Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000383

ASUNTO : RP01-P-2010-000383

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en investigación penal iniciada de oficio en fecha 10 de octubre de 2009, en virtud de accidente de tránsito en el que falleciera quien en vida respondía al nombre de R.E.V.M.; este Juzgado de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, previa investigación, en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si los hechos Investigados encuadran en un tipo penal determinado; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en la atipicidad del hecho investigado, consistente en un accidente de tránsito en la modalidad de choque con objeto fijo, con un solo conductor, un sólo vehículo, en el que fallece el conductor; señalando que se inicia la investigación en fecha 10-10-2009 por funcionarios de Tránsito y Vigilancia Terrestre, por accidente de tránsito ocurrido en horas de la tarde en la Carretera Casanay- Guarapiche, Municipio A.E.B.d.E.S., donde fallece el ciudadano R.E.V.M., titular de la cédula de identidad N° 15.243.018. El Fiscal acompaña a su solicitud actuaciones de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, entrevistas de familiares del occiso, experticia al vehículo moto involucrado den el accidente y avalúo del mismo, acta de defunción donde se hace constar que el mismo fallece por traumatismos generalizados; y por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, no se puede adecuar a ningún tipo penal, motivo por el cual no puede enjuiciarse a persona alguna y por eso solicita se decrete el sobreseimiento de la causa.

CAPITULO II

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto a los folios del uno (1) al nueve (9) del expediente cursan actos iniciales de la investigación correspondientes a actuaciones del expediente N° 366-09 sustanciado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda; en el que se reporta el accidente de tránsito ocurrido en la Carretera Casanay- Guarapiche, Municipio A.E.B.d.E.S., consistente en impacto con objeto fijo (cerca de alambre de púas), de fecha 10 de octubre de 2010, donde fallece el hoy occiso R.E.V.M., quien según Certificado de Defunción cursante al folio 18 fallece debido a politraumatismo generalizados en accidente de tránsito cuando conducía una motocicleta. Cursa al expediente entrevistas de los ciudadanos R.R.V.M. y Xenaida Copromoto Rivera Lugo, hermano y señora del occiso, respectivamente quienes al dar su versión sobre los hechos los atribuyen a la ingesta alcohólica y al exceso de velocidad del fallecido. Igualmente se observa que de las actas de investigación no se desprende la existencia de otros sujetos activos o pasivos del accidente de tránsito investigado.

Ahora bien, con base a las actas de investigación se concluye que por las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, estima este despacho judicial, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en caso de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal, y siendo que no todo accidente de tránsito puede constituir delito; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada de oficio en fecha 10 de octubre de 2010, donde fallece el hoy occiso R.E.V.M., en virtud de accidente de tránsito ocurrido en esa misma fecha en la Carretera Casanay- Guarapiche, Municipio A.E.B.d.E.S., consistente en impacto con objeto fijo (cerca de alambre de púas); quien según Certificado de Defunción por insuficiencia respiratoria, anemia aguda, por politraumatismo generalizado en accidente de tránsito; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a la víctima indirecta ciudadana M.J.M.R., madre del occiso y al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal y así se decide. En Cumaná, a los doce (12) días del Mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.L.S.

ABOG. FRANCYS HURTADO

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