Decisión nº 1071-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 29 de julio de 2.014

204° y 155°

DECISIÓN Nº 1071-14 CAUSA N° 7C-30263-14

Luego de a.e.c.d. escrito que antecede, presentado por la ABOG. EGLEÉ PUENTES, mediante el cual solicita a este despacho, la entrega del vehículo automotor, FORD, MODELO: SUPER DUTY, AÑO: 2008, COLOR: PLATA USO: CARGA, PLACAS: A46AK5L, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375988A17884, éste tribunal, procede a resolver con base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, que se inició el presente procedimiento, con ocasión a que en fecha 3-6-2014, aproximadamente a las 07:00 am, los funcionarios actuantes se encontraban de patrullaje en las adyacencias del sector Varilla B.L.H. del municipio Guajira del estado Zulia, cuando visualizaron un vehículo tipo camión cargado con varios envases de color plata, dándoles la voz de alto los mismos y quienes hicieron caso omiso al llamado de la autoridad, razón por la que, se vieron en la necesidad de realizar disparos a los neumáticos, y es al detenerse la unidad automotora, que pudieron constatar, que éste iba tripulado por dos personas del sexo masculino, procediendo los funcionarios a verificar el vehículo automotor, MARCA: FORD, MODELO: SUPER DUTY, AÑO: 2008, COLOR: PLATA USO: CARGA, PLACAS: A46AK5L, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375988A17884, pudiendo apreciar los funcionarios actuantes, que dicho vehículo, transportaba 9 envases plásticos con capacidad para doscientos veinte (220) litros c/u contentivos de una sustancia del presunto combustible tipo gasoil, totalmente llenos para un total de 1.980 litros, así como diez (10) envases plásticos con capacidad para doscientos veinte (220) litros c/u contentivos de una sustancia presunto combustible tipo gasoil (vacíos) con residuos de la misma sustancia, además de dos teléfonos celulares de la empresa de telefonía celular marca Movilnet.

Por otra parte, se observa del contenido del escrito acusatorio, que el Ministerio Público, ya no requiere para la investigación el vehículo automotor, MARCA: FORD, MODELO: SUPER DUTY, AÑO: 2008, COLOR: PLATA USO: CARGA, PLACAS: A46AK5L, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375988A17884; observándose a la vez del contenido de la experticia de reconocimiento inserta en los folios 38 y 39 de la carpeta de investigación fiscal, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, que el referido vehículo automotor, presenta en estado original en serial de placa identificadota, el serial de chasis y el serial de compacto.

Ahora bien, demostrada como ha sido la propiedad legítima del vehículo automotor, MARCA: FORD, MODELO: SUPER DUTY, AÑO: 2008, COLOR: PLATA USO: CARGA, PLACAS: A46AK5L, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375988A17884; tal como se evidencia del contenido del certificado de registro de vehículo 140100410832, del cual se aprecia, que éste registra a nombre del solicitante, R.J.G.P., titular de la cédula de identidad V-16.781.564 y teniendo el mencionado vehículo automotor, todos sus seriales identificatorios en estado original, es por lo que, éste Tribunal, acuerda la devolución en calidad plena del vehículo automotor, MARCA: FORD, MODELO: SUPER DUTY, AÑO: 2008, COLOR: PLATA USO: CARGA, PLACAS: A46AK5L, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375988A17884, a favor del ciudadano, R.J.G.P., titular de la cédula de identidad V-16.781.564, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda oficiar al Teniente Coronel del 131 Batallón de Infantería ‘’G/J Manuel Piar’’ del Ejército Bolivariano, a fin de informarle lo decidido por éste órgano jurisdiccional. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes esgrimidos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide

Primero

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la ABOG. EGLEÉ PUENTES; y por consiguiente, se acuerda la devolución en calidad plena del vehículo automotor, MARCA: FORD, MODELO: SUPER DUTY, AÑO: 2008, COLOR: PLATA USO: CARGA, PLACAS: A46AK5L, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375988A17884, a favor del ciudadano, R.J.G.P., titular de la cédula de identidad V-16.781.564, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda oficiar al Teniente Coronel del 131 Batallón de Infantería ‘’G/J Manuel Piar’’ del Ejército Bolivariano, a fin de informarle lo decidido por éste órgano jurisdiccional. Regístrese, y publíquese el contenido de la presente decisión.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

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ABOG. R.G.R.

SECRETARIA

ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 1071-14.

SECRETARIA

ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN

RGR/Diego

Causa: 7C-30263-14

Inv. Fiscal: MP-249.142-2014

Asunto: VP02-P-2014-024544

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.

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