Sentencia nº 00912 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAvocamiento

MAGISTRADO PONENTE: L.I.Z. Exp. 16.289

Mediante escritos presentados en fechas 20 y 29 de julio de 1999, las abogadas A.G.Q., Farra Antor Taja, Aurilivi L.M., Lennia Suárez Balza y M.G.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 38.609, 51.142, 61.423, 26.386 y 35.724, respectivamente, actuando como representantes de la República de Venezuela, solicitaron, de conformidad con lo establecido en numeral 29 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que esta Sala se avocase al conocimiento y decisión de las causas contenidas en los expedientes números 99-4032, 17.603, 20-925, 7.774, y 98-081, que cursan ante los siguientes tribunales: Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Sala de Casación Civil, respectivamente, relacionadas todas con la sucesión ab-intestato del ciudadano M.Á.C.A..

El 21 de julio de 1999 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó.

A partir del 10 de agosto de 1999, y mediante sucesivos escritos y diligencias, los apoderados judiciales de los ciudadanos M.Á.C.L. y A.C. deB., y C.C.L.L. formularon reiteradas oposiciones a la solicitud de avocamiento. En fechas 16 de septiembre y 14 de octubre de 1999, consignaron documentos tendentes a demostrar que había decaído el interés del Fisco en sostener el presente proceso.

Junto con diligencia del 20 de octubre de 1999, la representación judicial del ciudadano M.Á.C.L. consignó oficio emitido por el Ministro de Finanzas y dirigido al Procurador General de la República, instruyéndole para que desistiese de la solicitud de avocamiento.

El 27 de octubre de 1999, los apoderados judiciales del ciudadano M.Á.C. Cannizzaro presentaron oficio también emitido por el Ministro de Finanzas y dirigido al Procurador General de la República, en el cual dejaba sin efecto la instrucción anteriormente señalada. Además, pidieron a esta Sala que se avocase al conocimiento de las causas indicadas por la Procuraduría General de la República.

Por sentencia del 11 de noviembre de 1999, la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia acordó solicitar los expedientes señalados por la Procuraduría General de la República a los fines de determinar la procedencia del avocamiento. De esta decisión pidieron ampliación y aclaratoria los apoderados judiciales del ciudadano M.Á.C.C., cuestión ésta que fue resuelta por sentencia del 02 de diciembre de 1999.

El 07 de diciembre de 1999, el apoderado judicial de la ciudadana M.C. (viuda) de Capriles solicitó que se tuviese a su representada como tercero coadyuvante y que se decretase medida cautelar innominada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Este último requerimiento fue ratificado el 08 de diciembre de 1999 por la representación judicial del ciudadano M.Á.C.C., quien además de reiterar de manera recurrente la urgencia en el otorgamiento de las medidas cautelares, el 09 de diciembre de 1999, intentó amparo sobrevenido contra los ciudadanos C.C., Adelaida, Miskha, Perla, M.P., Cora y M.A.C.L. yC.C.L.L.. El 13 de diciembre de 1999, la representación de la ciudadana M.C. (viuda) de Capriles presentó similares alegatos y solicitudes a los contenidos en el escrito del 09 de diciembre de 1999. El 05 de enero de 2000, los apoderados judiciales de los referidos ciudadanos desistieron de la acción de amparo intentada.

Mediante diligencia del 09 de diciembre de 1999, los apoderados judiciales de la ciudadana C.C.L.L. solicitaron se declarase improcedente la medida cautelar requerida por la representación de la ciudadana M.C. (viuda) de Capriles.

El 21 de diciembre de 1999, fueron recusados los Magistrados Hermes Harting, Héctor Paradisi León y Humberto J. La Roche.

El 18 de enero de 2000, la representación de la ciudadana M.C. (viuda) de Capriles instó a esta Sala para que, una vez declarado procedente el avocamiento, ordenase la reposición de todas las causas al estado de que se verificase la citación de su representada.

El 19 de enero 2000 se designó Ponente al Magistrado L.I.Z. para decidir el presente asunto.

El 10 de febrero de 2000, los ciudadanos Adelaida, Miskha, Perla, M.P., Cora y M.Á.C.L., por medio de sus representantes, invocaron la improcedencia de la solicitud de avocamiento propuesta por la Procuraduría General de la República y de reposición formuladas el 18 de enero de 2000 por la ciudadana M.C. (viuda) de Capriles. El 15 de febrero de 1999, los apoderados judiciales del ciudadano M.A.C.L. también presentaron observaciones al referido escrito del 18 de enero de 2000.

Vista la solicitud del 30 de marzo de 2000 del ciudadano M.Á.C., se acordó exhortar a la Procuraduría General de la República así como a los interesados en el presente juicio a comparecer ante la Presidencia de esta Sala el día 06 de abril de 2000, a fin de que participasen en un acto alternativo de resolución de la presente controversia. El 27 de abril de 2000, como quiera que el procedimiento de resolución alternativa de conflictos no produjo resultados satisfactorios para las partes interesadas, se declaró terminado.

El 17 de mayo de 2000, el abogado T.A.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.003, actuando en nombre de la ciudadana M.C. (viuda) de Capriles, pidió a esta Sala que se avocase al conocimiento y decisión de la acción mero declarativa contenida en el expediente N° 14.238, el cual cursa por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, petición ésta a la cual se opuso la representación de la ciudadana C.C.L.L.. En distintas oportunidades el citado abogado exhortó a esta Sala para que se pronunciase sobre sus solicitudes.

El 29 de junio de 2000, los mandatarios del ciudadano M.Á.C.C., además de insistir en la procedencia del avocamiento así como de las medidas cautelares, señalaron a este Alto Tribunal que se habían producido “pagos por concepto de dividendos”, por lo que solicitaban a esta Sala que ordenase “el otorgamiento de los mismos a su representado”.

En escrito del 18 de julio de 2000, la representación de la República, expuso lo siguiente:

...en fecha 14 de julio de 2000, se recibió oficio... del Ministerio de Finanzas... informando que para el día 06 de julio de 2000, no se encuentra pendiente de pago cantidad alguna de dinero, por cuanto todos los derechos generados por concepto de liquidación de impuesto, intereses moratorias y reparos administrativos de la Sucesión M.Á.C.A., fueron cancelados, resultando la extinción de los créditos a favor del Fisco Nacional. Por ello, señala el Ministerio, que ha quedado sin objeto la pretensión deducida ante la Corte Suprema de Justicia...

Por todo lo anterior, se nos instruye para que la Procuraduría General de la República desista de la solicitud de avocamiento formulada en fecha 20 de julio de 2000.

Por todo lo antes expuesto, y según instrucciones recibidas por el Ministerio de Finanzas, la Procuraduría General de la República, desiste de la solicitud de avocamiento realizada en fecha 20 de julio de 2000 que fuera ratificada y ampliada en fecha 29 de julio del mismo año

.

En posteriores escritos y diligencias, los mandatarios de M.Á.C.C. y M.C. (viuda) de Capriles se opusieron a la homologación del desistimiento formulado por la Procuraduría General de la República y solicitaron además, la intervención del Fiscal General de la República en el presente proceso.

En fecha 12 de diciembre de 2000, fueron recusados los Magistrados Carlos Escarrá Malavé y José Rafael Tinoco, acción de la cual desistieron quienes la promovieron, el 09 de enero de 2000.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I.Z., por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ratificó como ponente al Magistrado antes indicado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Pasa la Sala a pronunciarse acerca del contenido del escrito del 18 de julio de 2000 presentado por la Procuraduría General de la República y en tal sentido, observa:

I MOTIVACIÓN Como se ha señalado, el 18 de julio de 2000 la representación de la República manifestó su intención de desistir de esta solicitud de avocamiento, por cuanto habían cesado los motivos que justificaron la petición en cuestión. En este sentido, reitera la Sala que esta última se sustentó en las cuantiosas pérdidas patrimoniales que sufriría el Fisco Nacional “por la disminución intencional del impuesto sucesoral”, así como en el fraude procesal presuntamente cometido en los distintos juicios señalados en los escritos de fechas 20 y 29 de julio de 1999.

Ahora bien, como quiera que del referido escrito del 18 de julio 2000 se evidencia que todos los derechos generados por concepto de liquidación de impuesto, intereses moratorios y reparos administrativos de la Sucesión M.Á.C.A. fueron cancelados, habiendo por tanto, quedado satisfecha la pretensión de la Procuraduría, consistente en preservar, a través del avocamiento solicitado, los intereses patrimoniales de la República, y visto asimismo, que el desistimiento formulado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, procede su homologación. Así se declara.

Respecto de las restantes peticiones que fueron formuladas en el transcurso del presente proceso por las demás partes interesadas en la solicitud presentada el 20 de julio de 1999 por la Procuraduría General de la República, y ampliada el 29 del mismo mes y año, ningún pronunciamiento puede emitir este Alto Tribunal, por estar aquéllas íntimamente ligadas a la pretensión original de avocamiento. En consecuencia, visto que con el desistimiento que en esta oportunidad se homologa ha concluido definitivamente el proceso sustanciado en el presente expediente, no tiene esta Sala materia sobre la cual decidir acerca de las referidas solicitudes. Así también se declara.

II DECISIÓN Por las razones presentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la solicitud de avocamiento presentada el 20 de julio de 2000 y ampliada el 29 del mismo mes y año, por la representación de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente y devuélvanse los que fueron remitidos a esta Sala por los tribunales que aquí se señalan: expediente N° 99-4032, recibido del Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto a oficio N° 1267 del 06 de diciembre de 1999; expediente N° 20.925, recibido del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, adjunto a Oficio N° 1302 del 08 de diciembre de 1999; expediente N° 99-338, recibido de la Sala de Casación Civil, adjunto a Oficio N° 4494 del 13 de diciembre de 1999, correspondiente a un recurso de hecho ejercido en el expediente N° 7.774, proveniente del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas; y expediente N° 98-081, recibido de la Sala de Casación Civil, adjunto a Oficio N° 4418. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los once (11) días del mes de mayo de 2001. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I.Z. El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G. Magistrada La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 16.289

LIZ/rr Sent. Nº 00912

En quince (15) de mayo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00912.

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