Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 8 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Marzo de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000058

ASUNTO : EP01-R-2004-000014

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado C.D. CONTRERAS SANCHEZ, en su carácter de co-defensor del ciudadano J.A.D.V., en el asunto N° EK01-P-2002-000058, en contra de la decisión dictada en fecha 20-11-03, por ante el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la que la que REVOCO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 12-11-02, a favor del mismo.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible conforme al artículo 447 Ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado C.D. CONTRERAS SÁNCHEZ, en su carácter de co-defensor del ciudadano C.D. CONTRERAS SANCHEZ, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado C.D. CONTRERAS SÁNCHEZ, en su carácter de co-defensor del ciudadano J.A.D.V., en contra de la decisión dictada en fecha 20-11-03, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó la QUINTA AUDIENCIA SIGUIENTE, para dictar la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.

El Juez de Apelación Presidente (Ponente),

Dr. T.M.I.

La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,

Dra. O.O.. Dra. Y.P. deA..

La Secretaria,

Dra. C.P..

Asunto N° EP01-R-2004-000014.

TMI/OO/YPdeA/CP/mm.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

Conste,

Dra. C.P.. Scria.

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