Sentencia nº 1126 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
ProcedimientoAcción de Amparo

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

Consta en autos que, el 10 de junio de 2013, el abogado J.R.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 46.609, en representación judicial de los ciudadanos REOGOLO R.V.G., W.E.G., C.C.G.M., G.B. y A.A., titulares de las cédulas de identidad n.ros 5.826.947, 9.725.460, 7.626.631, 4.324.839 y 9.723.559, respectivamente, intentó, ante esta Sala Constitucional, vía correo electrónico, demanda de a.c., con fundamento en lo siguiente:

…que los órganos ejecutores de la injuria constitucional y violación de los derechos y garantías constitucionales que se denuncian han sido ejecutados por órdenes de la empresa Transnacional 3M Manufacturas Venezolanas S.A., filial de la empresa Norte, Americana 3M COMPANY (USA), 3M UNITED KINDOM PLC (INGLATERRA), Ejecutados por los (sic) Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en el expediente 3C-S-1130-11 a cargo del Abogado Betman Mirabal quien a la fecha se niega a ejecutar su propia sentencia (…)

Que el otro órgano Jurisdiccional que ha ejecutado las órdenes emitida (sic) por la empresa Transnacional 3M Manufacturas Venezolanas .A., filial de la empresa Norte Americana 3M COMPANY (USA), 3M UNITED KlNDOM PLC (INGLATERRA es el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en el expediente 6C-S-2551-12 a cargo del Abogado F.L. (…).

El otro órgano Jurisdiccional que ha ejecutado las órdenes de la empresa 3M Manufacturas Venezolanas en contra de las víctimas es la Corte Primera de Apelaciones del Circuito Judicial del Zulia en recurso de apelación bajo la nomenclatura VPO2-R-2013-000103, cuya presidenta es la abogada L.R.B., Magistrada de esa Alzada en su Carácter de Presidenta, de esa Alzada…

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El 11 de junio de 2013, el abogado J.R.G.M. presentó escrito mediante el cual ratificó la demanda de tutela constitucional que interpuso vía correo electrónico y anexó copias certificadas de los documentos poder que fueron otorgados, en primer término, por los ciudadanos Reogolo R.V.G., W.E.G. y C.C.G.M., ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, el 11 de noviembre de 2005, anotado bajo el n.° 56, Tomo 115, y por los ciudadanos G.B. y A.A., ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, el 17 de agosto del 2007, anotado bajo el n.° 30, Tomo 131 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de lo cual la Secretaría de esta Sala Constitucional dio cuenta en Sala y los agregó al expediente.

Luego de la recepción del expediente, se dio cuenta en Sala por auto del 17 de junio de 2013 y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.

El 26 de junio de 2013, el abogado J.R.G.M., en representación de los accionantes, confirió “Poder Apud-Acta Especial” al abogado J.G.H.O., para que conjunta o separadamente actúe en la presente causa. Asimismo, consignó escrito mediante el cual se dio por notificado de la demanda de amparo que fue interpuesta, ante esta Sala, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil 3M Manufacturera Venezuela S.A., contra la sentencia dictada, el 10 de enero de 2012, por la Sala n°. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual fue admitido por esta Sala mediante sentencia n.° 440 de 6 de mayo de 2013; en consecuencia, se ordenó a la Sala n°. 2 de la referida Corte de Apelaciones, que notificara a los ahora accionantes, como terceros interesados.

ÚNICO

El abogado J.R.G.M. en representación judicial de los accionantes, interpuso demanda de amparo, al haberse concretado:

…INJURIA CONSTITUCIONAL, con fundamento en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con base en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en sus artículos: 01, 02, 04, 06;05, 23, 24 y 26 por la violación y vulneración del goce y ejercicio de los Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de las Garantías y Derechos Constitucionales de las victimas Reogolo Villalobos, W.G., G.B., C.G. y A.A., anteriormente identificad[o]s, que no existe recurso ni breve, ni sumario, ni ordinario, para atacar estas acciones y omisiones, con las que se concreta la INJURIA CONSTITUCIONAL QUE SE DENUNCIA, y por lo cual les han sido conculcados sus derechos y garantías Constitucionales, como lo ha exigido e indicado esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 418 de fecha 12-03-2002 en expediente 00-2745 como son: sus derechos a una Justicia Eficaz, contenido en el artículo: 257, (como es la eficacia procesal), sus Derechos y Garantías a la Tutela Ju[dicial] Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución, y sus Derechos al Debido Proceso y sus Derechos a la Defensa, establecidos en los numerales 1, 3, 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su caso se les ha negado el acceso a la Justicia y a un p.j. e imparcial, hechos estos ejecutados por órdenes de la empresa Transnacional 3M Manufacturas Venezolanas S.A., filial de la empresa Norte Americana 3M COMPANY (USA), 3M UNITED KINDOM PLC (INGLATERRA). Dado a su poder económico como financiero en perjuicio de las víctimas, motivo por el cual, la Alzada se ha negado, por formalismos no esenciales a sustanciar, el Recurso de Apelación formalizado por la transnacional y oportunamente contestado por la asistencia técnica de las víctimas y el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control estos de la Circunscripción judicial Penal del Estado Zulia se niega a ejecutar las medidas de protección a la Vida y a la Salud…

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En el petitorio, el representante judicial de los demandantes expresó:

…[A] esta Sala Constitucional del Tribunal Justicia, proceda de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, admita la presente solicitud de a.C. y acuerde con lugar lo solicitado, a los fines de evitar un daño irreparable tal como lo pauta el artículo 06 en su numeral ejusdem, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución, por la desaplicación de principios y derechos constitucionales, comprometiendo el orden público sustancial y procesal, por inobservancia de los Derechos Constitucionales de las víctimas a una Justicia Eficaz, contenido en el artículo 257, (como es la eficacia procesal), sus Derechos y Garantías a la Tutela Ju[dicial] Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución, y sus Derechos al Debido Proceso y sus Derechos a la Defensa, a que contiene el artículo 49 de la Constitución de 1.999.

Que ordene esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se les de acceso a las víctimas a la Justicia y a un p.j. e imparcial, y les sean restituidas, la legalidad y la justicia…

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Así las cosas, esta Sala Constitucional considera que, en virtud de lo confuso de la demanda que encabeza las actuaciones, resulta imposible apreciar qué pretende la representación judicial de los accionantes, pues dicho escrito carece de una fundamentación coherente y evidencia una total imprecisión en cuanto a cuál es el acto u omisión objeto de la demanda de amparo. El representante judicial de los quejosos es, además, impreciso en cuanto a la determinación del supuesto agraviante, de modo que la Sala advierte que la pretensión resulta de tal manera ambigua que resulta ininteligible en su totalidad.

Ahora bien, el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:

Si la solicitud fuera oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

De manera que, con fundamento en la disposición legal citada supra, esta Sala ordena a la representación judicial de la legitimada activa que corrija la demanda en el sentido de que exprese, con claridad, contra quién es, en definitiva, el amparo, de qué manera el supuesto agraviante le ocasiona alguna violación a los derechos y garantías de sus representados y cuáles son los hechos, en concreto, que motivan la interposición de la pretensión de tutela constitucional; igualmente, el abogado J.R.G.M. deberá acompañar su escrito de saneamiento copia de las actas procesales de las cuales esta Sala Constitucional pueda extraer los elementos de convicción necesarios para la decisión acerca de la admisibilidad de la pretensión, todo ello conforme a lo que preceptúa el artículo 18, cardinales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Dicha corrección deberá hacerla dentro del lapso de dos (2) días de despacho, más ocho (8) días de término de la distancia, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible la demanda de autos. Así se declara.

Decisión

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Ordena la notificación del abogado J.R.G.M., en su carácter de representante judicial de los ciudadanos Reogolo R.V.G., W.E.G., C.C.G.M., G.B. y A.A., para que CORRIJA la demanda en los términos expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de dos (2) días de despacho, más ocho (8) días de término de la distancia, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su pretensión.

Publíquese regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 días del mes de agosto de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

…/

A.D.J.D.R.

J.J.M. JOVER

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA.-

Expediente n.° 13-0519

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