Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Bolívares

Comisión No. 2339/2008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º

En el día de hoy, LUNES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DOS Y CUARENTA Y CINCO horas de la tarde (02:45 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el Juicio que por COBRO DE CREDITOS FISCALES, sigue LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en contra de la contribuyente CLUB PRIVADO ZEUS, S.A; llevado en el expediente No. 861-07, nomenclatura correspondiente al referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble donde funciona el CLUB PRIVADO ZEUS, ubicado en la avenida 13A, con calle 74 y 75, distinguido con el No. 74-65, en Jurisdicción de la Parroquia O.V., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente se deja expresa constancia que acompañan a este Juzgado los Oficiales de la Guardia Nacional Aduanera y Tributario, el Cabo Primero M.P.B., portador de la Cédula de Identidad No. 10.395.037 y el Cabo Segundo L.B.V., portador de la Cédula de Identidad No. 12.443.459, a los fines de brindar custodia a este Tribunal Ejecutor y buscados por el Seniat.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana L.M.P.D.N., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 2.773.218, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano L.N., quien es el propietario presidente de la contribuyente CLUB PRIVADO ZEUS, S.A., (Demandada de autos), y que el mismo es el objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo.- En este estado, este Juzgado le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir por Abogado (a) de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciere presente en el sitio, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, Abogado G.L.C., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.785.848, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre los bienes muebles que mas adelante señalare a este Juzgado, para ser embargados ejecutivamente, y en tal sentido por la naturaleza de la referida medida, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución y una vez cumplida con la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo expuesto por el apoderado judicial actor ejecutante, antes identificado, éste Juzgado, en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la Causa, y dada la naturaleza de la medida comisionada, provee de conformidad y en consecuencia, pasa a nombrar y designar como PERITO AVALUADORA y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), para ambos cargos, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación.- De seguidas el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCÍA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES QUE RESULTAN INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL QUE HA ACEPTADO? CONTESTO: SI. LO JURO.- Seguidamente, la perito avaluadora nombrada y juramentada, expuso: Le ha sido señalado por el Apoderado Judicial actor ejecutante, antes identificado, para ser embargados ejecutivamente en este acto, un conjunto de bienes muebles propiedad de la contribuyente, los cuales paso a describir de la siguiente manera: 1) Un televisor a color, marca WESTOR, modelo WSD-21S21, serial DAOSEDEO300DA54DO647, de color plata de 20”, avaluado en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 700,oo); 2) Un televisor a color marca Samsung 19”, sin serial a la vista, de color negro, avaluado en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 700,oo); 3) Una consola marca NUMARK, modelo DCD-PRO310, serial N50511108112753, avaluada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,oo); 4) Un ecualizador marca GEMINIS, modelo EQ30C, GRAFIC EQUALICER, serial No F1100387, avaluado en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 900,oo); 5) Un compactdisc placer, marca AMERICAN AUDIO, modelo DCDPRO310, serial No 3655376, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 857,45); 6) Una planta amplificadora, modelo CS800S, marca PEAVEY, serial No 4349788, sin cables de fuente de poder y sin audífonos, avaluado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1200,oo); 7) Catorce (14) sillas tipo bar de hierro forjado de color negro, con cojines decorativos, avaluadas en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES c/u (Bs. F 180,oo), para un total de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.520,oo); 8) Veintiún (21) sillas, tipo jardín, en hierro forjado, de color negro, con cojines decorativos, avaluadas en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120.oo) c/u; para un total de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.520,oo).- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluo de los bienes muebles embargados ejecutivamente, en la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F.- 10.677,65).- Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia el ciudadano L.N.P., portador de la Cédula de Identidad No. 7.833.235, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.555, quien manifestó ser el Presidente de la Sociedad Mercantil CLUB PRIVADO ZEUS S.A., y ser abogado.- De seguidas, presente el ciudadano L.N.P., antes identificado y presidente de la empresa demandada de autos expuso: Consigno en este acto copia simple del acta constitutiva de la Empresa CLUB PRIVADO ZEUS S.A., en donde se evidencia mi carácter de presidente de la mencionada compañía.- Es todo.- En este estado presente el apoderado judicial actor ejecutante, antes identificado expuso; Solicito al Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 545 del Codigo de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley de Deposito Judicial, sea nombrado Depositario Judicial, a la contribuyente ejecutada, representada en este acto por el ciudadano L.J.N.P., en su carácter de presidente, tal y como se deduce del acta constitutiva que consigna la parte ejecutada en este acto, por cuanto los bienes muebles se encuentran en su poder. Es todo.- En este estado este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el apoderado judicial actor ejecutante y haciendo uso de las facultades legales conferidas por la Ley sobre Deposito Judicial, específicamente en el parágrafo único del articulo 11 ejusdem en concordancia con el articulo 545 de la norma civil adjetiva, pasa a nombrar como Depositario Judicial, al ciudadano L.J.N.P., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 7.833.235, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil CLUB PRIVADO ZEUS S.A, (demandada de autos), cualidad y representación esta que se evidencia de la copia simple del documento constitutivo de la compañía donde se encuentra constituido este Juzgado y que consignó el mencionado ciudadano, a los efectos de ser agregada a la presente acta.- Seguidamente este Juzgado Ejecutor de medidas, visto lo solicitado por el apoderado judicial actor ejecutante, pasa a nombrar, al ciudadano L.J.N.P., portador de la Cédula de Identidad N° 7.833.235, conforme a los artículos ut-supra citados, como GUARDADOR, CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes muebles que se embarguen ejecutivamente en este acto, descritos y avaluados en esta acta, con la asistencia de perito, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), sólo respondería por los bienes embargados ejecutivamente, en caso de que dolosamente dejaré de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera afectarlos, y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas, el representante legal de la demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL CLUB PRIVADO ZEUS S.A, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentado así: ¿CIUDADANO L.J.N.P., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE GUARDADOR, CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS A EMBARGAR QUE HA ACEPTADO?. CONTESTÓ “SI LO JURO”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F.- 10.677,65), EQUIVALENTE A DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 10.677.065,oo) y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL CLUB PRIVADO ZEUS S.A., COMO GUARDADOR, CUSTODIO Y RESPONSABLE, DEL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, QUE SE ENCUENTRAN EN EL INTERIOR EN DONDE FUNCIONA LA CONTRIBUYENTE, DEBIDAMENTE DESCRITOS Y AVALUADOS POR PERITO, Y ESTE LOS RECIBE CONFORME, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y DECLARA CONOCER SUS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.- IGUALMENTE, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., QUEDA RELEVADA DE RESPONSABILIDAD SOBRE DICHOS BIENES MUEBLES EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE. TERCERO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA LAS COPIAS SIMPLES PRESENTADAS CONSTANTE DE SEIS (06) FOLIOS UTILES.- CUARTO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Siendo las CINCO Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (5:30 p.m.), y habilitado como ha sido el tiempo necesario. Terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA,

EL PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CLUB PRIVADO ZEUS S.A., Y GUARDADOR, CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO,

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,

LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL RELEVADA DE RESPONSABILIDAD,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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