensor Público quien expone: “Solicitó se ordene le traslado del imputado a la Corte de Apelación como al Tribunal Sexto de Control del Estado Monagas, con la urgencia que el caso amerita a los fines de que tanto la Corte de Apelación como el Tribunal Sexto de Control competente resuelva sobre al libertad del imputado en el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Es todo.

Del Tribunal: Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que el ciudadano R.J.G., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, de 21 año edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.916.385, hijo de J.G.M.J. y Y.M.G., residenciado en la Urbanización el Silencio, Campo Alegre, Callejón San José, casa Nº 13, cerca del Modulo Policial, se encuentra solicitado por la Corte de Apelación como por el Tribunal Sexto de Control del Estado Monagas. En tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declina la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, según lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a dicho tribunal, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladado de manera inmediata al referidos Tribunales. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelación como al Tribunal Sexto de Control del Estado Monagas. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado, hasta el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Estado Monagas y a la Corte de Apelación del estado Monagas, quien quedará recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al imputado, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Estado Monagas y a la Corte de Apelación de ese mismo Estado. Asimismo Líbrese oficio al Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Estado Monagas y a la Corte de Apelación, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar.

Jueza Primera de Control

Abg. L.S.S.

La Secretaria

Abg. Carol Muziotti

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