Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoIntimacion Y Estimacion De Honorarios Profes.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 23 de Mayo de 2.007

Años 196º y 148º

EXPEDIENTE Nº: J2-8.371-07.-

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: R.M.M., venezolano, de mayor edad, de este domicilio, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.310.707, Inpreabogado N° 33.622, actuando en su propio nombre y representación.-

DEMANDADA: A.R.H., venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.806.875.-

APODERADO JUDICIAL: Abg. K.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.487.117 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.291, conforme a Poder Apud Acta conferido en fecha 07-03-2.007, cursante a los folios 124 y 125.-

Se inician las presentes actuaciones, por demanda presentada por el profesional del Derecho R.M.M., Inpreabogado N° 33.622, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.310.707, actuando en su propio nombre y representación por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, causados en la asistencia jurídica que hiciera al Ciudadano A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.806.875, en la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, la cual cursó inserta en el Expediente signado con el N° J2-6.587-05, divorcio éste que fue disuelto según sentencia dictada en fecha 30-01-2.006, así como también, fue liquidada la comunidad de gananciales habida durante el matrimonio, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-07-2.006, inserto bajo el N° 45, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, actualmente en proceso de homologación por ante las jurisdicciones correspondientes, por lo que procede a estimar e intimar el monto de los Honorarios Profesionales causados, en virtud de que han sido agotadas las vías amistosas y conciliatorias, tendentes a que el Ciudadano A.R.H. cumpla con el pago de dichos honorarios, siendo todas ellas infructuosas, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, estima los honorarios profesionales a las gestiones judiciales y extrajudiciales realizadas en la forma siguiente, los cuales detalla en dos (2 ) puntos a saber así:

1) Asistencia en la solicitud de Divorcio interpuesta por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, la cual cursó inserta en el Expediente signado con el N° J2-6.587-05; la cual estima en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo).

2) Asistencia en la transacción de mutuo acuerdo de Liquidación de la Comunidad de Gananciales habida durante el matrimonio, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-07-2.006, inserto bajo el N° 45, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; estimado en SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.65.000.000,oo).

Siendo total el monto estimado e intimando en la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.68.000.000,oo).-

De igual manera acompañó fotocopias simples de: Marcado “A”: del Divorcio interpuesto por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, la cual cursó inserta en el Expediente signado con el N° J2-6.587-05, disuelto según sentencia dictada en fecha 30-01-2.006. Marcado “B”: del documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-07-2.006, inserto bajo el N° 45, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Así como, a los fines de ilustrar al Ciudadano Juez de los bienes adquiridos en la Comunidad de Gananciales, anexa: Marcado “C”: documento de propiedad del terreno en la Urbanización Costa Azul. Marcado “D”: documento de propiedad Resort en Playa el Agua Beach Hotel N° 3. Marcado “E”: documento de propiedad Resort en Playa El Agua Beach Hotel N° 6. Marcado “F”: documento de propiedad de un vehículo marca M.B. 1998. Marcado “G”: documento de propiedad del terreno en Sector de Guarame, Municipio A.d.C.. Marcado “H”: documento de propiedad de terreno en Sector Guayacancito, Municipio Díaz. Marcado “I”: documento de propiedad del Resort Vacation Village, ubicado en Weston, Florida, Estados Unidos de Norte América. Marcado “J”: documento de propiedad de un Town House N° 3301, en Villa Vizc.C. en Miami Lakes, Florida, Estados Unidos de Norte América. Marcado “K”: Registro Mercantil de Balear, C.A. Marcado “L”: Registro Mercantil de Audifonos y Lentes, C.A. Marcado “M”: documento de propiedad de tres locales de Oficinas, Nros. 02-02; 02-03; 02-05 en Centro Empresarial Esparta, Los Robles, Municipio Maneiro. Marcado “N”: documento de propiedad de un vehículo marca Toyota Sequoia 2002. Marcado “Ñ”: documento de propiedad de una Lancha marca Bayliner-31 pies, año 1999. Marcado “O”: documento de propiedad Hotel Beach Resort en Dunes. Marcado “P”: documento de propiedad de dos parcelas en Cemomar, Cementerio de Porlamar. Marcado “Q”: documento de propiedad del Apartamento 5-A, Residencias 26, Urbanización S.P., Caracas. Marcado “R”: documento del derecho de Usufructo en M.L.M., C.A. Solicitó se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad del intimado y planteada de esta manera la demanda, solicitó por último que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.-

En fecha 06-11-2.006 fue declinada la presente demanda por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta circunscripción Judicial, distribuida el 15-11-2.006, correspondiéndole por distribución la causa a la Juez Unipersonal N° 1, se le dio entrada en fecha 28-11-2.006 y se le asignó J1-8.321-06, folios 104 y 105.-

En fecha 04-12-2.006, la Juez Unipersonal N° 1 ordenó remitir las presentes actuaciones a la Juez Unipersonal N° 2, por cuanto la disolución del vínculo matrimonial fue realizado por la Juez Unipersonal N° 2, recibida en fecha 20-12-2.006, dándosele entrada en fecha 08-01-2.007, folios 106 al 109.-

En fecha 11-01-2.007, se avocó al conocimiento de la presente causa la Abg. L.M.V., Juez Unipersonal N° 2 Provisorio de esta Sala de Juicio Única y admite la causa, se ordenó la citación de la parte demandante, a los fines de que consigne los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa y al demandado, al primer (1er.) día de Despacho. Así mismo, la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente, folios 110 al 114.-

En fecha 26-02-2.007 fue citado debidamente el demandado, Ciudadano A.R.H., , folio 116.-

Consta al folio 122, consignación de la Boleta de Notificación librada a la Representación Fiscal debidamente firmada en fecha 27-02-2.007.-

La parte demandada compareció en fecha 27-02-2.007, asistido por la profesional del Derecho K.H., Inpreabogado N° 99.291, presentando escrito de contestación al fondo de la Reclamación, constante de cuatro (4) folios útiles, entre otras cosas detalla el demandado lo siguiente: Primero: Punto Previo: solicita la reposición de la causa al estado de admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y dejó claro, que su presencia a dicho acto, asistido de abogado, no convalida en ningún momento la inconstitucionalidad e ilegalidad del presente procedimiento. Segundo: se opuso formalmente a la intimación de honorarios que hiciere el abogado R.M. y a su estimación, ya que, entre ellos existe un acuerdo o convenio por escrito de honorarios profesionales para su asistencia en las gestiones realizadas con el divorcio, según el cual dichas gestiones y asistencia profesional generarían honorarios por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), de los cuales, el abogado en cuestión ya ha recibido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). Tercero: a todo evento de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Abogados, se acoge al derecho de retasa, por último solicitó se declare sin lugar la pretensión del accionante, folios 117 al 120.-

Mediante actuación de fecha 05-03-2.007, esta Sala de Juicio niega la solicitud de reposición planteada por el Ciudadano A.R.H. con la debida asistencia jurídica, por cuanto es criterio de la misma, que resulta aplicable el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil en fecha 27-08-2.004. De igual forma, se aperturó la articulación probatoria conforme a lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, folios 121 al 123.-

Riela a los folios 126 su vuelto y 127, Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte accionante, mediante el cual reprodujo el mérito favorable que se desprende loas actas originales que conforman el proceso, con la finalidad de demostrar fehacientemente, la procedencia del derecho reclamado; así como también el reconocimiento que se desprende del escrito presentado en fecha 27-02-2.007, en donde el intimado ha reconocido expresamente la asistencia jurídica prestada. En relación a la oposición a la intimación de Honorarios, negó y rechazó la existencia de convenio firmado de Honorarios Profesionales con el intimado para la asistencia en el juicio de divorcio y mucho menos para la asistencia en la Liquidación de la Comunidad Conyugal, solicitando se declare improcedente por infundada la oposición formulada y proceda a fijar oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores.-

Comparece en fecha 13-03-2.007, la Apoderada Judicial de la parte intimada y presenta Escrito de Promoción de Pruebas, de la siguiente manera: Primero: el mérito favorable de los autos. Segundo: Prueba Documental: Marcado con la letra “A”: original de recibo de pago firmado por el Abogado R.M., el cual le opone formalmente, a fin de demostrar de la manera más categórica e indubitable: A) que el hoy actor recibió como primer pago o abono un reloj marca cartier, por la cantidad de Dos Mil Dólares americanos (US$ 2000), equivalente a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) y B) que el convenio privado de Honorarios Profesionales era por un total de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,oo). Marcado con la letra “B”: original de recibo de pago firmado por el Abogado R.M., el cual le opone formalmente, a fin de demostrar de la manera más categórica e indubitable: A) que el mencionado abogado recibió como segundo pago parcial la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) y B) que el convenio privado de Honorarios Profesionales era por un total de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,oo), pues habiendo recibido ya Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) con este segundo pago, se harían tres pagos sucesivos de Bs. 5.000.000,oo cada uno. Marcado con la letra “C”: talón de Cheque de Gerencia del Banco Mercantil a favor del accionante por un monto de Bs. 5.000.000,oo , emitido por el Ciudadano A.R.H., a los fines de demostrar que canceló a través del referido cheque lo correspondiente al segundo pago parcial de honorarios profesionales convenidos. Tercero: Prueba de Informes: se requiera del Banco Mercantil, Agencia Sambil, le emisión del referido cheque de gerencia por parte del Ciudadano A.R.H., a favor de quien fue emitido y que la referida entidad bancaria remita al tribunal copia del mencionado cheque de gerencia, anexó en tres folios útiles copia de lo descrito, folios 128 al 134.-

II

Planteada la controversia en los términos expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nro 02, Provisorio, observa que las actuaciones que se encuentran en el expediente, corresponden en principio a la asistencia ante este Despacho en la solicitud de Divorcio bajo los presupuestos del articulo 185-A del código Civil, así como a las actuaciones que posteriormente se generaron con motivo de la asistencia en la transacción de mutuo acuerdo de liquidación de la comunidad de gananciales ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-07-2.006.

Acumulándose de esta forma dos tipos de actuaciones, unas judiciales y otras extrajudiciales tal y como señala el actor en su libelo al señalar “gestiones judiciales y extrajudiciales”, que vale la pena destacar fueron realizadas por ante la Notaria Pública como una consecuencia del Juicio de divorcio y en las cuales no se encuentran involucrados derechos o intereses de niños y adolescentes, que es de donde nace la competencia especial que se atribuye a este Juzgado, por lo que siendo que el cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales deben seguirse obligatoriamente por procedimientos distintos so pena de que se genere como se hizo en el presente caso una inepta acumulación de pretensiones, según lo establecido en el artículo 78 del código de Procedimiento Civil, hace improcedente el presente reclamo. Así se Declara.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud de cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales de abogados. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente sentencia por secretaría, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Juez Unipersonal Nº 2 (P)

Abg. L.M.V.L.S. (T)

Abg. C.M.V.

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria (T)

Abg. C.M.V.

LMV/mgm.-

Exp. J2-8371-07.-

Estimación e Intimación

de Honorarios Profesionales.-

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