Sentencia nº 360 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de junio de 2005

195º y 146º

Recibido el presente cuaderno separado de la Sala Político-Administrativa, contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 17 de mayo de 2005, este Juzgado, al respecto observa:

Mediante escrito consignado en fecha 1º de marzo de 2005, el abogado E.A.D.L.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.189, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso por ante este Juzgado demanda contra la empresa Aerovías Nacionales de Colombia, S.A., (AVIANCA), por estimación e intimación de honorarios profesionales, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada empresa por sentencia Nº 469, de fecha 25 de marzo de 2003, en la demanda que intentara contra la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela, por cobro de bolívares.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2005, este Juzgado de Sustanciación, admitió la demanda que por estimación e intimación de honorarios interpusiera el representante de la República Bolivariana de Venezuela “…a los solos efectos de que pueda hacerse el registro oportuno…” a fin de interrumpir la prescripción, conforme a lo establecido en el artículo 1.969 del Código Civil.

Posteriormente, en fecha 5 de abril de 2005, el abogado A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.498, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante diligencia copia simple del escrito de intimación registrado ante la “…Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, con el Nº 43, tomo 16, protocolo primero de fecha 18 de mayo de 2005, mediante la cual se interrumpió la prescripción…” (folio 24).

Este Juzgado, por auto de fecha 21 de abril de 2005, ordenó desglosar el aludido escrito y las diligencias correspondientes a la estimación e intimación de honorarios, y remitirlo a la Sala a los fines consiguientes.

Devueltas como fueron estas actuaciones en fecha 17 de mayo de 2005, por virtud del auto dictado el 11 de mayo de 2005, en el cual la ciudadana Presidenta de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo, es por lo que, este Juzgado, pasa a proveer sobre la admisibilidad de esta demanda de estimación e intimación de honorarios; y, en tal sentido observa que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil Aerovías Nacionales de Colombia, S.A. (AVIANCA), en la persona de sus apoderados judiciales ciudadanos F.J.U., L.A.O.Á. y M.R.N.C., para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, el presente auto y su correspondiente auto de comparecencia, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

En relación con la solicitud de que se decrete “…medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado…” (folio 10 de este expediente), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y a tenor de lo previsto en el artículo 90 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgado, ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, del presente auto y demás documentos pertinentes.

Por último, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, del presente auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.E.. Nº 1998-14637io. Cuaderno de intimación Nº X-2005-0034

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