Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolivares (Venido En Apelacion)

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 01 de noviembre de 2010.

200º y 151º

Visto el escrito de fecha 28 de octubre de 2010 (fl. 397 pieza II), presentado por la abogada SOLAGNE CARDOZO VELASCO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.108 y el ciudadano J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-256.818, debidamente asistido por la primera y quienes actúan con el carácter acreditado en autos, mediante el cual informan al Tribunal respecto al pago total de lo adeudado por parte del co-demandado T.A.M.P., comprendiendo el pago desde el mes de junio 2002 hasta el mes de agosto de 2010, por concepto de condominio pendiente y que según instrucciones de la Junta de Condominio solicitan el cierre y el archivo de la causa, agregando para tal efecto comunicación de fecha 14 de octubre de 2010 dirigida al Licenciado David Rubio como Director de la Sociedad Mercantil Administradora Rentables CA, este Tribunal por cuanto la abogada SOLAGNE CARDOZO VELASCO, en su carácter de representante judicial de la parte actora, goza de capacidad negocial, según se desprende del poder apud-acta corriente a los folios 65 y 66 pieza I del expediente, y que esta causa se encuentra bajo el conocimiento de este juzgado en virtud de la apelación ejercida por el demandante de autos a la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 11 de junio de 2007 y por cuanto se encuentran satisfechos los requerimientos de las partes, se da por terminado el presente juicio y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal natural de la causa, a los fines de su archivo. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/ebs.-

Exp. 19.195

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