Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Y DE LA REGIÓN SUR.

San F.d.A., 31 de Octubre de 2008.

198° y 149°

Por cuanto en el despacho del día de hoy, correspondía dictar sentencia definitiva en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, ejercido por el abogado A.A.P.A., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.745, actuando en nombre y representacion de la Empresa “RENTAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z. (REUNELLEZ S.A.)”, incoado contra el acto administrativo agrario dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), en sesión Extraordinaria N° 24-06, Punto de Cuenta N° 403 de fecha 27 de Septiembre de 2006 y suspensión de efectos; este Juzgado Superior en aras de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, conforme lo dispuesto en nuestra carta magna, en este estado SUSPENDE DE OFICIO la presente causa, a los fines de fijar la celebración de una única Audiencia Conciliatoria, como mecanismo de solución alternativa del presente conflicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 164º la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una vez que conste en autos la última de las notificaciones libradas. Asimismo, una vez celebrada dicha audiencia y esta no lograse su fin principal, el cual no es otro sino la conciliación o transacción entre las partes, este Juzgado Superior, reanudará la causa a los (10) días de despacho siguientes de su celebración, más cinco (05) días continuos que se conceden como término de distancia, en el estado en que se encontraba. Notifíquese a las partes.-

En consecuencia, este Tribunal comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a los fines de que practique la notificación del Procurador General de la República, y del Presidente del Instituto Nacional de Tierras y al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que practique la notificación de la representacion judicial de la recurrente. Librese Oficios y Despacho de Comisión.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..-

La Secretaria Titular,

Abog. I.F.

Exp. N° 2646.

MGS/if/anny.

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