Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA

Años 204° y 156°

RECURRENTE: Ciudadano R.S.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.083.308.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadanos J.V. y T.C., abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 224.086 y 175.369 respectivamente.

RECURRIDO: CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA (C.S.O.P.E.A).

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

ASUNTO Nº DP02-G-2015-000056

Sentencia Interlocutoria

I

ANTECEDENTES

En fecha 29 de Abril de 2015, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano Becerra Delgado R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.083.308, debidamente asistido en ese acto por los ciudadanos J.V. y T.C., abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 224.086 y 175.369, contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A.). Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2015-000056.

II

NARRATIVA

Expresa la parte querellante, que: “Omissis… en fecha 15 de diciembre de 2007 inicie labores bajo dependencia, subordinación y por cuenta de la policía de Aragua desempeñando el cargo como oficial…”

Que, “Omissis…en fecha 29 de enero de 2015 me dirijo hacia el comando central de la policía de Aragua ubicado en san Jacinto una vez estando allí recibo llamado de la Oficina de Recursos Humanos el cual me notifican y me hacen entrega de una decisión administrativa el cual manifiestan que me encuentro destituido del cargo de oficial de la Policía de Aragua sin haber recibido alguna notificación previa del procedimiento de destitución llevado a cabo por el departamento disciplinario de dicha dependencia dejándome en estado de indefensión total, violando mis derechos constitucionales y derecho a la prueba realizando así un mal procedimiento disciplinario…”

Que, “Omissis…en fecha 27 de agosto de 2014, donde fui denunciado por unos hechos que son totalmente falsos y gracias a ello se me apertura un procedimiento penal donde actualmente se encuentra en fase intermedia sin haber un pronunciamiento o una sentencia definitivamente firme donde se me haga responsable o me exima de responsabilidad penal, sin embargo el director de la policía Nacional valiéndose de esta situación decreta remoción de mi cargo vulnerando así el derecho legítimo a la defensa ya que ni siquiera se me dio la oportunidad que se me asistiera un profesional del derecho …”

Que, “Omissis…por las razones de hecho y de derecho, presentemente expuestas, solicitamos que el presente escrito de QUERELLA FUNCIONARIAL, sea admitido […] se declare consecuencialmente NULA la decisión administrativa de destitución de cargo que se me impugna, se ordene mi reincorporación y se me restituya en el cargo que venía desempeñando hasta el momento en que se produjo la ilegal destitución del mismo, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir por los respectivos aumentos y demás derechos, prestaciones y beneficios que legalmente me corresponden de no haber sido ilegalmente destituido de mi cargo con el inconstitucional e irrito acto administrativo contenido en la decisión administrativa que por este medio se impugna…”

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de Despacho, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el respectivo lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, ciudadano Director del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A). A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a los ciudadanos, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y al DIRECTOR DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ODEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA (C.S.O.P.E.A) el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.276.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

V

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declararse competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano R.S.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.083.308, debidamente asistido por los ciudadanos J.V. y T.C., abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 224.086 y 175.369, contra el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA (C.S.O.P.E.A)

Tercero

Admitir el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Cuarto

Cita de la admisión del presente recurso, mediante oficio de Notificación a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y al DIRECTOR DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ODEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA (C.S.O.P.E.A) Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). . Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 30 de Abril de 2015, previo el Cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. DP02-G-2015-000056

MGS/SR/AB

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