Sentencia nº 283 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de mayo de 2005

195º y 146º

Recibido el presente cuaderno separado de la Sala Político-Administrativa, contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 11 de mayo de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 13 de abril de 2005, los abogados A.V., M. delV.R. y Franklin Cordero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.498, 69.524 y 73.409, respectivamente, actuando en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, interpusieron demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil Aerolíneas Argentinas, S.A., derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada sociedad mercantil, por sentencia Nº 0736, publicada el 20 de mayo de 2003, en la demanda que intentara contra la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela, por responsabilidad extracontractual.

Visto lo anterior, y en virtud de que por auto de fecha 10 de mayo de 2005, la ciudadana Presidenta de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 23 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil Aerolíneas Argentinas, S.A., en la persona de su Presidente ciudadano E.P., o en la persona de su apoderado judicial ciudadano L.O.Á., para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, el presente auto y su correspondiente auto de comparecencia, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

En relación con la solicitud de que se decrete “…medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad…” de la intimada (folio 12 del libelo), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, del presente auto y demás documentos pertinentes.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, del presente auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.E.. Nº 1999-15531/io. Cuaderno de intimación Nº X-2005-0032

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