Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 12 de Febrero de 2008, ante el Juzgado (Distribuidor) por el ciudadano J.R.D., titular de la cédula de identidad Nº 1.892.897, debidamente asistido por la abogada E.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.026, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL, por motivo de diferencia de prestaciones sociales.

En fecha 13 de Febrero de 2008, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.

En fecha 19 de Febrero de 2008, se dictó auto mediante la cual se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, se ordenó emplazar al PRESIDENTE DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL, y librar boletas de notificación a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN.

En fecha 08 de Abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevas notificaciones de la admisión, a fín de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, en virtud del error cometido en el auto de fecha 19 de Febrero de 2008, en el cual se ordenó emplazar al PRESIDENTE DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL, y librar boletas de notificación a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN, cuando lo correcto era emplazar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y librar boletas de notificación al PRESIDENTE DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN.

En fecha 26 de Junio de 2008, fueron agregados los antecedentes administrativos correspondientes al caso.

En fecha 02 de Julio de 2008, se dictó auto fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 09 de Julio de 2008, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, dejando expresa constancia de la comparecencia del abogado J.O.D.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.348, en su carácter de apoderado judicial del ente querellado. Igualmente se dejó expresa constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial de la parte querellante. En virtud de que la representación del ente querellado manifestó la intención de conciliar, este Juzgado decidió diferir la presente audiencia por un lapso de veinte (20) días, a los fines de la conciliación propuesta.

En fecha 03 de Junio de 2008, tuvo lugar la Audiencia Preliminar acordada, dejando constancia que el abogado J.O.D.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.348, en representación del ente querellado, expresó que su representado convenía en pagar la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BF.9.566,33), por concepto de intereses moratorios, consignando copia simple del cheque otorgado al ciudadano J.R.D.. Asimismo la representación del querellante aceptó lo convenido.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el convenimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.R.D., titular de la cédula de identidad Nº 1.892.897, debidamente asistido por la abogada E.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.95.026, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL, no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por ambas partes en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los seis ( 06 ) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

Msc. E.M.M.

ABOGADO

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.J.

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.J.

Exp: 5933/EMM

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