Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000024 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 26 de enero de 2012, por los ciudadanos R.R., y ELIBETGRE C.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.524.907 y 14.678.872, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 141.571 y 121.957, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “RENTA MOTOR, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de mayo de 1965, bajo el No. 46, Tomo 25-A, titular del Registro de Información Fiscal No. R. I. F. J-00045073-0, domicilio Avenida Este 2, Edificio Administradora Unión, Piso 1, Oficina C-D, Urbanización Los Caobos, Caracas. Contra: Los Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución de Multa Nº 053-11, de fecha 27 de julio de 2011, notificada en fecha 11 de agosto de 2011, emanada de la Dirección General de Administración Tributaria (Coordinación de Propaganda Comercial) de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, mediante la cual se le impuso una sanción a la recurrente de marras de Sesenta (60) Unidades Tributarias equivalentes a la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Sesenta Bolívares (Bs. 4560,00), de conformidad con lo establecido en el articulo 50 de la Ordenanza Sobre Publicidad y Propaganda Comercial, por infracción al pago previsto del impuesto correspondiente, según consta en Acta Fiscal de fecha 11-04-11. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de enero de 2012, constante de Doce (12) folios útiles y anexos marcados “A”, hasta la “K” , distribuyendo tales recaudos a este juzgado donde se le dio entrada bajo el Nº AP41-U-2012-000024, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 18-04-12. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Municipio, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ALI ROJAS

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las once (11:am) hora de la mañana.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ALI ROJAS

Asunto: AP41-U-2012-000024

NO/HR/YAJA.

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