Sentencia nº AMP-033 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diez (10) de abril de 2012

201° y 153°

Mediante Sentencia N° 00509 del 26 de abril de 2011, esta Sala declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, en el marco de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza incoada por esta en fecha 15 de diciembre de 2010, contra las sociedades mercantiles GRUPO S.I., C.A y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. En consecuencia, decretó (i) embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa GRUPO S.I., C.A., hasta por la cantidad de treinta y dos millones setecientos mil ciento ochenta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 32.700.183,70), y (ii) embargo preventivo sobre bienes muebles de la sociedad de comercio UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., hasta por la suma de veintiséis millones seiscientos treinta y tres mil quinientos noventa y dos bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 26.633.592,41).

De igual forma, en el mencionado fallo se ordenó notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para que determinara los bienes propiedad de la citada empresa de seguros sobre los cuales recaería la providencia cautelar, a tenor de lo previsto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

En fechas 13, 23 y 24 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Sala consignó los recibos de notificación de los ciudadanos Superintendente de la Actividad Aseguradora, Ministro del Poder Popular para el Ambiente y entonces Procuradora General de la República, respectivamente.

Por diligencia de fecha 13 de octubre de 2011, la abogada M.L.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.813, actuando con el carácter de apoderada judicial de la República, solicitó se ratifique la notificación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con el objeto que dicho órgano dé cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

En virtud de tal petición, esta Sala a través de auto para mejor proveer N° AMP-130 publicado el 9 de noviembre de 2011, acordó “oficiar nuevamente al Superintendente de la Actividad Aseguradora, a los fines que designe los bienes muebles propiedad de la empresa Universal de Seguros, S.A., sobre los cuales se hará efectiva la medida de embargo preventivo decretada”, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación.

A través de diligencia del 24 de enero de 2012, el Alguacil de esta Sala consignó el recibo de notificación de la anterior decisión, al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora “sellado y firmado en fecha 27 de enero de 2012, por el funcionario Johan A. Sosa Amaral”.

Por auto del 29 de febrero de 2012, se dejó constancia de la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, quedando integrada la Sala de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo se ordenó la continuación de la causa.

Mediante auto del 29 de febrero de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el auto para mejor proveer N° AMP-130 publicado el 9 de noviembre de 2011.

Ahora bien, esta Sala, en aras de garantizar a las partes el derecho a una tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena oficiar nuevamente al Superintendente de la Actividad Aseguradora, para que designe los bienes muebles propiedad de la empresa Universal de Seguros, S.A., sobre los cuales se hará efectiva la medida de embargo preventivo decretada por esta Sala en la Sentencia N° 00509 de fecha 26 de abril de 2011; a cuyo efecto, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

Siendo esta la tercera oportunidad en que se efectúa el presente requerimiento, se impone destacar el contenido del artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar

.

En tal contexto, se advierte al Superintendente de la Actividad Aseguradora que se encuentra obligado a acatar la solicitud que le ha sido dirigida, so pena de que su omisión se califique de desacato y esta Sala, en uso de sus atribuciones, proceda a imponer la pena pecuniaria a que se contrae el trascrito artículo 122. Así se declara.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

El Magistrado,

E.G.R.

Las Magistradas,

TRINA O.Z.

Ponente

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En once (11) de abril del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 033.

La Secretaria,

S.Y.G.

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