Decisión nº 09 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis José Lopez Jimenez
ProcedimientoAuto De Admisiòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 28 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000217

ASUNTO : NP01-R-2004-000010

Ponente: ABG. L.J.L.J.

Visto el Recurso de apelación interpuesto por la Abg. F.C.P., Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa que se le sigue a los Ciudadanos J.G.D.V., venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, tengo 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.935.552, de profesión u oficio Ayudante de soldadura, con quinto año aprobado, hijo de S.V. (V) y V.D. (V), domiciliado en Urbanización El Paraíso, Sector 2, casa N° 52, de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y R.J.Z., venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 01/09/81, tengo 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.175.466, Estudiante de Primer año de Bachillerato, Plomero, hijo de Z.Z. (v) y Padre Desconocido, domiciliado en Avenida Rojas, casa N° 126, frente de Ratazos Canaima, Maturín Estado Monagas; contra la decisión dictada en fecha 24 de Enero de 2004, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Juzgado les decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al primero de los nombrados, y L.I. al segundo de los nombrados, por la presunta comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 321 y 275, ambos del Código Penal venezolano Vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano. Designado como ha sido automáticamente 01/12/2006, el Juez Ponente, Abg. L.J.L.J., se pasa a la admisión del presente recurso, bajo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público del Estado Monagas, se puede observar que el mismo esta sustentado en las previsiones del Artículo 447, Ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la recurrente que la decisión que dicto el Juez de Control:

“…La distinguida Juez Cuarto… M.R., decidió en base a los siguientes argumentos: “Siendo la oportunidad legal… no valoró las circunstancias que rodearon el hecho… considera que las actuaciones que el Ministerio Público acompaña su requerimiento resulta la inexistencia… de un hecho punible de acción pública, ya que de las mismas actas se desprende que no existen elementos de convicción para estimar la conducta de los ciudadanos J.V. y R.Z., encuadra en el hecho típico denominado PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, artículo 275 del Código Penal Venezolano, tal y como se desprende de las actas recibidas por este Tribunal… En relación a la solicitud de la Defensa, acerca de la nulidad del acta policial, en virtud de que los funcionarios no poseían orden de allanamiento para entrar en la vivienda violentándose de esta forma los artículos 210 y 47 de la Constitución… en cuanto se refiere a la inviolabilidad del hogar fundamentando su solicitud en el artículo 197… Quien aquí decide lo solicitado de que la prueba ha sido valorada para precisar el tiempo, modo y lugar de la aprehensión siendo incorporada a criterio de este Juzgador lícitamente al proceso en lo atinente a as violaciones constitucionales en lo referente a la inviolabilidad del hogar, se evidencia claramente en el acta policial respaldada con la declaración de la propietaria del inmueble con su consentimiento y autorización para el ingreso de los funcionarios a su residencia quedando el mismo convalidado con la obligación constitucional que tiene todo ciudadano de colaborar con la Justicia. Ahora bien en la presente causa, la Representación. Ahora bien, en la presente causa, la Representación Fiscal, haciendo uso de las atribuciones que le confiere los artículos 11 y 118 del código orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación de una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos J.G.D.V. Y R.J.Z., por la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, lo cual para este Tribunal no es procedente ni ajustado a derecho… Con respecto al delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, imputado por la vindicta pública al ciudadano J.G.D.V., estima este Tribunal que se encuentran dados los supuestos a que se contrae el artículo 321 del Código Penal Venezolano por cuanto del acta policial que corre inserta a los folios 02,03,04,05 y 06 se deja constancia que el ciudadano J.G.D.V. , presento a los funcionarios de la Guardia Nacional como identificación comprobante perteneciente al ciudadano J.E.C. N° de cédula de identidad 13.424.883, siendo respaldado con la retención de dicho comprobante el cual corre inserto al folio 26 de la presente causa y toda vez que el referido ciudadano no presenta su cédula de identidad respectiva queda convalidado para este juzgador hasta este momento procesal la presunción razonable de la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Publico por el ciudadano J.G.D.V. y así se decide… Lo trascrito nos clarifica, que la ciudadana Juez, no valoró las circunstancia que rodearon el hecho, donde si estamos en presencia de un hecho punible, ya que constituye un hecho humano, típico y contrario a la norma o lesivo del interés o bien jurídico protegido, encuadrado dentro del tipo, establecido en el artículo 275… el cual prescribe entre otras cosas que el porte, detentación, suministro y ocultamiento de armas clasificadas como de guerra, se castigaran con pena de prisión de 5 a 8 años… Considera esta Representación Fiscal que la decisión recurrida por inobservancia y desaplicación de los dispositivos antes mencionado, causan un gravamen irreparable al proceso, por cuanto, bajo argumentos subjetivos del juzgador, señala la inexistencia de un hecho punible, el cual es notorio, y a su vez decreto la libertad inmediata del los imputados, dejando a esta Representación Fiscal sin base para continuar el proceso penal en contra de los referidos ciudadanos… solicito sea declarado con Lugar el presente recurso… se decrete la nulidad de la decisión impugnada…”. (Sic). (De la Corte negrilla y cursiva).

Analizado el Recurso planteado, esta Corte de Apelaciones considera que el mismo es Admisible. Y así se declara.

En segundo lugar considera esta Corte, que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar Audiencia Oral, toda vez que de las actuaciones que en copias certificadas existen suficientes elementos para formar criterio. Y así se declara.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por la Abg. F.C.P., Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público del Estado Monagas; contra la decisión dictada en fecha 24 de Enero de 2004, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 321 y 275, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

EL JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE (PONENTE),

ABG. L.J.L.J.

LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN

LA JUEZA SUPERIOR (T),

ABG. MILANGELA M.G.

LA SECRETARIA,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

LJLJ/IDelVDM/MMG/eac

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